Boletín nº 121 (27-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.298/2016

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), de fecha 22 de junio de 2016, por la que se convocan Subvenciones para Actividades de Cooperación y Solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Primero: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. (Base reguladora Séptima)

Segundo: Objeto y destino de las subvenciones

Las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento de proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo; a este fin, en régimen de concurrencia competitiva, se concederán ayudas para proyectos que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares. Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que la participación de la comunidad y de colectivos locales en el proyecto. No obstante lo anterior, no serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva (Base Reguladora Cuarta).

Tercero: Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión del día 19 de mayo de 2016, publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de junio de 2016.

Cuarta: Cuantía

La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 25.000 €.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena a 22 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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