Boletín nº 122 (28-06-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 2.300/2016
El Alcalde, Don Jesús Fernández Aperador, en el día de hoy, hace saber:
Que recibida comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de que estando próximo el vencimiento del mandato de cuatro años del Juez de Paz Titular de esta localidad procede iniciar procedimiento para la selección del mismo, de conformidad con el artículo 101 LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, se hace saber que todas aquellas personas que estén interesadas en el desempeño del cargo de Juez de Paz titular de este Municipio, podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este Bando en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. A los efectos de obtener la oportuna información sobre las características del cargo y la documentación a presentar, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario laboral.
Los requisitos para ser nombrado Juez de Paz son los siguientes:
-Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
-Mayor de edad.
-No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a saber Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloroso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloroso en tanto no sean absueltos o se dicte autote sobreseimiento, y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
-Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley orgánica del Poder Judicial par el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo (artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz).
-Los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Declaración jurada de no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para desempeñar dicho cargo.
-Documentación compulsada acreditativa de méritos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Guijo, a 23 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Fernández Aperador.