Boletín nº 123 (29-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.156/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 58, de 29 de marzo de 2016, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Servicios del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2016, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el periodo de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO Y SERVICIOS CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA)

ESTRUCTURA

-Exposición de motivos.

-Título I. Disposiciones Generales.

Capítulo 1. Objeto.

Artículo 1. Objetivo de la elaboración del presente reglamento.

Capítulo 2. Concepto, ámbito y funciones.

Artículo 2. Naturaleza del cuerpo.

Artículo 3. Denominación del Cuerpo y sus dependencias.

Artículo 4. Marco legal.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

Artículo 6. Funciones.

Capítulo 3. Principios básicos de actuación, normas comunes de funcionamiento y régimen disciplinario.

Artículo 7. Principios básicos de actuación.

Artículo 8. Organización jerárquica.

Artículo 9. Actuación policial, ante requerimiento externo.

Artículo 10. Conducto reglamentario.

Artículo 11. Dispensa del uniforme reglamentario.

Artículo 12. Horarios del servicio.

Artículo 13. Régimen disciplinario.

-Título II. Estructuras, categorías y organización.

Capítulo 1. Plantilla y Escalas.

Artículo 14. Aprobación de la Plantilla.

Capítulo 2. Estructura orgánica.

Artículo 15. Redacción de áreas.

Capítulo 3. Organización.

Artículo 16. Composición de Áreas.

-Título III. Uniformidad, medios técnicos y medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Capítulo 1. Uniformidad.

Artículo 17. Uniformidad reglamentaria.

Artículo 18. Mantenimiento de la uniformidad.

Capítulo 2. Equipo personal.

Artículo 19. Dotación del equipo de trabajo.

Capítulo 3. Vehículos y permiso de conducir.

Artículo 20. Incidencias en vehículos policiales.

Artículo 21. Permisos de conducir.

Capítulo 4. Transmisiones.

Artículo 22. Equipo de comunicación.

Capítulo 5. Armas reglamentarias.

Artículo 23. Asignación de arma homologada.

Artículo 24. Custodia de armas.

Artículo 25. Motivos de retirada definitiva del arma.

Artículo 26. Motivos de retirada del arma con carácter temporal.

Capítulo 6. Defensa y Grilletes reglamentarios.

Artículo 27. Clasificación de defensas y grilletes personales.

Capítulo 7. Medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 28. Base legal sobre Prevención de Riesgos Laborales.

-Título IV. Normas de funcionamiento interno.

Capítulo 1. Consejo de Policía y Mesa de Trabajo Policial.

Artículo 29. Constitución y funciones del Consejo.

Artículo 30. Mesa de Trabajo Policial.

Capítulo 2. Jornadas, turnos y horario de trabajo efectivo.

Artículo 31. Jornada de Trabajo.

Artículo 32. Distribución de turnos.

Capítulo 3. Criterios a seguir en la unidad de tráfico.

Artículo 33. Ingreso y permanencia en la sección de tráfico

Capítulo 4. Criterios a seguir puntualmente para las suplencias en el puesto de trabajo.

Artículo 34. Actuación para cubrir los siguientes puestos de trabajo.

Capítulo 5. Formación y actualización profesional  

Artículo 35. Formación de los Agentes.

Capítulo 6. Vacaciones.

Artículo 36. Acceso a los periodos vacacionales.

Capítulo 7. Permisos.

Artículo 37. Acceso a permisos.

Capítulo 8. Asistencia a juicios.

Artículo 38. Obligación a asistir a los requerimientos judiciales.

Capítulo 9. Segunda Actividad.

Artículo 39. Acceso a la segunda actividad.

Capítulo 10. Puestos de menor vigor y acceso a los mismos.

Artículo 40. Determinación de los puestos.

Artículo 41. Ingreso en los puestos determinados.

Capítulo 11. Destinos y movilidad interna.

Artículo 42. Provisión de destinos.

Artículo 43. Movilidad forzosa de destino.

Artículo 44. Permuta de destino.

Artículo 45. Permanencia en el destino.

Artículo 46. Motivos de pérdida de destino.

Capítulo 12. Asuntos urgentes e indisposiciones.

Artículo 47. Ausencia por motivos personales.

Artículo 48. Ausencia por motivos de salud.

-Título V. Cuadrantes de Servicios de la Policía Local.

Capítulo 1. Elaboración del cuadrante.

Artículo 49. Potestad para elaborar el cuadrante.

Capítulo 2. Modificaciones en el cuadrante.

Artículo 50. Actuación ante modificación del cuadrante.

-Disposiciones finales. Cuatro disposiciones finales.

-Disposición Derogatoria.  Única disposición.

-Anexos. I, II y III.

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación las otras FF.CC. de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución. La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, viene a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local, etc. Ley que en su Disposición Adicional Primera dice así: En el plazo de los dos años siguientes desde la entrada en vigor de la presente Ley, los municipios que tengan Cuerpos de Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán su reglamento de organización y servicios a las previsiones de la misma.

Este Reglamento queda supeditado a las Leyes y otras Disposiciones de rango superior.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1

Objeto

Artículo 1. Objetivo de la elaboración del presente Reglamento

El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

La Policía Local, en su condición de garante de la libertad y la seguridad de las personas, ha de ser uno de los pilares elementales de la convivencia entre la ciudadanía pontana. Comparte ese cometido y dicha garantía, en estrecha coordinación y colaboración con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Para conseguir ese objetivo es necesario:

-Que

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad