Boletín nº 123 (29-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.156/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 58, de 29 de marzo de 2016, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Servicios del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2016, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el periodo de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO Y SERVICIOS CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA)

ESTRUCTURA

-Exposición de motivos.

-Título I. Disposiciones Generales.

Capítulo 1. Objeto.

Artículo 1. Objetivo de la elaboración del presente reglamento.

Capítulo 2. Concepto, ámbito y funciones.

Artículo 2. Naturaleza del cuerpo.

Artículo 3. Denominación del Cuerpo y sus dependencias.

Artículo 4. Marco legal.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

Artículo 6. Funciones.

Capítulo 3. Principios básicos de actuación, normas comunes de funcionamiento y régimen disciplinario.

Artículo 7. Principios básicos de actuación.

Artículo 8. Organización jerárquica.

Artículo 9. Actuación policial, ante requerimiento externo.

Artículo 10. Conducto reglamentario.

Artículo 11. Dispensa del uniforme reglamentario.

Artículo 12. Horarios del servicio.

Artículo 13. Régimen disciplinario.

-Título II. Estructuras, categorías y organización.

Capítulo 1. Plantilla y Escalas.

Artículo 14. Aprobación de la Plantilla.

Capítulo 2. Estructura orgánica.

Artículo 15. Redacción de áreas.

Capítulo 3. Organización.

Artículo 16. Composición de Áreas.

-Título III. Uniformidad, medios técnicos y medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Capítulo 1. Uniformidad.

Artículo 17. Uniformidad reglamentaria.

Artículo 18. Mantenimiento de la uniformidad.

Capítulo 2. Equipo personal.

Artículo 19. Dotación del equipo de trabajo.

Capítulo 3. Vehículos y permiso de conducir.

Artículo 20. Incidencias en vehículos policiales.

Artículo 21. Permisos de conducir.

Capítulo 4. Transmisiones.

Artículo 22. Equipo de comunicación.

Capítulo 5. Armas reglamentarias.

Artículo 23. Asignación de arma homologada.

Artículo 24. Custodia de armas.

Artículo 25. Motivos de retirada definitiva del arma.

Artículo 26. Motivos de retirada del arma con carácter temporal.

Capítulo 6. Defensa y Grilletes reglamentarios.

Artículo 27. Clasificación de defensas y grilletes personales.

Capítulo 7. Medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 28. Base legal sobre Prevención de Riesgos Laborales.

-Título IV. Normas de funcionamiento interno.

Capítulo 1. Consejo de Policía y Mesa de Trabajo Policial.

Artículo 29. Constitución y funciones del Consejo.

Artículo 30. Mesa de Trabajo Policial.

Capítulo 2. Jornadas, turnos y horario de trabajo efectivo.

Artículo 31. Jornada de Trabajo.

Artículo 32. Distribución de turnos.

Capítulo 3. Criterios a seguir en la unidad de tráfico.

Artículo 33. Ingreso y permanencia en la sección de tráfico

Capítulo 4. Criterios a seguir puntualmente para las suplencias en el puesto de trabajo.

Artículo 34. Actuación para cubrir los siguientes puestos de trabajo.

Capítulo 5. Formación y actualización profesional  

Artículo 35. Formación de los Agentes.

Capítulo 6. Vacaciones.

Artículo 36. Acceso a los periodos vacacionales.

Capítulo 7. Permisos.

Artículo 37. Acceso a permisos.

Capítulo 8. Asistencia a juicios.

Artículo 38. Obligación a asistir a los requerimientos judiciales.

Capítulo 9. Segunda Actividad.

Artículo 39. Acceso a la segunda actividad.

Capítulo 10. Puestos de menor vigor y acceso a los mismos.

Artículo 40. Determinación de los puestos.

Artículo 41. Ingreso en los puestos determinados.

Capítulo 11. Destinos y movilidad interna.

Artículo 42. Provisión de destinos.

Artículo 43. Movilidad forzosa de destino.

Artículo 44. Permuta de destino.

Artículo 45. Permanencia en el destino.

Artículo 46. Motivos de pérdida de destino.

Capítulo 12. Asuntos urgentes e indisposiciones.

Artículo 47. Ausencia por motivos personales.

Artículo 48. Ausencia por motivos de salud.

-Título V. Cuadrantes de Servicios de la Policía Local.

Capítulo 1. Elaboración del cuadrante.

Artículo 49. Potestad para elaborar el cuadrante.

Capítulo 2. Modificaciones en el cuadrante.

Artículo 50. Actuación ante modificación del cuadrante.

-Disposiciones finales. Cuatro disposiciones finales.

-Disposición Derogatoria.  Única disposición.

-Anexos. I, II y III.

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación las otras FF.CC. de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución. La Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, viene a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local, etc. Ley que en su Disposición Adicional Primera dice así: En el plazo de los dos años siguientes desde la entrada en vigor de la presente Ley, los municipios que tengan Cuerpos de Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán su reglamento de organización y servicios a las previsiones de la misma.

Este Reglamento queda supeditado a las Leyes y otras Disposiciones de rango superior.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1

Objeto

Artículo 1. Objetivo de la elaboración del presente Reglamento

El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

La Policía Local, en su condición de garante de la libertad y la seguridad de las personas, ha de ser uno de los pilares elementales de la convivencia entre la ciudadanía pontana. Comparte ese cometido y dicha garantía, en estrecha coordinación y colaboración con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Para conseguir ese objetivo es necesario:

-Que en la Policía Local concurran los más exigentes criterios de profesionalidad y eficiencia.

-Que se dote al Cuerpo de los medios técnicos y materiales que fueren necesarios para el desempeño de su trabajo.

-Que se configure una plantilla suficiente para dar respuesta a los cometidos que una sociedad y una ciudad moderna demandan.

-Que se proporcione a sus agentes la formación más actualizada para poder ofrecer el servicio más adecuado.

En este contexto, y debido a las peculiaridades propias del Cuerpo en la que han de tenerse en cuenta entre otros aspectos:

-Una jornada laboral con unos horarios muy específicos.

-Una distribución de servicios para poder atender las demandas ciudadanas así como otras funciones policiales, de distinta índole que le son asignadas al Cuerpo.

-Organización operativa de las distintas  Áreas que componen la plantilla.

-Criterios reguladores de servicios básicos, permisos y vacaciones. Distribución de permisos.

-Necesidades de un reciclaje en la formación profesional actualizada y de forma continua.

-Regulación de las obligaciones que conlleva el cumplimiento de determinadas  materias de policía judicial (asistencias a juicios), así sean estas en la propia localidad como fuera de la misma.

-Y todas aquellas que se presenten y que requieran de una regulación expresa.  

Es por ello, por lo que se hace necesario, entre otras circunstancias, redactar unas normas con carácter de reglamento interno que regulen el funcionamiento y la organización del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil, en todo aquello que no se encuentre regulado por normas de rango superior y de directa aplicación.

Estas normas deben regular y aclarar todas estas cuestiones con el objetivo claro de conseguir un mejor desarrollo profesional, lo cual redundará en la calidad de los servicios a prestar por este cuerpo.

El presente reglamento realiza una regulación de las cuestiones más importantes de trabajo policial, determinando los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil.

Entendiendo que estos aspectos sobre cuestiones específicas y singulares del Cuerpo de la Policía Local, que no se desarrollan claramente en el marco normativo vigente, y son necesarios, es por lo que se redactan el presente reglamento regulador en donde quedará todo debidamente asentado.

CAPÍTULO 2

Concepto, Ámbito y Funciones

Artículo 2. Naturaleza del Cuerpo

El Cuerpo de Policía Local de Puente Genil es un Instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente de la superior autoridad del Alcalde o Concejal delegado.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad. A los efectos de su carácter de Agentes de la Autoridad, y de su protección como tales, se considerará que tienen este carácter en los siguientes casos:

-Cuando estén en acto de servicio y vistiendo el uniforme reglamentario, o bien, cuando debidamente autorizados, vistan de paisano para la realización de determinadas funciones encomendadas.

-También en aquellos casos en que, sin estar de servicio, su acción venga motivada por la obligación de evitar la comisión de hechos delictivos, detener a sus autores, o deban intervenir en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

En los casos en que no sea portador del uniforme reglamentario se deberá acreditar la condición de Agente de la Autoridad mediante la exhibición del correspondiente carné profesional.

Si procede, y vistiendo de uniforme le sea requerido también deberá acreditarse mediante el carné profesional.

Artículo 3. Denominación del Cuerpo y sus dependencias

Su denominación será la de Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil y la de sus dependencias la de Jefatura de la Policía Local de Puente Genil.

Artículo 4. Marco legal

Se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al artículo 3.2 del TREBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,  la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, así como por los Reglamentos, Ordenanzas, Convenios y Protocolos que apruebe el Ayuntamiento de Puente Genil, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

En caso de modificación o derogación de alguna disposición legal o reglamentaria que constituya parte del ordenamiento jurídico que regule cualquier aspecto del Cuerpo de la Policía Local, se estará a lo recogido en la nueva disposición normativa cuando esta sea publicada en los Boletines respectivos y entre en vigor.

Artículo 5. Ámbito de actuación

El Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil actuará en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrá actuar, con la autorización de la Alcaldía, fuera de su término municipal cuando sea requerido para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan.

El Ayuntamiento de Puente Genil podrá convenir con otros Ayuntamientos, que  este personal funcionario de sus respectivos Cuerpos de Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en uno u otro de sus términos municipales por tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de una plantilla.

Estos convenios se comunicarán a la Consejería de Justicia e Interior, con al menos diez días de antelación al inicio de su ejecución.

Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los párrafos anteriores, se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de la Corporación Local, que les atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Policías Locales, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.

Artículo 6. Funciones

El Cuerpo de Policía Local deberá ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a los miembros de la Corporación Local y vigilar o custodiar los edificios, bienes e instalaciones municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, así como desarrollar y participar en programas, planes y campañas de educación vial.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad vial dentro del casco urbano.  

-Cuando se intervenga en accidente que no constituya infracción penal, se documentará y archivará internamente la actuación mediante diligencia a prevención, remitiendo la misma a la Autoridad judicial si específicamente la requiriera.

d) Actuar como policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones de carácter municipal dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en la legislación vigente:

-Auxiliar a los Jueces, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de las infracciones penales y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.

-Practicar, por iniciativa propia o a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de los superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención y custodia de los efectos,  instrumentos o pruebas del delito, dando cuenta de las actuaciones a los órganos citados o al Cuerpo policial que corresponda.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Junta Local de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos, y colaborar con las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.

i) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sea requerido para ello.

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de recursos naturales, medio ambiente y protección de flora y fauna.

k) La participación en los actos de representación corporativa.

l) Cuantas otras le sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.

CAPÍTULO 3

Principios Básicos de Actuación, Normas Comunes de Funcionamiento y Régimen Disciplinario

Artículo 7. Principios básicos de actuación

Son principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Puente Genil:

1. Adecuación al Ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico.

b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las leyes.

e) Colaborar con la administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su Integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de la Policía Local de Puente Genil deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad.

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Artículo 8. Organización jerárquica

La Policía Local formará un Cuerpo único, en el que estarán integrados todos sus miembros a las órdenes directas del Jefe inmediato del Cuerpo, que ostentará la máxima jerarquía del mismo bajo la superior autoridad del Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 9. Actuación policial ante requerimiento externo

Cuando alguna otra autoridad, concejal, funcionario o institución precise de los servicios de la Policía Local, deberá solicitarlos con suficiente antelación a la Alcaldía o Concejal Delegado de Policía Local, la que dispondrá lo conveniente sobre la práctica del servicio, excluyéndose de este régimen las situaciones de emergencia.

En caso de urgencia o de imposibilidad manifiesta de solicitud regular del servicio, la Jefatura del Cuerpo o el mando responsable del servicio podrán resolver sobre esta colaboración dando cuenta posteriormente.

La actuación de los miembros de la Policía Local se realizará siempre bajo las órdenes de los mandos de que dependan, sin perjuicio de su dependencia de Jueces y Tribunales en lo que afecte a sus funciones de Policía Judicial.

Artículo 10. Conducto reglamentario

La jerarquización del Cuerpo obliga a la utilización del conducto reglamentario como medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio.

Las solicitudes o reclamaciones relativas al servicio se cursarán a través de los mandos inmediatos, quienes las tramitarán, con la mayor brevedad, con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso. En ningún caso se sobrepasará el plazo de diez días para finalizar el trámite que corresponda, debiendo ser registradas las solicitudes y reclamaciones en un Libro de Registro de Entrada dispuesto a tal efecto en esta Jefatura.

Artículo 11. Dispensa del uniforme reglamentario

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía o según se determine en el ordenamiento jurídico regulatorio en vigor en cada momento.

Fuera del horario de servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación.

No se permitirá el uso de prendas, equipos, distintivos y complementos que no se ajusten a los estrictamente reglamentados para cada ocasión, ni aquéllas podrán ser objeto de reformas o alteraciones.

Artículo 12. Horarios del servicio

El horario de prestación del servicio será el establecido en los acuerdos suscritos con la Corporación, conforme a lo establecido en la normativa sobre negociación colectiva vigente, estableciéndose los turnos de trabajo que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.

En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicios permanentes, hasta que cesen dichos motivos, los cuales serán compensados o retribuidos en la forma establecida en la legislación vigente y acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Puente Genil.

Artículo 13. Régimen disciplinario

El régimen disciplinario y su procedimiento aplicable a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil será el que se determine por el marco normativo vigente en cada momento.

TÍTULO II

Estructura, Categorías y Organización

CAPITULO 1

Plantilla y Escalas

Artículo 14. Aprobación de la Plantilla

La plantilla del Cuerpo de Policía Local será aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 126 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y comprenderá todos los puestos de trabajo que la componen, debidamente clasificados en las escalas y grupos determinados en los artículos 18 y 19 de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía o normativa vigente en cada momento.

La estructura orgánica del Cuerpo y sus modificaciones serán aprobadas por el Pleno de la Corporación.

Las Áreas en que se estructura el Cuerpo, la función que correspondan a cada una de ellas, el empleo asignado a los distintos puestos de mando y las funciones de éstos, se definirán siguiendo los criterios de la Relación de Puestos de Trabajo.

El Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil estará estructurado en la actualidad en las siguientes escalas, grupos y categorías:

a) Escala Ejecutiva, con las categorías de Inspector y Subinspector.

b) Escala Básica, con las categorías de Oficial y Policía.

La plantilla del Cuerpo de Policía Local de Puente Genil se estructurará atendiendo a los  criterios de proporcionalidad regulados en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO II

Estructura Orgánica

Artículo 15. Redacción  de Áreas Funcionales

Además de la Jefatura, a la que se refiere el capítulo siguiente, los servicios del Cuerpo de Policía Local de Puente Genil se estructuran en Áreas Funcionales, divididas estas en Secciones, alguna de estas secciones dividida en Unidades, que a su vez contienen Grupos formados por Subgrupos, y finalmente Patrullas (que pueden estar compuestas por al menos dos miembros).

a) Área de Servicios Administrativos.

-Sección de Oficina de Inspección de Guardia-Atestados.

-Sección de Notificaciones e Informes.

-Sección de Sanciones.

-Sección de Vigilancia del Medio ambiente-Obras-Urbanismo.

-Sección de Control de Mercados Municipales.

b) Área de Servicios Operativos.

-Sección de Tráfico y Movilidad.

-Sección de Seguridad Ciudadana.

-Unidad de vehículo Radio-Patrulla.

-Unidad de Transmisiones, Central y Atención a la Ciudadanía.

-Unidad de Custodia de Edificios Públicos.

-Unidad de Vigilancia y Custodia del Depósito de Detenidos.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 16. Composición de Áreas

a) Área de Servicios Administrativos.

-Sección de Oficina de Inspección de Guardia-Atestados, compuesta por al menos tres agentes.

-Sección de Notificaciones e Informes, compuesta por al menos un miembro.

-Sección de Sanciones, compuesta por al menos un miembro.

-Sección de Vigilancia del Medio ambiente-Obras-Urbanismo, compuesta por al menos un miembro.

-Unidad de Mercados Municipales, compuesta por al menos un miembro.

b) Área de Servicios Operativos.

-Sección de Tráfico y Movilidad, compuesta por al menos dos Unidades de un Oficial y un Policía o de dos Policías.

-Sección de Seguridad Ciudadana, formada por tres grupos divididos cada uno en dos subgrupos. Cada subgrupo, estará formado por al menos cuatro policías.

-Unidad de Transmisiones, Central y Atención a la Ciudadanía, compuesta por al menos seis miembros, al menos uno por Subgrupo de Seguridad Ciudadana.

-Unidad de Custodia de Edificios Públicos, formada por al menos dos miembros.

-Unidad de Vigilancia y Custodia del Depósito de Detenidos, compuesta por un miembro de los subgrupos de Seguridad Ciudadana, cuando haya algún detenido, salvo que lo haga el miembro de servicio en la Sección de Oficina de Inspección de Guardia-Atestados.

-Unidad de Mercados Municipales, formada por al menos un miembro.

TÍTULO III

Uniformidad, Medios Técnicos y Medidas de Prevención de Riesgos Laborales

CAPÍTULO 1

Uniformidad

Artículo 17. Uniformidad reglamentaria

La uniformidad y equipo del Cuerpo de la Policía Local de Puente Genil, será el establecido en el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales o disposición normativa que se encuentre en vigor en cada momento.

Se establecerá un Libro de registro de Uniformidad para el control en la asignación de la misma a cada funcionario de Policía, siendo competencia del Inspector-Jefe o Subinspector en quien delegue.

Artículo 18. Mantenimiento de la uniformidad

El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasionen la uniformidad y el equipo de la Policía Local. Sus miembros cuidarán de mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como el equipo y armamento velando por su adecuado mantenimiento.

CAPÍTULO 2

Equipo Personal

Artículo 19. Dotación del equipo de trabajo

El Ayuntamiento de Puente Genil deberá proporcionar a los miembros del Cuerpo de Policía Local el equipo reglamentario y adecuado al puesto de trabajo que desempeñen y con la periodicidad adecuada. Dotará a cada funcionario policial de los elementos que se recogen como dotación reglamentaria en el Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o legislación que lo sustituya, pudiendo ampliar o mejorar dicha dotación.

CAPÍTULO 3

Vehículos-Patrullas Policiales

Artículo 20. Incidencias en vehículos policiales

Todo vehículo contará con un Libro de Registro en el que se anotarán todas las incidencias que ocurran así como en el Parte de Servicio de cada turno. Su control y anotación será obligatorio y se recogerá los siguientes extremos:

-Conductores que lo utilicen en cada momento.

-Kilómetros al iniciar y acabar el servicio.

-Gasolina, aceite, etc., suministrado.

-Cualquier otro dato que se ordene para un control adecuado.

Se deberá de limpiar y revisar (niveles de aceite, líquido de frenos, etc) como mínimo una vez al mes cada vehículo policial.

Artículo 21. Permisos de conducir

En relación al abono del coste de renovación de los permisos de conducción requeridos para el acceso al Cuerpo de Policía se estará a lo recogido en el Acuerdo Marco.

CAPÍTULO 4

Transmisiones

Artículo 22. Equipo de Transmisiones-Comunicaciones

Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local de Puente Genil deberá contar con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones e informática, internas y externas que permitan en todo momento una adecuada comunicación entre sus miembros.

CAPÍTULO 5

Armas Reglamentarias

Artículo 23. Asignación de arma reglamentaria

Se consideran armas reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne al Policía Local para el ejercicio de sus funciones. La Alcaldía dotará, en los servicios que así se disponga, a los miembros del Cuerpo de Policía Local del arma corta reglamentaria que, como regla general, serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría y, dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros «parabellum», que deberá portarse en la correspondiente funda anti-hurto que será ergonómica y segura debiendo de reunir las características establecidas en la orden respectiva destacándose que al menos deberá de tener dos niveles de seguridad.

El arma de fuego llevará como dotación dos cargadores y la munición reglamentaria. Todo el  personal que realice idéntico servicio estará provisto del mismo tipo de arma y calibre.  

Lo citado en virtud de lo establecido en el Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y la Orden del 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía o el marco normativo vigente en cada momento.  

Artículo 24. Custodia de armas

Las armas reglamentarias se custodiarán, fuera de las horas de servicio, en las dependencias municipales habilitadas al efecto por el Ayuntamiento. A este fin, el Ayuntamiento deberá disponer de zonas de seguridad y/o armeros homologados para su custodia.

Salvo autorización expresa de la Jefatura, al finalizar el servicio el personal dejará su arma en el armero que tenga asignado.

Artículo 25. Motivos de retirada definitiva del arma

El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter definitivo en los siguientes casos:

a) Por resolución de la Autoridad judicial en asunto penal relacionado con el arma de fuego.

b) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.

c) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales, y cualquier otra situación que suponga el cese en la prestación del servicio en el Ayuntamiento de Puente Genil.

d) Por fallecimiento del titular, en cuyo caso, el Jefe de Turno de Servicio se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su oportuna tramitación.

Artículo 26. Circunstancias de retirada del arma con carácter temporal

El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, podrán ser retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

a) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que a criterio de la Jefatura del Cuerpo, por el puesto que desempeñe sea aconsejable o necesario el uso del arma reglamentaria.

b) Por impedimentos físicos sobrevenidos.

c) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.

d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, caducidad o pérdida del carné de identidad profesional, hasta que se le asigne nueva guía o carné profesional.

e) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.

f) Por cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

En ningún caso podrán tener ni usar armas los agentes de la autoridad cuyas condiciones físicas o psíquicas se lo impidan, en especial aquellas para las que la posesión y uso representen un riesgo propio o ajeno. Por ello, cuando se detecte algún indicio en tal sentido, deberá comunicarse al mando correspondiente, para que el Alcalde, o el Concejal Delegado en su caso,  dispongan lo oportuno.

En caso de urgencia, y debidamente motivado, el Jefe de Turno podrá disponer la retirada del arma, informando lo antes posible al Jefe del Cuerpo quien revocará o confirmará dicha retirada. La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.

CAPÍTULO 6

Defensa y Grilletes Reglamentarios

Artículo 27. Clasificación de defensas y grilletes personales

Las defensas y grilletes personales por parte de los miembros del Cuerpo de la Policía Local serán los siguientes:

1. Defensa común de uso general.

2. Defensa extensible de polímero (previo acreditación de curso de capacitación, al efecto).

3. Grilletes semirrígidos de bisagra que permita al agente una inmovilización del detenido y a la vez evitar lesiones en las manos del agente.

CAPÍTULO 7

Medidas de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 28. Base legal sobre Prevención de Riesgos Laborables. Medidas de Seguridad y Salud en las actividades de los funcionarios de Policía

Los cuerpos de la Policía Local desarrollan funciones de riesgo que  se incardinan en la excepción que se recoge en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), normativa que transpuso al ordenamiento jurídico interno el contenido de la Directiva Marco 89/391/CE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Por tal motivo y partiendo del principio general de obligación de seguridad por parte del empleador, la administraciones competentes deberán de adoptar las medidas necesarias para la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo policial. Para ello se estará a los preceptos recogidos en el marco jurídico correspondiente.

Los funcionarios policiales de Puente Genil tendrán derecho a la prevención de los riesgos profesionales y psicosociales, la protección a la seguridad y salud laboral, la reducción o eliminación de los factores de riesgo existentes, el asesoramiento e información de todos los aspectos que sirva para incrementar la calidad de vida laboral así como la adopción de medidas que favorezcan la salud mental y física. Se prevé una revisión anual de carácter psicofísica.

De la misma manera en aquellas funciones policiales no excluidas de la aplicación de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tales como tareas administrativas, de gestión de recursos humanos y aquellas desarrolladas en el centro policial serán de aplicación el Acuerdo Marco y LPRL en lo referente a las obligaciones previstas en materia de evaluación de riesgos, investigación de accidentes de trabajo, vigilancia de la salud y planificación de la actividad preventiva.

TÍTULO IV

Normas de Funcionamiento Interno

CAPÍTULO 1

Consejo de Policía y Mesa de Trabajo

Artículo 29. Constitución y funciones del Consejo de Policía (CP)

El Consejo de Policía Local se constituirá bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, y estará  formado por el Jefe del Cuerpo, el Subinspector y dos miembros que designará la Junta de Personal, todos los componentes  con voz y voto.

Son funciones del Consejo de Policía Local:

a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.

b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves.

c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones y otros méritos policiales.

d) Ser oído en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo.

e) Conocer sobre adscripción y adjudicación de puestos de menor vigor o 2ª actividad.

f) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos en el concurso de traslados internos.

g) El resto que le atribuya la legislación vigente.

Las normas de funcionamiento del mismo serán fijadas por el propio Consejo de Policía.  

Artículo 30. Mesa de Trabajo Policial (MTP)

Se prevé  la creación de una Mesa de trabajo en el seno de la Jefatura de Policía. Los objetivos de esta MTP serán los siguientes:

a) Establecer y fijar protocolos de actuación de índole policial.

b) Diseño de los Planes y dispositivos de Seguridad de carácter especial atendiendo a las necesidades del servicio.

c) Mejorar la coordinación existente entre los diferentes subgrupos y secciones de esta Policía, estableciendo canales de comunicación al efecto.

d) Favorecer una homogenización en la prestación del servicio policial entre las distintas áreas y secciones.

e) Conocer propuestas individuales de cada agente que permita mejorar y desarrollar el servicio policial.

f) Conocer sobre la problemática y demandas existentes por la ciudadanía de Puente Genil en materia de tráfico, seguridad ciudadana, medio ambiente, urbanismo entre otras materias competenciales propias o compartidas de este cuerpo de policia.

g) Establecer unos objetivos a alcanzar a corto y medio plazo así como comprobar si se está alcanzando los mismos.

h) Cualquiera que se determine previamente.

La MTP, con carácter general se constituirá una vez en cada trimestre del año, pudiendo convocarse por circunstancias excepcionales a solicitud de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días naturales. La constitución de la misma será obligatorio en vísperas de:

-Cuaresma y Semana Santa (1er trimestre).

-Cruces de Mayo, Romería de San Marcos y Verbenas (2º trimestre).

-Feria Real (3er trimestre).

-Navidad (4º trimestre).

Podrán ser miembros de la misma el Alcalde o Concejal en que delegue, Inspector-Jefe, Subinspectores, 1 oficial de cada subgrupo o área pudiendo este delegar la asistencia en un Policía así como una representación asignada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Puente Genil.

Las normas de funcionamiento de la misma será fijada por la propia mesa de trabajo policial.

CAPÍTULO 2

Jornada, Turnos y Horarios de Trabajo Efectivo

Artículo 31. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local será en cómputo anual la misma que se señale para el resto de empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Puente Genil, sin perjuicio de las peculiaridades del servicio que prestan.  

Artículo 32. Distribución de turnos

La distribución de los turnos de la Policía Local de Puente Genil, se realiza de forma que se garantice la existencia de un servicio las veinticuatro horas del día, dando lugar  a  tres turnos de ocho horas. Horarios de mañana de 6 a 14 horas, de tarde  de 14 a 22 horas y  de noche de 22 a 6 horas. Todo miembro encuadrado en estos turnos realizará en el  año un total de 23 domingos. Para ello prestará servicio cada fin de semana de forma alterna (un fin de semana sí y otro no); comprendiendo éste de viernes a domingo. Igualmente realizará 8 festivos,  conforme al cuadrante de festivos del Anexo II.

Se considera trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en la Base Policial.

En el último trimestre del año se dará cumplimiento a lo expuesto en el presente artículo, según los criterios generales establecidos en el Acuerdo Marco.

CAPÍTULO 3

Criterios a Seguir en la Unidad de Tráfico

Artículo 33. Ingreso y permanencia en la sección de tráfico

La Sección de Tráfico estará compuesta al menos por dos patrullas, pudiendo contar cada una de ellas con un Oficial, que prestarán servicio de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde, en el horario comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.

Se determina que el mes de octubre en los años que corresponda un relevo de agentes, se abrirá el plazo de solicitudes debiendo presentarse éstas por registro de entrada, resolviendo la Jefatura del cuerpo en el plazo de un mes, para la renovación de dos de sus componentes y pasado un año para los otros dos. A partir de entonces será cada cuatro años desde cada incorporación, cuando se realice el relevo en esta sección. De no  presentarse solicitudes en el plazo señalado, dicho plazo se prorrogará de año en año.   

En el caso excepcional de que un miembro de la patrulla de tráfico salga de la misma antes de cumplir los 4 años previstos, el Policía u Oficial de Policía entrante tendrá la opción de elegir de forma voluntaria el salir cuando a su binomio le corresponda salir o por el contrario podrá mantenerse por otro periodo de igual tiempo.

Si para los puestos a ocupar hubiera exceso de solicitudes, tendrán preferencia los Agentes que nunca antes hayan estado en la Unidad. La selección se realizará por el sistema de concurrencia competitiva de Concurso de Méritos, atendiendo al baremo establecido para la promoción en los Cuerpos de Policía Local por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (según se determine en la Orden de la Consejería en vigor).  

En los casos de igualdad en la puntuación tendrá preferencia el candidato que presente más cursos específicos en la materia.  

Se garantiza un mínimo de cuatro años de permanencia en este puesto de trabajo, e igualmente se ha de permanecer el mismo periodo de tiempo en el citado puesto, tras haberse incorporado a la unidad. Trascurrido dicho periodo se puede pedir otro destino distinto, aun cuando no haya solicitantes para esta unidad.

Cuando se realicen los relevos en esta Sección los agentes  entrantes ocuparán las vacantes de la misma y viceversa.

CAPÍTULO 4

Criterios a Seguir Puntualmente para las Suplencias en el Puesto de Trabajo

Artículo 34. Actuación para cubrir los siguientes puestos de trabajo

-Oficial.

En ausencia de Oficial, el policía más antiguo realizará las funciones de responsable del relevo.

-Trasmisiones, Central.

Si en algún turno concreto no se encontrase la persona que tiene asignado el puesto, este  será ocupado por el policía de más edad de los que se encuentren de servicio, siempre que tenga más de cincuenta años. En el caso de que ninguno de los policías que se encuentre de servicio tenga los cincuenta años cumplidos o bien haya más de un policía con más de cincuenta años, el puesto  será ocupado por el policía de más antigüedad.

-Depósito de Detenidos.

Si en algún turno hubiese que cubrir el puesto de custodia de detenidos, en ausencia del policía encargado del mismo, se aplicará el mismo criterio que en el apartado anterior.

-Trasmisiones y Depósito de Detenidos.

Cuando fuese necesario cubrir a la vez ambos puestos, se usan los criterios reseñados en los párrafos anteriores respectivamente y en el siguiente orden: primero se cubre el puesto de Trasmisiones y posteriormente el de Deposito de Detenidos.

-Oficial y Trasmisiones.

Primero se supliría la ausencia de Oficial por el policía más antiguo que asumirá funciones de responsable del relevo salvo que este sea mayor de cincuenta años y posteriormente se supliría el puesto de Trasmisiones conforme a los criterios reseñados para estos puestos en su Artículo correspondiente.

-Oficial y Depósito de Detenidos.

Primero se supliría la ausencia de Oficial por el policía más antiguo que asumirá funciones de responsable del turno salvo que éste sea mayor de cincuenta años y posteriormente se cubriría el puesto de Depósito de Detenidos conforme a los criterios reseñados para estos puestos en su apartado correspondiente.

-Oficial, Trasmisiones y Depósito de Detenidos.

Primero se supliría la ausencia de Oficial por el policía más antiguo que asumirá funciones de responsable del turno salvo que este sea mayor de cincuenta años y posteriormente se supliría el puesto de Trasmisiones y por último el Depósito de Detenidos conforme a los criterios reseñados para ambos puestos en sus apartados correspondientes.

CAPÍTULO 5

Formación y Actualización Profesional

Artículo 35. Formación del colectivo policial

En el artículo 14.g del TREBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se pone de manifiesto que éste tiene derecho A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Esta formación y actualización permanentes son especialmente necesarias en la Policía Local.  

Se tendrá derecho anualmente, a veinticuatro horas de formación para la asistencia a cursos que la Jefatura considere de interés para esta Policía Local y para los cursos que sean baremables según Orden de 31 de marzo de 2008 o la que se encuentre en vigor en cada momento, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local o por el marco normativo vigente en cada momento.

Para la asistencia a los exámenes y cursos, referidos en el párrafo anterior, fuera de la localidad y dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, se abonará  por parte de este Ayuntamiento los gastos de desplazamiento.

En caso de ser varios los agentes que soliciten un mismo día de formación y el servicio no permita la asistencia de todos ellos, se atenderá a los siguientes criterios y por este orden para conceder el día:  

-En primer lugar se valorará la correspondencia entre el contenido del curso con las funciones que desempeña cada agente dentro del cuerpo. Por ejemplo, si la materia a impartir es sobre tráfico, tendrán preferencia los agentes que prestan servicio en la sección de tráfico.

-En segundo lugar, se prestará atención a si los solicitantes han disfrutado con anterioridad de días de formación y en qué cuantía, teniendo preferencia el que haya disfrutado de menos días de formación.

-En tercer lugar, tendrá preferencia el de mayor graduación profesional sobre el de menor, debido ello a la responsabilidad que se le exige.

-En última instancia y en caso de igualdad en los anteriores puntos, se realizará un sorteo.

La asistencia a estos cursos será acreditada mediante el certificado correspondiente. Dado que se hace necesaria la formación continua, todos los años en su primer trimestre se programará un Plan de Formación Anual orientado al reciclaje teórico y práctico para toda la plantilla de Policía Local.

Este Plan Anual de Formación Policial abordará las materias legales modificadas, en el año anterior (tráfico, seguridad ciudadana, urbanismo, medioambiente, etc), el contenido formativo será consensuado entre la Escuela de Policía, Jefatura y los Representantes de los Empleados Públicos, teniendo una duración no inferior a veintiuna horas por agente , siendo estas de carácter obligatorio.

En otro sentido, y atendiendo a la obligación legal que los agentes de policía tienen de portar armas de fuego y usarlas en el caso de que fuese necesario, se realizará para los agentes que presten servicio en la calle, prácticas de tiro semestrales. Para cada uno de los ejercicios de tiro, y atendiendo a normativa vigente, se dotará a cada agente con cien cartuchos (doscientos anuales). El tiempo empleado en los ejercicios de tiro se computará como tiempo efectivo de servicio.

CAPÍTULO 6

Vacaciones

Artículo 36. Acceso a los periodos vacacionales

Con intención de garantizar la prestación de los servicios que ofrece esta Policía, las vacaciones se  dividirán en dos periodos. Uno de ellos en verano (del 1 de Julio al 16 de septiembre) y el otro fuera de este periodo. Para el periodo de verano, se establecen cinco turnos rotatorios, fijándose los siguientes:

1er Turno: Del 1 al 16 de julio, ambos inclusive.

2nd Turno: Del 16 al 31 de julio, ambos inclusive.

3er Turno: Del 1 al 16 de agosto, ambos inclusive.

4º Turno: Del 16 al 31 de agosto, ambos inclusive.

5º Turno: Del 1 al 16 de septiembre, ambos inclusive.

No obstante, en caso de que el servicio lo permita, el agente podrá solicitar el periodo que más le interese, independientemente de la que le corresponda. Con respecto al periodo de invierno (resto del año) se podrá solicitar en cualquiera, no estableciéndose ningún sistema de turno ya que no es necesario.

Los funcionarios de Policía que tienen su puesto de trabajo en las  Secciones de Tráfico, Sección de Sanciones, Sección de Custodia de Edificios Públicos, Sección de Notificación e Informes, Sección de Control de Mercados Municipales y Sección de Medio Ambiente-Urbanismo, si lo solicitan, el periodo vacacional podrá ser el mismo que para el resto de los empleados públicos de este Excmo Ayuntamiento.

En los periodos comprendidos en Semana Santa y la segunda quincena de Diciembre (Navidad), podrán ser de vacaciones para los miembros de este cuerpo, se llevarán a cabo de forma rotatoria, pudiendo irse los agentes que el servicio permita.

Se determinará cada año en el Acuerdo sobre Criterios Reguladores del Servicio Policial (ACRSP) el número de efectivos que podrán solicitar sus vacaciones en dichas festividades.

CAPÍTULO 7

Permisos

Artículo  37. Acceso a permisos

Los permisos que disfrutan los agentes de Policía Local, serán los establecidos en el vigente Acuerdo Marco.

En relación al disfrute de los días de Asuntos Particulares a los que cada agente tiene derecho, se hará previa solicitud del mismo y por los cauces establecidos.  

Para la concesión de estos días y siguiendo la legislación vigente al respecto, no hará falta justificación alguna. Teniendo en cuenta que gran parte de los servicios que cada agente presta lo hace en fines de semana, también durante los mismos se podrá disfrutar de estos días  siempre que al menos queden cubiertos los servicios básicos en el turno en que se solicite.  

Cuando un agente tenga señalado servicio en domingo o festivo y solicite un permiso en general o permiso de asuntos particulares en ese día, no disfrutará de la compensación que por trabajar en domingo o festivo se le reconoce en el vigente Acuerdo Marco.

Atendiendo al Acuerdo Marco en vigor, en el caso de que dos o más agentes solicitasen permiso para el mismo día y no se les pudiese conceder a todos ellos se realizará un sorteo. Los días de Asuntos Particulares se pedirán por conducto reglamentario y cuando el agente lo crea preceptivo y se concederán siempre y cuando el servicio lo permita. Una vez concedido el día en cuestión a algún miembro por parte de quien corresponda, ya no habría lugar al sorteo, si algún otro agente lo pidiese posteriormente.

CAPÍTULO 8

Asistencia a Juzgados

Artículo 38. Obligación a asistir a los requerimientos judiciales

Todo agente que sea citado judicialmente para la asistencia a juicio oral, o para prestar declaración en diligencias previas, tendrá la obligación de asistir a dicho llamamiento.

La asistencia a juicio o declaración fuera de la localidad se computará como un día de servicio efectivo.

La asistencia a juicio o declaración en la localidad será computada de la siguiente manera; por cada tres asistencias a juicio o declaración se computará por dos días de servicio efectivo. El mismo tratamiento se le dará a las asistencias para mediación con menores.

La asistencia será acreditada por el medio que el juzgado estime oportuno.

En los desplazamientos a dichos juzgados se abonarán los gastos de locomoción por kilometraje y el gasto de parquímetro derivado de estacionamiento  siempre y cuando estén debidamente justificados con el ticket.

La asistencia a más de un juicio, tanto fuera como dentro de la localidad, en un mismo día se computarán como una asistencia.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a la asistencia, defensa y representación de letrado y procurador respectivamente, a cargo del Excmo. Ayuntamiento, cuando sean citados en sede policial o judicial en calidad de denunciado o testigo por actos derivados del desempeño de sus funciones.

Para una mejor distribución de los servicios y para paliar los efectos en el mismo derivados de asignación de las asistencias a juicios, se prevé el asiento de las mismas a través de un Libro de Registro de Asistencias Judiciales que será controlado por el Inspector-Jefe o Subinspector en que delegue.  

CAPÍTULO 9

Segunda Actividad

Artículo 39. Acceso a la segunda actividad

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, que desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Andalucía o normativa específica que lo regule en cada momento.

Si llegado el caso, algún Agente llegase a la edad establecida para el pase a la segunda actividad y no hubiese destino vacante, podrá continuar en el servicio activo pero realizando el servicio en los turnos de mañana y tarde.

CAPÍTULO 10

Puestos de Menor Vigor y Acceso a los Mismos

Artículo 40. Determinación de los puestos

Actualmente se determina que sean los siguientes puestos incluidos tanto en la Área Administrativa como en el Área Operativa de esta Jefatura, distinguiéndose los siguientes; Sección de Oficina de Inspección de Guardia y Atestados, Sección  de Notificaciones e Informes, Sección de Vigilancia del Medio Ambiente-Obras-Urbanismo, Sección de Mercados Municipales, Unidad de Transmisiones-Central y Atención a la ciudadanía, Unidad de Custodia de Edificios Públicos, Unidad de Vigilancia y custodia del Depósito Municipal de Detenidos y, siendo los comprendidos en el presente Capítulo.  

Artículo 41. Ingreso en los puestos determinados

Las solicitudes para la provisión de algún puesto de los descritos anteriormente, se presentarán conforme a lo indicado en el Capítulo siguiente (Destinos y Movilidad Interna); siendo el Jefe del Cuerpo de la Policía Local, tras ser oídos los representantes sindicales, quien determine el puesto a ocupar el solicitante o solicitantes

El acceso a los puestos señalados en el Artículo anterior será con arreglo a lo establecido en Acuerdo Marco.  

Si la solicitud es motivada por la edad del solicitante, de haber más de un solicitante a los puestos anteriormente señalados, se procederá de forma que primero se premiará la antigüedad en la Corporación, salvo que entre los solicitantes exista una diferencia de edad de cuatro años o más, en cuyo caso tendrá preferencia para ocupar el puesto el solicitante de más edad.

Se determina que los funcionarios de Policía que cumpla los 60 años, con independencia de que ocupen puestos en el servicio operativo o administrativo estarán exentos de realizar servicio en el turno de noche (de 22 a 06 horas).  

De producirse vacante en los puestos señalados con anterioridad y no haber solicitantes, la Jefatura decidirá la forma en que se llevará a cabo la provisión de los mismos conforme a lo indicado en el presente artículo.   

CAPÍTULO 11

Destinos y Movilidad Interna

Artículo 42. Provisión de destinos

A efectos de provisión de destinos cuando se produzcan modificaciones por desaparición, creación, ampliación o vacante en alguna Unidad o Puesto de Trabajo en la Jefatura de Policía Local de Puente Genil, se publicará en el tablón de anuncios de la  misma, especificándose el carácter de cada uno de ellos,  requisitos que debe cumplir el solicitante en cuanto a su provisión, requisitos mínimos exigibles, etc.

Para favorecer el desarrollo de la carrera profesional y la competitividad en condiciones de igualdad en los miembros del cuerpo de Policía se prevé que en la provisión del puesto de la categoría de Oficial de Policía en la escala básica ésta se efectuará mediante el sistema de concurso de méritos de conformidad con la oportuna oferta de empleo público.

Si los destinos vacantes no fueren cubiertos se podrá proceder conforme al artículo siguiente.

Artículo 43. Movilidad forzosa de destino

La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, siempre que los puestos de trabajo sean idénticos en cuanto a su retribución, en los casos siguientes:

a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente, siempre que el afectado reúna los requisitos exigidos para ese puesto.

b) Cuando el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica que dificulte el normal desarrollo de sus funciones en el destino que ocupa.

c) Por necesidades del servicio.

d) Cuando la conducta del funcionario, no sean compatibles con la realización de un trabajo específico o con el trato dispensado a compañeros o público.

En caso de traslado forzoso de destino se dará conocimiento a los Representantes Sindicales antes de dictar resolución. Cuando para un traslado forzoso existiera más de un funcionario que reúna los requisitos exigidos se realizará sorteo entre ellos.

Artículo 44. Permuta de destino

Cuando dos miembros del Cuerpo de Policía Local reúnan los mismos requisitos profesionales para el desempeño de su actividad profesional, siempre que sean idénticos en cuanto a su retribución, podrán permutar sus destinos, debiendo ser autorizados, previo informe favorable de sus respectivos Jefes de Turno y  por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 45. Permanencia en el destino

Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de tres años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino. Si al destino se hubiese accedido con carácter forzoso, el interesado podrá participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.

En ningún caso la adjudicación de destino, sea cualquiera el sistema seguido para su cobertura, puede suponer un derecho de inamovilidad en el mismo.

Artículo 46. Motivos de pérdida de destino

Los miembros del Cuerpo que pierdan su destino por supresión o traslado forzoso, tendrán preferencia para elegir los destinos vacantes. Este personal quedará dispensado de los plazos de mínima permanencia antes establecidos, debiendo hacer constar esta circunstancia, así como la preferencia, en las respectivas solicitudes.

CAPÍTULO 12

Asuntos Urgentes e  Indisposiciones

Artículo 47. Ausencia por motivos personales

En los casos de que al funcionario le sea comunicado un asunto urgente de carácter personal que requiera su presencia podrá abandonar el servicio el tiempo necesario, si bien antes deberá comunicarlo a su mando inmediato, para que éste adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.

Artículo 48. Ausencia por motivos de salud

1. Si durante la prestación del servicio sobreviniera una indisposición que impidiera su continuación en el mismo, el afectado podrá ausentarse, si bien, se deberá comunicar, con carácter previo, esta circunstancia a su mando inmediato, para que éste adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.

2. Si por indisposición no puede acudirse al servicio, deberá advertirse esta circunstancia  con la máxima antelación posible, a esta Jefatura de Policía Local.

TÍTULO V

Cuadrante de Servicios de la Policía Local

CAPÍTULO 1

Elaboración del Cuadrante

Artículo 49. Potestad para elaborar el cuadrante

La elaboración del cuadrante corresponde al Inspector Jefe de la Policía Local o el funcionario de Policía en quien delegue.

Para la más adecuada organización de los servicios y para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar (dando cumplimiento a la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los trabajadores) se dará a conocer a la plantilla con carácter  semestral.

Los servicios de Cuaresma, Semana Santa y Feria serán nombrados por el Inspector Jefe, dando cuenta a los Representantes Sindicales.

CAPÍTULO 2

Modificaciones en el Cuadrante

Artículo 50. Actuación ante modificación del cuadrante

Una vez elaborado el cuadrante de servicios y expuesto en el tablón de anuncios de estas dependencias, solo podrá ser modificado en supuestos excepcionales o imprevistos y siempre que no se alcancen los servicios mínimos  establecidos (en virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre Criterios Reguladores del Servicio Policial).

Para estos casos el Inspector Jefe podrá realizar un cambio por agente y mes en los servicios que tienen asignados, debiendo ser comunicado previamente al afectado con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas y por cualquier medio directo (entre el Inspector-Jefe y el Agente) o en su defecto por cualquier medio que permita tener constancia del cambio de servicio. Asimismo, deberá de quedar modificado el cuadrante de servicios de manera que permita tener conocimiento por el resto de personal que pudiera verse afectado por dicho cambio.

El cambio podrá ser dentro del mismo día o en día diferente. Cuando este cambio implique realizar el servicio en cualquier otro turno, este se computará doble.

Disposiciones Finales

Primera

El Pleno, la Alcaldía y el Concejal Delegado, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones y actos, y la Jefatura del Cuerpo las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente reglamento, de conformidad con la legislación vigente.

Segunda

Al presente reglamento de funcionamiento, organización y servicios se le podrá anexionar futuros acuerdos, así como modificar o derogar algún contenido del mismo. Para ello se constituirá la Mesa General de Negociación o las que se determine legalmente, en virtud de lo establecido en el TREBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,  y resto del marco normativo vigente.  

Tercera

En caso de controversia en la aplicación e interpretación de los aspectos recogidos en el presente reglamento interno, se creará una Comisión de interpretación del ROFS del Cuerpo de Policía. La composición de este órgano  será proporcional a la composición de la Mesa General de Negociación o las que se determine legalmente. Junto a los agentes sociales formará parte de la misma el Alcalde o Concejal delegado así como Inspector Jefe o Subinspectores como técnicos del área de Policía.

Cuarta

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la propia Ley, y contra el mismo no cabrá recurso en vía administrativa, según determina el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose interponer el Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.b), 14.2, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial o según se determine en el marco normativo vigente.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogadas cuantas normas de inferior rango, acuerdos, resoluciones, reglamento y disposiciones del Ayuntamiento de Puente Genil, u órdenes circulares y otras disposiciones del Cuerpo de la Policía Local que se opongan a lo establecido en el mismo.

ANEXOS

Al presente reglamento interno del cuerpo de la Policía Local quedarán anexionados los siguientes acuerdos y medidas adoptadas entre los interlocutores sociales y Jefatura del Cuerpo, tras su respectiva aprobación de los mismos.

I. Acuerdo sobre Criterios Reguladores del Servicio Policial (ACRSP), este será negociado entre los representantes sindicales y el Concejal delegado del Cuerpo en el último trimestre del año para su entrada en vigor el día 1 de enero del año siguiente.

II. Cuadrante de festivos.

III. Plan Anual de formación Policial de la Escuela Municipal de Policía del Excmo Ayuntamiento de Puente Genil.

ANEXO II. CUANDRANTE DE FESTIVOS

2017

2018

2019

2020

2021

2022

1 de enero

Mañana

A-1

B-1

C-1

A-2

B-2

C-2

Tarde

B-1

C-1

A-1

B-2

C-2

A-2

Noche

C-1

A-1

B-1

C-2

A-2

B-2

6 de enero

Mañana

A-2

B-2

C-2

A-1

B-1

C-1

Tarde

B-2

C-2

A-2

B-1

C-1

A-1

Noche

C-2

A-2

B-2

C-1

A-1

B-1

28 de febrero

Mañana

B-1

C-1

A-2

B-2

C-2

A-1

Tarde

C-1

A-1

B-2

C-2

A-2

B-1

Noche

A-1

B-1

C-2

A-2

B-2

C-1

Jueves Santo

Mañana

B-1

A-1

C-1

B-2

A-2

C-2

Tarde

C-I

B-1

A-1

C-2

B-2

A-2

Noche

A-1

C-1

B-1

A-2

C-2

B-2

Viernes Santo

Mañana

B-2

A-2

C-2

B-1

A-1

C-1

Tarde

C-2

B-2

A-2

C-1

B-1

A-1

Noche

A-2

C-2

B-2

A-1

C-1

B-1

25 de abril

Mañana

A-2

B-2

C-1

A-1

B-1

C-2

Tarde

B-2

C-2

A-1

B-1

C-1

A-2

Noche

C-2

A-2

B-1

C-1

A-1

B-2

1 de mayo

Mañana

B-2

C-2

A-1

B-1

C-1

A-2

Tarde

C-2

A-2

B-1

C-1

A-1

B-2

Noche

A-2

B-2

C-1

A-1

B-1

C-2

3 de mayo

Mañana

B-1

C-1

A-2

B-2

C-2

A-1

Tarde

C-1

A-1

B-2

C-2

A-2

B-1

Noche

A-1

B-1

C-2

A-2

B-2

C-1

15 de agosto

Mañana

B-2

C-2

A-2

B-1

C-1

A-1

Tarde

C-2

A-2

B-2

C-1

A-1

B-1

Noche

A-2

B-2

C-2

A-1

B-1

C-1

12 de octubre

Mañana

A-2

B-2

C-1

A-1

B-1

C-2

Tarde

B-2

C-2

A-1

B-1

C-1

A-2

Noche

C-2

A-2

B-1

C-1

A-1

B-2

1 de noviembre

Mañana

B-1

C-1

A-1

B-2

C-2

A-2

Tarde

C-1

A-1

B-1

C-2

A-2

B-2

Noche

A-1

B-1

C-1

A-2

B-2

C-2

6 de diciembre

Mañana

C-1

A-1

B-2

C-2

A-2

B-1

Tarde

A-1

B-1

C-2

A-2

B-2

C-1

Noche

B-1

C-1

A-2

B-2

C-2

A-1

8 de diciembre

Mañana

C-1

A-1

B-2

C-2

A-2

B-1

Tarde

A-1

B-1

C-2

A-2

B-2

C-1

Noche

B-1

C-1

A-2

B-2

C-2

A-1

24 de diciembre

Mañana

C-1

A-1

B-2

C-2

A-2

B-1

Tarde

A-1

B-1

C-2

A-2

B-2

C-1

Noche

B-1

C-1

A-2

B-2

C-2

A-1

25 de diciembre

Mañana

C-2

A-2

B-1

C-1

A-1

B-2

Tarde

A-2

B-2

C-1

A-1

B-1

C-2

Noche

B-2

C-2

A-1

B-1

C-1

A-2

31 de diciembre

Mañana

C-2

A-2

B-1

C-1

A-1

B-2

Tarde

A-2

B-2

C-1

A-1

B-1

C-2

Noche

B-2

C-2

A-1

B-1

C-1

A-2

* A-1 y A-2 son dos subgrupos del grupo A. Igualmente ocurre con los grupos B y C.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, a 7 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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