Boletín nº 123 (29-06-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.196/2016

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de marzo de 2016, la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiento del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 15 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

PREÁMBULO

El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente se constituye como órgano de participación sectorial que tiene carácter consultivo, informativo y de asesoramiento a los diferentes órganos del Ayuntamiento competentes en materia del desarrollo urbanístico y la conservación, defensa y protección del Medio Ambiente natural y urbano.

Es un órgano consultivo entre la ciudadanía y su representación política. Así, sus inquietudes y propuestas en los campos del Desarrollo Urbanístico y del Medio Ambiente, se verán recogidas en los informes, propuestas y sugerencias que influirán en las política públicas que le Ayuntamiento de Lucena lleve a cabo.

La ciudad de Lucena ha experimentando en las últimas décadas un notable crecimiento y los ciudadanos manifiestan, cada vez en mayor medida, su preocupación por los problemas locales. Para conseguir que este crecimiento sea sostenible resulta prioritario contar con la implicación ciudadana en la definición del futuro de nuestra ciudad, lo que exige considerar los aspectos tradicionales de las instituciones locales y los problemas más importantes de la localidad, tanto de carácter urbanístico, ambiental, de cohesión social o derivados de la actividad económica. Resulta conveniente, por tanto, establecer los mecanismos necesarios para encauzar dicha preocupación en orden a conseguir una mayor eficacia en las políticas locales de preservación urbanística y del medio ambiente.

Al objeto de propiciar y orientar la participación de los colectivos en la gestión de mecanismos de información y formulación de propuestas relativas a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Lucena despliega en el ámbito del Urbanismo y del Medio Ambiente, así como su conservación; y, por extensión, referidas al conocimiento, planificación o gestión de todos aquellos asuntos relacionados con la defensa de la Naturaleza, la protección medioambiental, el desarrollo urbanístico, la mejora de la calidad de vida y el incremento de la habitabilidad y la sostenibilidad de la ciudad de Lucena; y, por extensión, de su entorno natural, paisajístico, urbano y rural.

Participando, por otra parte, de la complementariedad que ha de existir en las distintas competencias en materia de urbanismo y medio ambiente en las áreas y propuestas de actuación ya citadas; con el fin, asimismo, de propiciar fórmulas adecuadas al desarrollo, cohesión y crecimiento ordenado de las estructuras y trama urbana de todo el territorio municipal, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, acordó, entre otros, y por unanimidad, la constitución del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente, así como modificar los estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente, modificando su denominación y sus Estatutos, aprobados definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 1996, al objeto de adecuarlos al nuevo ámbito sectorial del órgano, siendo éstos objeto de debate en las respectivas convocatorias celebradas que han llevado a una nueva y presente modificación al objeto de hacer más operativo el funcionamiento de los órganos que lo compone y conforme a lo acordado en punto 3 del Orden del día de la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014.

Por todo ello, al amparo de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente del municipio de Lucena, que se regirá por los siguientes Estatutos:

CAPÍTULO I

Constitución y Naturaleza Jurídica del Consejo

Artículo 1.

Se constituye en la ciudad de Lucena el Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente, como Órgano asesor, informativo y de participación de las personas e instituciones públicas y privadas preocupadas por materias urbanísticas y medioambientales.

Se regirá en su funcionamiento y actuación por los presentes Estatutos, y supletoriamente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y por cuanta normativa vigente le sea de aplicación.

Artículo 2.

El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente dependerá del Ayuntamiento de Lucena como órgano carácter consultivo, cuya finalidad es la de, con independencia y objetividad, canalizar la participación directa de la ciudadanía y de sus asociaciones, organizaciones y colectivos, para la gestión y la mejora del urbanismo y medio ambiente local, promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sostenible en el municipio de Lucena a través de la deliberación, la planificación y la elaboración de propuestas de actuación municipal, lo cual consolidará una relación fluida entre el Ayuntamiento y los movimientos sociales. El ámbito de actuación del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente es el término municipal de Lucena, y tendrá su sede en la casa Consistorial.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 3.

Son competencias del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente:

Constituirse como foro de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos del municipio de Lucena que impulse una actuación integral y coherente en defensa y mejora de la actividad urbanística y del medio ambiente, sirviendo de medio receptor de las demandas que los ciudadanos puedan presentar.

Fijar las líneas de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas internas que no contradigan los presentes Estatutos.

Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Lucena, a través de los concejales Delegados de Urbanismo y Medio Ambiente, la modificación del presente reglamento estatutario.

Elaborar, en su caso, con carácter anual un proyecto de presupuesto de necesidades en relación con las actividades a desarrollar por el Consejo, ordenándolas según su prioridad y elevándolo a través de las Delegaciones Urbanismo y Medio Ambiente a la Corporación, la cuál procederá a su estudio e inclusión, si procede, en el Presupuesto Municipal.

Asesorar sobre Planes y Programas de carácter urbanístico y ambiental del Ayuntamiento de Lucena y velar por su cumplimiento.

Proponer medidas que incentiven el desarrollo sostenible y la creación de empleo en las actividades relacionadas con el Urbanismo y el Medio Ambiente.

Realizar propuestas acerca del correcto cumplimiento de los acuerdos internacionales y de la normativa Urbanística y de Medio Ambiente, en particular de las Ordenanzas municipales elaboradas al efecto.

Solicitar de la Alcaldía, Presidencia, Junta de Gobierno Local, Gerencia Municipal de Urbanismo, del Área o del Concejal Delegado/a correspondiente del Ayuntamiento de Lucena, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, informes o dictámenes que tengan que llevar a cabo. El Ayuntamiento facilitará la documentación e información precisa a sus miembros, a través de los Concejales/as Delegados/as en dichas materias. Recabar de otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información y documentación necesaria para el cumplimento de sus funciones.

Promover reuniones con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio para debatir cuestiones sobre los que deba pronunciarse el Consejo.

Presentar y proponer actuaciones a iniciativa propia o a petición de otras organizaciones interesadas en tales temas; así como proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes.

Emitir informes no vinculantes, sobre el proyecto de Presupuestos del Servicio, Área o Delegaciones Municipales de Medio Ambiente y Urbanismo, en aquellas materias que le sean de competencia en virtud de los presentes Estatutos. Así como sobre proyectos de Ordenanzas Municipales, planes de inversiones, conven

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