Boletín nº 124 (30-06-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.304/2016

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada en el día 22 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto no se opone a dicha Ley:

1. Diputados/as con Dedicación Exclusiva:

Sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes, para cada uno de los cargos, referidos a doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:

 

 

CARGO

 

RETRIBUCIÓN 2016

1

Presidente

58.703,12 €

4

Vicepresidente/as

53.043,51 €

12

Diputados/as Delegados/as y Portavoces

47.898,82 €

3

Diputados/as Liberados/as

41.723,22 €

2. Diputados/as con Dedicación Parcial:

Sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes, para cada uno de los cargos, referidos a doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias del mismo importe:

 

 

CARGO

 

RETRIBUCIÓN 2016

2

Diputados/as con Dedicación al 75%

31.292,42 €

1

Diputados/as con Dedicación al 50%

20.861,61 €

3. Diputados/as sin Dedicación Exclusiva ni Parcial:

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que forman parte.

3.1 Por asistencia a cada sesión ordinaria de Pleno: 505,00 euros.

3.2 Por asistencia a cada sesión extraordinaria de Pleno: 252,50 euros.

3.3 Por asistencia a cada sesión ordinaria de Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: 60,60 euros.

3.4 Por asistencia a cada sesión extraordinaria de Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: 30,30 euros.

No se podrá cobrar más de una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local y acuerdo plenario.

Córdoba, 23 de junio de 2016. El Presidente. PD. Firmado electrónicamente por el Diputado-Delegado de Hacienda, RRHH y Gobierno Interior, Salvador Blanco Rubio.

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