Boletín nº 127 (05-07-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía y Conocimiento
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.250/2016

Convenio o Acuerdo: Grupo Empresarial Innovasur S.L.

Expediente: 14/01/0143/2016

Fecha: 15/06/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Manuel Ortega González

Código: 14103292012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Grupo Empresarial Innovasur S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPO EMPRESARIAL INNOVASUR, S.L.

TEXTO ARTICULADO

Preámbulo.

Artículo 1º. Ámbito de Aplicación.

Artículo 2º. Vigencia.

Artículo 3º. Obligatoriedad.

Artículo 4º. Comisión Paritaria.

Artículo 5º. Derecho Supletorio.

Artículo 6º. Condición Beneficiosa.

Artículo 7º. Jornada de trabajo.

Artículo 8º. Días Festivos.

Artículo 9º. Vacaciones.

Articulo 10º. Horas Extraordinarias.

Artículo 11º. Licencias Retribuidas.

Artículo 12º. Conceptos Retributivos.

Artículo 13º. Salario Convenio.

Artículo 14º. Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 15º. Incapacidad Temporal por Accidentes y Enfermedad Común.

Artículo 16º. Justificante de Salarios.

Artículo 17º. Seguro de Invalidez o Muerte.

Artículo 18º. Organización del Trabajo.

Artículo 19º. Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 20º. Ascensos.

Artículo 21º. Conservación del Equipo Mecánico.

Artículo 22º. Absentismo Laboral.

Artículo 23º. Traslado de Centro de Trabajo y movilidad.

Artículo 24º. Reducción de Jornada por Lactancia.

Artículo 25º. Permisos en casos de partos prematuros y hospitalización del neonato.

Artículo 26º. Reducción de jornada por guarda legal.

Artículo 27º. Contratos.

Artículo 28º. Excedencias.

Artículo 29º. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores/as de las empresas.

Artículo 30º. Clasificación Profesional.

Artículo 31º. Tablas Salariales.

Artículo 32º. Código de Conducta Laboral.

Disposición Adicional Primera. Inaplicación de las condiciones de trabajo

PREÁMBULO:

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

Por parte Empresarial:

Manuel Ortega González con DNI 26.971.045-A

Por parte de los trabajadores:

María del Mar Ruiz Aguayo con DNI 30.496.082-Z

Manuel Fernández Moreno con DNI 30.824.431-S

Pedro Vega Romero con DNI 30.957.314-G

José Antonio Osuna Álvarez con DNI 50.612.147-A

Silvia Berral Bascón con DNI 15.451.527-N

Antonio Manuel Gutiérrez Ortega con DNI 30.536.941-W

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

Asimismo, la Comisión Negociadora, autoriza expresamente a doña Mª del Rosario Torres Martín, a realizar las gestiones que sean necesarias ante la autoridad competente, en orden a la inscripción del presente convenio.

Artículo 1º. Ámbito de Aplicación

Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de la empresa Grupo Empresarial Innovasur, SL, actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo.

Quedan expresamente excluidos: Los cargos de Alta Dirección, Director General y Directores.

Artículo 2º. Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Mayo de 2.016 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes, comunicándose por medio fehaciente que deje constancia de entrega y recepción a la otra parte firmante.

Artículo 3º. Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 4º. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación, que estará formada por un miembro de cada parte firmante del presente convenio. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.

Artículo 5º. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.

Artículo 6º. Condición Beneficiosa

Los trabajadores que vengan percibiendo ingresos superiores a los salarios recogidos en la tabla salarial del presente convenio seguirán manteniendo la retribución que tenían con anterioridad a la entrada en vigor de dicho convenio.

Artículo 7º. Jornada de trabajo

La duración máxima de la jornada de trabajo será la establecida legalmente, siendo como regla general a jornada partida, de Lunes a Sábado distribuidas en mañana y tarde de acuerdo con el cuadro horario confeccionado por la empresa, con los descansos que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Cualquier otra jornada distinta a la anteriormente pactada será negociada previamente por la Dirección y los representantes de los trabajadores.

Artículo 8º. Días Festivos

Los días festivos y por consiguiente no laborables, serán los designados por los Organismos Oficiales competentes.

Artículo 9. Vacaciones

Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obligatoriamente en el mes de agosto.

Las vacaciones serán comunicadas a los trabajadores previamente a su disfrute.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

El periodo del disfrute de vacaciones estará condicionado a que no concurran causas de fuerza mayor o acumulación de pedidos, en los periodos vacacionales, lo cual será comunicado previamente por la empresa a los trabajadores afectados, así como el nuevo periodo de disfrute.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme a Salario Base Convenio.

Artículo 10º. Horas extraordinarias

Las partes firm

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