Boletín nº 127 (05-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.287/2016

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, se acordó aprobar el texto del Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro para la prestación del Servicio Supramunicipal de Asistencia en materia de Vivienda y que copiado dice así:

CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE ASITENCIA EN MATERIA DE VIVVIEDA

&.........de &....... de 2016

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación de Córdoba, el día &...........

REUNIDOS

De una parte: Dª Felisa Cañete Marzo, Vicepresidenta Primera de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultada para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &....... de febrero de 2016, asistido por el Secretario General de la Corporación D. Jesús Cobos Climent.

De otra parte: Dª Ana María Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, facultada para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo plenario celebrado el día .. de .. de 2016, asistido por la Secretaria de la Corporación Dª María Josefa García Palma.

EXPONEN:

Primero: Que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera entre las competencias del Municipio las relativas a la urbanismo, promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, evaluación e información de situaciones de necesidad social, entre otras materias. El artículo 25 del Estatuto de Autonomía recoge el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada y las obligaciones de los poderes públicos en tal sentido; la información y protección de consumidores y usurarios de bienes y servicios se refleja asimismo en artículo 27 del citado Estatuto; igualmente se reconoce la competencia propia de los ayuntamientos en materia de vivienda y gestión de servicios sociales.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 reconoce la competencia propia de los municipios en materia de planificación, programación y gestión de viviendas así como la gestión de los servicios sociales y la ordenación, planificación d ella defensa y protección de personas usuarias, dirigidas fundamentalmente a la orientación y asesoramiento sobre sus derechos y forma más eficaz de ejercicio.

Segundo: Que el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, invocada con anterioridad, prescribe como competencia propia de la Diputación entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Tercero: Que el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, señala que con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c) Asistencia material de prestación de servicios municipales.

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de ida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado par así y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

El artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.

Nuestra Carta Magna configura el derecho a la vivienda como un principio rector d ella política social y económica, de tal forma que su contenido prestacional exige la actuación positiva de todos los poderes públicos con competencias en la materia, incluyendo a la Administración Local.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía también consagra en su artículo 25 el derecho a la vivienda como la base necesaria para el pleno desarrollo de los demás derechos constitucionales y estatutarios.

El artículo 4 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, señala que la actividad de las administraciones públicas andaluzas se dirigirán a hacer efectivo ele ejercicio del derecho constituciones y estatutario a una vivienda digna y adecuada.

La actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos. Esta situación, agravada en nuestro país por la explosión de la burbuja inmobiliaria, es especialmente dramática en nuestra Comunidad Autónoma. Ello ha provocado que numerosas familias no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas de arrendamiento o, en su caso, de los prestamos o créditos hipotecarios celebrados para adquirir su vivienda, siendo doblemente castigada por dicha crisis financiera, al perder no solo sus empleos sino también sus casas.

Ante esta situación las Administraciones no pueden permanecer impasibles y deben realizar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a los ciudadanos, al objeto de hacer efectivo el derecho a una vivienda.

A ello debemos unir la idea directriz de la debilidad del consumidor en el mercado, que obliga a los poderes públicos a buscar restablecer, en lo posible, el equilibrio en las relaciones de consumo entre las entidades financieras y sus clientes, lo que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico o como el principio pro consumidor.

En este sentido, desde la Diputación Provincial de Córdoba se ha puesto en funcionamiento la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria, para el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.

Sin embargo, para conseguir la máxima eficacia se hace necesaria la colaboración de los ayuntamientos, los cuales, como administración mas cercana a los ciudadano y ciudadanas, son fieles conocedores de los problemas, necesidades y demandas de sus vecinos.

Por ello, desde el firme convencimiento de la necesidad de aunar los esfuerzos públicos que todas las administraciones deben realizar para resolver el grave problema que suscita a las personas la pérdida de su residencia habitual y permanentes, con la presente colaboración interadministrativa se pretende que el número de familias desahuciadas en la provincia de córdoba se reduzca considerablemente, ofreciendo asesoramiento, intermediación y, como último recursos, protección, aspirando a que nadie sea privada del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda digna y adecuada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, ambas partes firmantes, utilizando sus medios y estructuras existentes y sin coste adicional alguno, reconociéndose la capacidad legal necesaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, proceden a la suscripción del presente Convenio con base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria, y el Excmo. Ayuntamiento de Montoro para ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas residentes en su término municipal el asesoramiento, la intermediación y la protección adecuadas para prevenir que, como consecuencia de la actual situación de crisis económica, puedan perder su residencia habitual y permanente, cuando atraviesen dificultades, constatadas por la citada Oficina, que la pongan en riesgo, con la finalidad de evitar que sean privadas de la misma.

En este sentido el Excmo. Ayuntamiento de Montoro colaborará con la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria en el intercambio de información y apoyo a las actuaciones necesarias, mediante las medidas que se derivan de la firma de este Convenio.

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