Boletín nº 127 (05-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.376/2016

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 14, reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua de Uso Doméstico e Industrial, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 25 de abril de 2016, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 20/05/2016, BOP número 95, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 14

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL

Artículo 1. Fundamento legal

Ejercitando la facultad reconocida por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y en los artículos 15 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba establece la tasa por la prestación del servicio de agua de uso doméstico e industrial.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Estarán sujetos al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas, que tengan derecho por cualquier titulo al uso del domicilio, vivienda, industria o comercio de cualquier género, que tengan acometida de agua conectada a la red general de abastecimiento municipal.

Artículo 3. Exenciones

Estarán exentos del pago de esta tasa:

1. Los edificios de propiedad municipal u ocupados o poseídos por cualquier título por éste Ayuntamiento, al converger la doble condición de sujeto activo y pasivo de la tasa.

2. Aquellos otros que, por disposición legal vigente, tengan derecho a tal exención, siendo necesario en éste caso que se alegue y acredite la misma ante éste Ayuntamiento.

Artículo 4. Tarifa de organismos oficiales y asimilados

Gozarán de la denominada tarifa para organismos oficiales, que habrá de ser concedida por la Junta de Gobierno Local previo dictamen de la Comisión Informativa competente en relación con el Servicio de Aguas, los siguientes inmuebles:

a) Los edificios de propiedad o poseídos por el Estado, Comunidad Autónoma Andaluza y por esta Provincia, no destinados a viviendas.

b) Edificios destinados directamente al culto.

c) Edificios de establecimientos benéficos, con exclusión de los destinados a actividades de crédito.

d) Aquellos otros que, debidamente justificados, pueda acordar la Junta de Gobierno Local en analogía con los supuestos anteriores.

e) Los edificios o parte de ellos destinados a Colegios de Educación General Básica o Formación Profesional de titularidad privada.

Artículo 5. Nuevos suministros

1. Para la concesión de nuevos suministros se seguirá en todo lo establecido en el Reglamento del Servicio Municipal de Aguas de Uso Doméstico e Industrial, en particular lo contemplado en los artículos 35 y 36 del citado Reglamento, y demás normas que, conforme al mismo, puedan emanar de los acuerdos municipales.

2. En las nuevas construcciones de viviendas el contador habrá de ubicarse en un lugar de fácil acceso para una más rápida y cómoda toma de lectura, por lo que se exigirá a los promotores de viviendas en régimen de propiedad horizontal, que prevean su instalación en el portal de acceso, y a los de nuevas viviendas unifamiliares que las coloquen, preferentemente, junto a la puerta de entrada.

Artículo 6. Mantenimiento de contadores

Este Excmo. Ayuntamiento, podrá concertar con cualquier empresa el servicio de mantenimiento y conservación de contadores, al que quedarán acogidos todos los usuarios desde la firma de la póliza de abono o alta en suministro, así como los titulares de suministros concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de ésta Ordenanza.

Artículo 7. Condiciones del suministro de agua al municipio de Fuente Tójar

El coste que el suministro y elevación de aguas al municipio de Fuente Tójar supone para este Ayuntamiento, será exigible mediante convenio a suscribir entre ambas partes para la financiación de tal servicio conforme a las condiciones siguientes:

a) El Ayuntamiento de Fuente Tójar compensará al Ayuntamiento de Priego de Córdoba los gastos de bombeo, conservación y mantenimiento de la conducción general de abastecimiento de agua desde el manantial de Zagrilla Alta hasta la estación de bombeo de Los Prados, aplicando a la lectura que arroje el contador de suministro instalado en la estación de bombeo de Los Prados la tarifa que figura al efecto en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

b) Los pagos que el Ayuntamiento de Fuente Tójar haya de efectuar al de Priego de Córdoba, se efectuarán por semestres naturales, previa liquidación que girará el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, pudiendo llevarse a efecto mediante domiciliación bancaria de común acuerdo.

c) En caso de avería en el contador general del suministro a Fuente Tójar, la liquidación del agua consumida, se hará por estimación de la consumida en el mismo periodo del año anterior o, en su defecto, del último en el que se hubiera podido tomar lectura.

d) Sin perjuicio de su duración indefinida el precio del coste del metro cúbico de agua suministrada al municipio de Fuente Tójar, experimentará anualmente la variación que se produzca en el índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Artículo 8. Tarifas

I. Las tarifas por las que ha de regirse la prestación de los servicios a que se refiere ésta

Ordenanza, sin incluir el IVA, son las siguientes:

BLOQUES POR TIPO DE SUMINISTRO

A) Tarifa normal

B) Tarifa pensionistas y

familias numerosas

1. Suministros para uso doméstico

€/m³

€/m³

Primer bloque

0,213

0,106

Segundo bloque

0,409

0,286

Tercer bloque

1,744

1,744

2. Otros suministros

C) Tar. comercial

D) Tarifa industrial

Primer bloque

0,213

0,167

Segundo bloque

1,744

0,240

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