Boletín nº 128 (06-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.276/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1086/2015. Negociado: V

De: D. Blas Romero Girón y D. Rubén Evaristo Morales Sújar

Abogado: D. Lázaro Pozas Iglesias

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Fabricación de Automóviles El Peñón S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1086/2015, a instancia de la parte actora D. Blas Romero Girón y D. Rubén Evaristo Morales Sújar contra Fondo de Garantía Salarial y Fabricación de Automóviles El Peñón S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 1 de junio de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Blas Romero Girón y don Rubén E. Morales Sújar, contra la empresa Fabricación de Automóviles El Peñón S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal, más interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

- Don Blas Romero Girón: 8.755,87 € de principal, más 875,59 € en concepto de interés de mora.

- Don Rubén E. Morales Sújar: 8.486,41 €, más 848,64 € en concepto de interés de mora.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 108615 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Fabricación de Automóviles El Peñón S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba a 15 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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