Boletín nº 129 (07-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Granjuela

Nº. 2.424/2016

A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169, en relación con el artículo 177.2, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2, en relación con el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, se hace público, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2016, por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos extraordinarios/suplemento de créditos, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

A) Altas en Aplicaciones de Gastos

Capítulo Presupuesto 2016

Importe €

Capítulo VI. Inversiones Reales

97.878,45

B) Financiación

El expediente de modificación de créditos se financia íntegramente con el Remanente de Tesorería para gastos generales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en los plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción -LJCA-.

En La Granjuela, a 4 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Maximiano Izquierdo Jurado.

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