Boletín nº 129 (07-07-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Granjuela
Nº. 2.424/2016
A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169, en relación con el artículo 177.2, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2, en relación con el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, se hace público, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2016, por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos extraordinarios/suplemento de créditos, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
A) Altas en Aplicaciones de Gastos
Capítulo Presupuesto 2016 |
Importe € |
Capítulo VI. Inversiones Reales |
97.878,45 |
B) Financiación
El expediente de modificación de créditos se financia íntegramente con el Remanente de Tesorería para gastos generales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en los plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción -LJCA-.
En La Granjuela, a 4 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Maximiano Izquierdo Jurado.