Boletín nº 130 (08-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.311/2016

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 12 de mayo de 2016 el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento de la Mesa de Turismo del Municipio de Cabra, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2016, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 20 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA MESA DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CABRA

Exposición de motivos

La actividad turística se ha configurado en nuestro país como una industria estratégica que ha contribuido al progreso social y económico de los ciudadanos en general. Es por lo tanto, un motor fundamental de nuestra economía, impulsado sin duda por nuestras especiales condiciones históricas, ambientales y culturales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2 h establece que "el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

La Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9.16 señala que

"Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:

16. Promoción del turismo, que incluye:

a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.

b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía.

c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia".

Con la constitución de la Mesa de Turismo del Municipio de Cabra se pretende poner en valor el municipio de Cabra como destino turístico a fin de impulsar su competitividad, permitiendo incrementar la riqueza y el empleo generado por el turismo. Para ello se impulsará la mejora en la competitividad de las empresas y el incremento de la diversidad y calidad de la oferta turística; además se favorecerá la creación de estados de opinión pública en favor del turismo local y se realizarán estudios y acciones que favorezcan el turismo.

Por todo esto, el Ayuntamiento de Cabra, consciente de que es necesario contar con la participación activa de todos los sectores que componen el tejido turístico para definir las grandes líneas de actuación en materia turística local de cara al futuro, constituye un órgano en el seno del ayuntamiento, como es la Mesa de Turismo del Municipio de Cabra, que propiciará este diálogo plural de los sectores implicados, para así poder ofrecer a las generaciones venideras el marco suficiente para el desarrollo sostenible de la actividad turística, y al mismo tiempo favorecer su calidad y su competitividad.

La Mesa de Turismo del Municipio de Cabra tendrá carácter local y se organizará y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 1. Definición

La Mesa de Turismo del Municipio de Cabra constituye el órgano colegiado y consultivo del ayuntamiento de Cabra, de participación, cooperación y asesoramiento en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos e iniciativas concretas vinculadas al desarrollo turístico de Cabra.

La Mesa se configura como un órgano independiente de participación sectorial sin personalidad jurídica, que permite establecer y coordinar la participación plural de todos los sectores implicados en la actividad turística que se desarrolla a nuestro municipio.

Así, tanto los agentes sociales como profesionales, ambos junto con la administración local, podrán conseguir una política turística local lo más consensuada posible, fruto del debate y la reflexión conjuntas de todas las partes.

Artículo 2. Composición

2.1. Mesa de Turismo del Municipio de Cabra, estará integrada por los siguientes miembros, los cuales habrán de estar vinculados al municipio de Cabra:

Presidente/a: El/la Ilmo./a Sr./a Alcalde/sa.

Vicepresidente/a: El/la titular de la Concejalía de Turismo.

Vocales:

- Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal.

- El/la Presidente/a o persona en quién delegue de la Asociación de Empresarios de Cabra.

- El/la Presidente/a o persona en quien delegue del Centro de Iniciativas Turísticas de Cabra.

- El/la Presidente/a presidente o persona en quien delegue de la Asociación Aceites de Cabra.

- El/la Presidente/a o persona en quien delegue de la Asociación de Hosteleros de Cabra.

- El/la Presidente/a o persona en quien delegue de la Fundación Aguilar y Eslava.

- El/la Director/a conservador de Museo Arqueológico municipal.

- El/la Presidente/a o persona en quien delegue de la Asociación General de Hermandades y Cofradías de Cabra.

- Una representación por cada una de las tipologías de alojamientos existentes en nuestras localidades: hoteles, hostales, pensiones, albergue, apartamentos turísticos, casas rurales, designados por el Centro de Iniciativas Turísticas de Cabra.

2.2. La Mesa tendrá un Secretario/a ique será el del ayuntamiento de Cabra, o funcionario en quien delegue. Podrá asistir el Técnico de Turismo del Ayuntamiento de

Cabra a petición del Presidente/a.

2.3. La designación de los representantes de las diferentes instituciones, organismos, personas físicas, entidades y grupos en la Mesa, se realizará mediante escrito de cada una de ellas dirigido a la Presidencia de la Mesa de Turismo. Asimismo se podrá designar un suplente para cada titular.

2.4. La Presidencia de la Mesa ejerce las funciones propias de la Presidencia de un órgano colegiado y específicamente, las que se concretan en este reglamento, y al resto de la normativa vigente.

2.5. La Presidencia de la Mesa, por si sola o a propuesta de cualquiera de los miembros de la misma, podrá autorizar la asistencia con voz pero sin voto, de otros representantes de las instituciones, organismos y entidades representativas, o de otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para su mejor asesoramiento.

2.6. Asimismo a las reuniones de la Mesa podrán asistir, en calidad de asesores, aquellos especialistas expertos o miembros de las Asociaciones que la Presidencia o la mayoría de la Mesa considere necesario, que participarán con voz pero sin voto.

2.7. Colaborarán con la Mesa los empleados públicos adscritos a la Concejalía de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Cabra.

2.8. Podrán incorporarse a la Mesa aquellas personas jurídicas cuyo objeto sea concurrente con los objetivos e intereses de ésta, a cuyo efecto podrán solicitar su adhesión, la cual deberá ser aprobada por el Pleno Municipal.

Artículo 3. Funciones de la Mesa y de sus miembros

3.1. La Mesa de Turismo constituida como órgano colegiado de debate y asesoramiento tiene asignadas las siguientes funciones específicas:

a) Asesorar al Ayuntamiento en materia turística local, para lo cual emitirá dictámenes, consejos o propuestas relativos a política turística municipal.

b) Debatir las propuestas e iniciativas municipales que afecten a la materia turística local.

c) Proponer directrices y criterios de actuación y proyectos, así como la adopción de medidas en materia turística local.

d) Transmitir y debatir las inquietudes y demandas de aspectos referentes a la política turística local de las entidades y personas que forman parte de la Mesa.

e) Solicitar de los organismos competentes o de otras Administraciones Públicas el apoyo necesario a fin de poder desarrollar sus objetivos, como son ayudas, informes, o colaboración institucional.

f) Coordinar y analizar los resultados obtenidos atendiendo a los indicadores en materia turística local.

g) Fomentar la participación de las empresas y los servicios públicos en labores de asistencia técnica para la implantación de sistemas de calidad turística local.

h) Además de las funciones que le atribuye este reglamento, corresponde a la Mesa de Turismo, cualquier otra función que le pueda ser asignada relacionada con el turismo local.

3.2. Funciones de los miembros de la Mesa:

" El Presidente/a tendrá las siguientes funciones: Nombrar a los miembros de la Mesa, una vez recibida la Propuesta para el nombramiento de los representantes de las entidades que la forman.

Representar a la Mesa de Turismo que preside.

Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo del debate.

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