Boletín nº 131 (11-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.334/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ

Índice de artículos

Exposición de Motivos

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Artículo 3. Principios

Artículo 4. Competencias

Artículo 5. Medios de Acceso

Artículo 6. Exención de Responsabilidad

Título II. Publicidad Activa

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 7. Objeto de la Publicidad

Artículo 8. Lugar de Publicación

Capítulo II. Información Específica a Publicar

Artículo 9. Información Institucional, Organizativa, de Planificación y sobre Personal

Artículo 10. Información sobre Altos Cargos y Personal de Máxima Responsabilidad

Artículo 11. Información sobre la Normativa Municipal y la Actividad Administrativa

Artículo 12. Información sobre Contratación, Convenios y Subvenciones

Artículo 13. Información Económica, financiera y presupuestaria

Artículo 14. Información sobre Procedimientos, Cartas de Servicios y Participación

Artículo 15. Información sobre medioambiental y urbanística

Capítulo III. Particularidades

Artículo 16. Particularidades

Capítulo IV. Reutilización

Artículo 17. Disposiciones Generales

Artículo 18. Disposiciones Específicas

Artículo 19. Derechos de Terceros

Artículo 20. Agentes Reutilizadores

Titulo III. Acceso a la información pública

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 21. Concepto de Información Pública

Artículo 22. Límites a la Información Pública

Artículo 23. Protección de Datos Personales

Capítulo II. Procedimiento de Acceso

Artículo 24. Solicitud

Artículo 25. Suspensión de la Tramitación

Artículo 26. Resolución

Artículo 27. Formalización del Acceso

Capítulo III. Régimen de Impugnaciones

Artículo 28. Recursos

Titulo IV. Régimen Sancionador

Artículo 29. Disposiciones Generales

Artículo 30. Tipificación de Infracciones

Artículo 31. Sanciones

Artículo 32. Prescripción de Infracciones y Sanciones

Artículo 33. Otras Responsabilidades

Disposición Final

Anexo. Modelo de solicitud

ORDENANZA REGULADORA SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública.

La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos. Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva de los mismos.

Esta publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de la ciudadanía de información atinente no sólo a los aspectos institucionales y organizativos, sino también a aspectos muy variados de la actuación pública, tales como la producción normativa, la planificación, la contratación y gestión de subvenciones o la información económica y presupuestaria, entre otros aspectos.

En el acceso a la información pública es la ciudadanía la que toma la iniciativa, recabando de los poderes públicos información que obra en su poder. Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso. Para garantizar que esa limitación o denegación responda a verdaderas razones, así como para facilitar el control por el órgano al que se presenta la reclamación o por los tribunales de la decisión adoptada, se impone el deber de motivar dichas resoluciones.

Por todo ello, el Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa autonómica y estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno), mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende establecer obligaciones de publicidad activa que han de vincular a los distintos entes y sujetos que componen este Ayuntamiento y que proporcionarán una mayor seguridad jurídica, así como regular lo relativo al acceso a la información o publicidad pasiva, en relación con la información que cualquier ciudadano pueda solicitar y su derecho a recibir una respuesta.

La Ordenanza se estructura en cuatro Títulos divididos en Capítulos, conteniendo, además, una Disposición Final.

El Título I, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación, los principios que rigen en la materia, las competencias de los órganos municipales, así como la exención de responsabilidad del Ayuntamiento en relación con el uso que cualquier persona o entidad realice en relación con la información que aquél publique o ponga a disposición de terceros.

El Título II, que desarrolla lo relativo a la publicidad activa, que debe ser la prioridad del Ayuntamiento, detalla qué tipo de información municipal debe ser objeto de publicación. Además dedica su capítulo IV a la reutilización de la información publicada.

El Título III regula lo referente al derecho de acceso a la información o publicidad pasiva. Comienza por ofrecer un concepto de ésta y los límites que a la misma existen, detallando en su capítulo II el procedimiento para el ejercicio del derecho y el capítulo III dedicado al régimen de impugnaciones.

El último Título de esta Ordenanza, el cuarto, está dedicado al régimen sancionador, tipificándose las infracciones y estableciéndose el catálogo de sanciones correspondientes a dichas infracciones, así como lo relativo a la prescripción de las mismas.

En último lugar, la Disposición Final Única, con la entrada en vigor de esta Ordenanza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar, en el Ayuntamiento de Fernán Núñez, la transparencia de la actividad pública y el acceso a la información pública, el derecho a su reutilización, así como establecer las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. La actuación del Ayuntamiento en relación con lo referido en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a:

El Ayuntamiento de Fernán Núñez. El Ayuntamiento promoverá que esta Ordenanza sea adoptada por el resto de organismos y entidades públicas donde esté representado.

2. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal deberá proporcionar al Ayuntamiento la información relativa a la prestación de dicho servicio que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

3. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento estarán, asimismo, obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.

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Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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