Boletín nº 131 (11-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.335/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 268/2016. Negociado: IR

De: D. Francisco José Arranz García

Abogado: D. Pedro Parrilla Moreno

Contra: Matrimad S.L., Matricor S.L., FOGASA, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268/2016, a instancia de la parte actora D. Francisco José Arranz García contra Matrimad S.L., Matricor S.L., FOGASA, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba a 20 de junio de 2016.

Visto el anterior escrito presentado por el Letrado del demandante y el estado que mantienen las presentes actuaciones, y no apareciendo notificadas en legal forma las empresas demandadas Matrimad S.L., Matricor S.L. y Tubefac S.L., al no encontrarse en los domicilios indicados en demanda y Registro Mercantil, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde notificar a los demandados y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco y, obtenida información por este Juzgado, vía telemática, únase ésta a los mismos; practíquense las actuaciones del artículo 156 de la L.E.C.; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.

Notifíquese igualmente por edictos, parte dispositiva y providencia de los Decretos de Incoación y Suspensión dictados en autos.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de despido.

- Señalar el próximo día 30 de mayo de 2016, a las 12:15 de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación enforma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones de la Letrada Dª Dolores de Carmen de Toro García, en nombre y representación del actor y señala su domicilio a efecto de oír notificaciones en Avda. Gran Capitán número 25-4º 2.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Con carácter general, se recuerda a las partes, que cuantos más datos de carácter personal, como teléfono móvil, correo electrónico y fax refleje en la demanda y escritos que presenten ante este juzgado, mas facilidad habrá de contactar, en caso de necesidad.

- Poner en conocimiento de las demandadas en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de Interrogatorio y Documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente y señalamiento artículo 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 13 de abril de 2016.

Dada cuenta de las pruebas interesadas.

Se accede a la citación de las demandadas, para llevar a cabo el interrogatorio de las partes solicitado de acuerdo con el artículo 301 de la L.E.C. Debiendo en todo caso comparecer la persona que conozca de los hechos expresados en demanda.

Se accede a la Documental solicitada como Medio de Prueba, Pública y Privada:

- Líbrese Oficio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

-Respecto de la Documental Publica solicitada a la TGSS, requiérasele a las empresas demandadas, debiendo aportarla al acto de juicio, no siendo necesario oficia a la TGSS.

Requiérase igualmente a las demandadas la Documental Privada solicitada como Medios de Prueba en el apartado indicado anteriormente.

Se accede igualmente a la solicitada a las mercantiles Infrico S.L., Efficold S.A. e Internacional Hispacold S.A., librando los correspondientes oficios.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el número 1446/0000/30/ (número del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Se accede a la suspensión de los actos convocados para el 30 de mayo de 2016, hasta tanto recaiga resolución firme en los autos numero 447/15 del Juzgado de lo Social numero Dos de Córdoba, debiendo en todo caso las partes informar a este juzgado en todo caso cada tres meses. Teniendo por hechas las manifestaciones de la actora de desistirse de la Nulidad del despido solicitado en demanda.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de noti

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