Boletín nº 131 (11-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.341/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 305/2016. Negociado: AJ

De: D. Federico López Muñoz

Abogada: Dª Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matrimad S.L., FOGASA, Tubefac S.L. y Matricor S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 305/2016, a instancia de la parte actora D. Federico López Muñoz contra Matrimad S.L., FOGASA, Tubefac S.L. y Matricor S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir esta demanda presentada en materia de

- Señalar el próximo 7 de noviembre de 2016, a las 11,15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 3, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ente el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Efectuándose la citación de las empresas demandadas Matrimad S.L., Tubefa S.L. y Matricor S.L. por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al ser declaradas las empresas en situación de paradero desconocido en los autos número 447/15 de este Juzgado de lo Social

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S). Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de cinco días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 L.R.J.S).

Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

También deberán comunicar y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora a acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la demanda a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS, designando como domicilio a efectos de oír notificaciones el despacho profesional de la Letrada doña Dolores del Carmen de Toro García.

De traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por la parte actora en su escrito de demanda.

Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182.5 LEC.

- Notifíquese la presente resolución

Providencia del Magistrado-Juez D. Martín José Mingorance García. En Córdoba, a 7 de junio de 2016.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el artículo 91.3 de la L.R.J.S., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada.

Requiérase a la demandada para que, en el acto de juicio, aporte los documentos interesados en el otrosí digo de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Modo de impugnación: Contra dicha resolución cabe Recurso de Reposición ante el Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 4427, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

Lo mando y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Matrimad S.L., Tubefac S.L. y Matricor S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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