Boletín nº 132 (12-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.364/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 38/2016. Negociado: MI

De: D. Miguel Arévalo García y D. José Uña Sevillano

Abogado: D. Francisco de Asís Gordon Suárez

Contra: Producciones Itinerantes S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38/2016, a instancia de la parte actora D. Miguel Arévalo García y D. José Uña Sevillano contra Producciones Itinerantes S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 22/06/16 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 22 de junio de 2016.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que en los autos de despido nº 1012/15, se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Miguel Arévalo García y D. José Uña Sevillano contra la empresa Producciones Itinerantes, S.L., debiendo declarar que los despidos de los actores, llevados a cabo con efectos del 29/10/15 tiene la consideración de despidos improcedentes, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone:

A D. Miguel Arévalo García la cantidad de 518,65 € en concepto de indemnización por despido.

Igualmente deberá abonar a dicho trabajador la cantidad de 5.910,53 € (5.373,21 € más 10% de interés por mora).

Para D. José Uña Sevillano la cantidad de 255,91 € en concepto de indemnización por despido.

Igualmente deberá abonar a dicho trabajador la cantidad de 3.019,88 € (2.745,35 € más 10% de interés por mora).

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Segundo. Esta sentencia fue notificada a las partes siendo firme la misma.

Tercero. Que por la parte demandante en este procedimiento se ha presentado demanda de ejecución el día 11/03/2016 alegando su no readmisión y previa comparecencia de las partes, se dicte resolución que proceda en Derecho.

Cuarto. Se ha celebrado el preceptivo incidente sin la comparecencia de la parte ejecutada y con el resultado que obra en las actuaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitado la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse auto acordando la extinción de la relación laboral, condenado a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada e la fecha de la extinción de la relación laboral y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la sentencia que por primera vez declara la improcedentes del despido hasta la del auto.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización legal correspondiente, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

En consideración a cuanto antecede, he resuelto:

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. dijo:

Parte dispositiva

1. Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por D. Miguel Arévalo García y D. José Uña Sevillano contra Producciones Itinerantes S.L.

2. Declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, desde el día 14 de junio del 2016.

3. Condenar a Producciones Itinerantes S.L. a abonar a:

- Miguel Arévalo García la cantidad de 518,65 euros en concepto de indemnización por despido, 5.910,53 euros por salarios debidos, más la cantidad de 21.500 euros en concepto de salarios de tramitación (del 30/10/15 al 14/06/16).

- José Uña Sevillano la cantidad de 255,91 euros en concepto de indemnización por despido, 3.019,88 euros por salarios debidos, más la cantidad de 10.608,84 euros en concepto de salarios de tramitación (del 30/10/15 al 14/06/16).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de 3 días contados a partir del siguiente de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Auto

En Córdoba, a 22 de junio de 2016.

Dada cuenta y;

Primero. Que en los autos de despido nº 1012/15 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Miguel Arévalo García y D. José Uña Sevillano contra la empresa Producciones Itinerantes, S.L., debiendo declarar que los despidos de los actores, llevados a cabo con efectos del 29/10/15 tiene la consideración de despidos improcedentes, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone:

A D. Miguel Arévalo García la cantidad de 518,65 € en concepto de indemnización por despido.

Igualmente deberá abonar a dicho trabajador la cantidad de 5.910,53 € (5.373,21 € más 10% de interés por mora).

Para D. José Uña Sevillano la cantidad de 255,91 € en concepto de indemnización por despido.

Igualmente deberá abonar a dicho trabajador la cantidad de 3.019,88 € (2.745,35 € más 10% de interés por mora).

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que por la parte demandante en este procedimiento se ha presentado demanda de ejecución el día 11/03/2016 alegando su no readmisión y previa comparecencia de las partes, se dicte resolución que proceda en Derecho.

Cuarto. Se ha celebrado el preceptivo incidente sin la comparecencia de la parte ejecutada y con el resultado que obra en las actuaciones. Habiéndose dictado en el día de la fecha, Auto de Extinción de Relación Laboral

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