Boletín nº 133 (13-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.383/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 10/2015. Negociado: JM

De: D. Alberto González Gil

Abogada: Dª María González Luna

Contra: Fraternidad Muprespa, TGSS, INSS, Coysecor S.L., José Javier Pedraza López, Bygascon 2006 Constructora S.L., Construcciones y Reformas El Mirador de la Sierra S.L., Construcciones Metálicas La Piedra S.L., Proyectos Huycor S.L., Fremap, Mutua Maz, Mutua MC Mutual, Mutua Activa y Ayuntamiento de Fernán Núñez

Abogados: Dª María Dolores Prieto Gea, D. Ignacio José Figueredo Ruiz y D. Miguel Ángel Román López

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en esta Juzgado bajo el número 10/2015, a instancia de la parte actora D. Alberto González Gil contra Fraternidad Muprespa, TGSS, INSS, Coysecor S.L., José Javier Pedraza López, Bygascon 2006 Constructora S.L., Construcciones y Reformas El Mirador de la Sierra S.L., Construcciones Metálicas La Piedra S.L., Proyectos Huycor S.L., Fremap, Mutua Maz, Mutua MC Mutual, Mutua Activa y Ayuntamiento de Fernán Núñez, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 201/2016

En Córdoba a 14 de junio de 2016.

Vistos por Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre reconocimiento de incapacidad en materia de Seguridad Social, que se iniciaron a instancia de D. Alberto González Gil, representado y asistido técnicamente por el Letrado Sra. González Luna, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico Sr. Echevarría Márquez, contra la Mutua Fraternidad Muprespa, representada y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Prieto Gea, contra la Mutua Fremap representada y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Pérez Latorre, contra la Mutua Maz representada y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Capitán Requena, contra la Mutua Mutual representada y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Ramón Carreón, contra la Mutua Activa representada y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Cano Yuste, contra Proyectos Huycor S.L., representada y asistida técnicamente por el Graduado Social Sr. Marín Guerrero, contra D. José Javier Pedraza López, Bygascón 2006 Constructora S.L., Construcciones y Reformas El Mirador de la Sierra S.L., Construcciones Metálicas La Piedra S.L., Coysecor S.L. y el Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez, que no han comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la parte demandante indicada se presentó demanda en fecha 05/01/2015, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, solicitando el dictado de sentencia interesando la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, Total para la profesión habitual así como la declaración de la contingencia como enfermedad profesional.

Segundo. La demanda se admitió a trámite y se señaló el acto de juicio, que se celebró en la forma que consta en el soporte de grabación, que constituye acta a todos los efectos, ratificándose la demandante en su demanda y oponiéndose a su estimación las demandadas que comparecieron al acto del Juicio.

Tercero. Se propuso y admitió la siguiente prueba: Parte actora: expediente administrativo, documental reproducida, más documental (1 documento) y pericial del Dr. Ortega Ruiz. Parte demandada INSS y TGSS: expediente administrativo. Parte demandada Muprespa: expediente administrativo, más documental (6 documentos) y pericial del Dr. Espejo Garrido. Parte demandada Mutua Activa: documental (3 documentos). Parte demandada Mutua Mutual: Documental (3 documentos). Parte demandada Mutua Fremap: Expediente administrativo. Parte demandada Mutua Maz: Expediente administrativo. Parte demandada Proyectos Huycor S.L.: documental (3 documentos).

Practicada la prueba, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

Primero. D. Alberto González Gil, nacido el 21/11/1959, con NASS 14/00606268/25 y profesión habitual de Albañil, se encuentra en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

Segundo. El demandante inició proceso de Incapacidad temporal en fecha 05/09/2014 derivada de enfermedad común, siendo expedida la baja médica por facultativo integrado en el SAS (f. 5 de las actuaciones). Con fecha 17/11/2014 fue alta médica por la Inspección Médica del INSS, constando en el documento como diagnóstico el de dermatitis de contacto (f. 6 de las actuaciones).

En la fecha de inicio del proceso de IT el demandante se encontraba de alta trabajando para la empresa Coysecor S.L. que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Muprespa.

Con fecha 24/09/2014 el demandante presentó ante el INSS solicitud de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente (f. 26 del expediente del INSS).

En el Informe de valoración médica del EVI de 16/10/2014 (f. 13 y 14 del expediente), cuyo contenido se da por reproducido, consta como diagnóstico el siguiente: dermatitis de contacto con pruebas epicutáneas positivas a cromo, mezcla tiuran y cobalto Como resultado de la exploración realizada se consigna el siguiente: no se aprecian placas eritematosas ni escamosas ni en manos ni en pies solo pequeña placa eccematosa en rodilla derecha sin soluciones de continuidad. Aporta informe de alergología de mayo de 2014 con diagnóstico de dermatitis de contacto con sensibilización a dicromato potásico, cobalto y mezcla tiuran.

Las deficiencias más significativas se describen como dermatitis de contacto con sensibilización positiva a metales (cromo, cobalto) y derivados del caucho diagnosticado en mayo 2014. Evolución, a la cronicidad con reagudizaciones.

Las limitaciones orgánicas y funcionales aparecen descritas en los siguientes términos: placa eccematosa en rodilla derecha sin signos inflamatorios ni lesiones ulceradas ni en manos ni en pies, que le limitan de forma leve su capacidad de agarre y bipedestación sobre todo en periodos de reagudización de la clínica.

Acogiendo el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales del Informe del EVI, se dictó Dictamen Propuesta con fecha 21/10/2014 (f. 12 del expediente) y, por último, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 23/10/2014 acordando denegar la prestación por Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (f. 11 del expediente).

Con fecha 04/11/2014 el demandante presentó Reclamación Administrativa previa contra la anterior Resolución denegatoria (f. 5 a 7 del expediente del INSS) que fue resuelta en sentido desestimatorio por Resolución del INSS de fecha 19/11/2014 (f. 3 del expediente).

Tercero. La patología de dermatitis de contacto que padece el demandante fue diagnosticada por primera vez en fecha 06/05/2014 por el Servicio de Alergología del HRS (f. 17 y 18 del expediente). En el Informe Clínico extendido de dicha asistencia médica figuran como enfermedad actual y evolución que el paciente consulta por presentar desde hace años lesiones eccematosas en manos, que se dedica a la construcción y que lo relaciona con el contacto con el cemento. Se diagnostica dermatitis de contacto, sensibilización a dicromato potásico, cloruro cobalto y mezcla Thiuram. Se prescribe tratamiento médico y el seguimiento del régimen de vida recogida en documentación adjunta al informe.

Acredita la referida documentación adjunta (f. 18, 19 y 20 del expediente) que, en primer lugar, el dicromato potásico es una sal de cromo que se encuentra, entre otros, en metales cromados, acero inoxidable, cemento, cuero tratado con cromo para su curtido, pigmentos amarillos y anaranjados empleados en pintura, cerámica, tintas, tizas,.. se recomienda, entre otras, evitar la manipulación o contacto con el cemento. En segundo lugar, respecto del cobalto, está presente, entre otros, en objetos niquelados y cemento y, en tercer lugar, respecto de la mezcla Tiuran está presente, entre otros, en casi todos los productos de goma como zapatos, guantes, gomas elásticas, mangos de herramientas, arandelas, utensilios de cocina y masillas.

Consta acreditado documentalmente (f. 125) un ingreso hospitalario del demandante en fecha 21/03/2014 en el HRS en el Servicio de Alergología. Consta como primera consulta, se recoge la manifestación del paciente -idéntica a la reiterada en fecha 06/05/2014- y se consigna como Juicio Clínico: D.C. No se prescribe tratamiento médico.

Cuarto. Con fecha 22/12/2014 el demandante presentó escrito ante el INSS solicitando la determinación de la contingencia determinante de la situación de IT como enfermedad profesional.

Tramitado el expediente, con fecha 24/04/2015 el INSS dictó Resolución cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad (f. 240 a 242 de las

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