Boletín nº 133 (13-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 2.391/2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 del 14-01-99), se hace constar que intentada notificación y resultando infructuosa la localización de D. José Galán Galán, por el Instructor del procedimiento sancionador por venta ambulante A/SVA/01/16 se ha dictado resolución con los siguientes pronunciamientos:

Propuesta de Resolución del Órgano Instructor

D. Ángel Moreno Gómez, Instructor designado por el Alcalde del Ayuntamiento mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2015, Expts. SVA01/15 y SVA02/15, acumulados en Expt A/SVA01/2016, en relación con el expediente sancionador que se está tramitando en este Ayuntamiento, relacionado con los siguientes hechos: Ejercicio de venta ambulante por D. José Galán Galán sin poseer la correspondiente licencia municipal para ejercicio de la misma, constitutivos de una posible infracción de la venta ambulante de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante y Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Villaralto.

Vista la documentación obrante en el expediente y, en particular, el informe de fecha 1 de marzo de 2016 del Vigilante Municipal, con fecha 1 de marzo de 2016, se procede a la admisión de las pruebas recabadas por esta administración, a la apertura de un periodo de prueba de diez días para que los interesados en el procedimiento puedan presentar aquellas que estimen oportunas, notificándolo a los interesados finalmente a través de anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 83, de 4 de mayo de 2016.

Durante ese plazo, según consta en el certificado de Secretaría, no se han presentado pruebas por parte del interesado.

Visto cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, emito la siguiente

Propuesta de Resolución

Primero. Considerar probados y declarar así los siguientes hechos:

1. Con fecha 4 de agosto de 2015, por parte del vigilante municipal -actuando de testigo D. Santiago Moreno Gómez, encargado municipal de servicios múltiples- se constata que D. José Galán Galán, a las 11:35 horas, se encuentra ejerciendo venta ambulante en calle Pastores sin autorización municipal.

2. Con fecha 23 de septiembre de 2015, por parte del vigilante municipal -actuando de testigo D. Santiago Moreno Gómez, encargado municipal de servicios múltiples- se constata que D. José Galán Galán, a las 11:05 horas, se encuentra ejerciendo venta ambulante en calle Pastores sin autorización municipal.

Segundo. Declarar responsable por su participación en los hechos a D. José Galán Galán.

Tercero. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de venta ambulante, tipificada de conformidad con el artículo 13 del el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante y artículo 23 c) de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Villaralto, considerando que los son constitutivos de infracción administrativa consistente en carecer de la autorización municipal y cuya calificación jurídica es de muy grave

Cuarto. Por tanto, se impone, teniendo en cuenta la agravante de reiteración en los hechos, las cuantías de las sanciones siguientes:

La cuantía de 1.001 euros, a D. José Galán Galán.

Quinto. La presente propuesta de resolución se notificará a los interesados, para que en un plazo de quince días puedan presentar alegaciones.

Sexto. Elevar la propuesta de resolución, una vez que se han recibido las alegaciones a la misma y ha trascurrido el plazo señalado, al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

En Villaralto, a 24 de mayo de 2016. El Instructor, Fdo. Ángel Moreno Gómez.

Villaralto a 28 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad