Boletín nº 133 (13-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.515/2016

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de junio de 2016 ha sido aprobada la convocatoria para la cesión de locales en el vivero de empresas de Benamejí reproduciéndose la misma a continuación:

Por medio de la presente, se abre el plazo para solicitar la cesión de cuatro naves libres que se encuentran en la actualidad, en el Vivero de Empresas, sito en el Polígono Industrial Fuente Palma de esta localidad. Se trata de cuatro naves adosadas formando un conjunto. Cuentan con accesos independientes y no tienen zonas comunes entre ellas. Además todas ellas cuentan con una zona administrativa con recepción-oficina y despacho independiente, así como aseos-vestuarios.

Podrán solicitar el uso de locales mencionados los emprendedores con un proyecto empresarial y empresas de reciente o nueva creación que tengan un plan de empresa viable y que desarrollen una actividad lícita, ética y adecuada a las infraestructuras del vivero de empresas, con domicilio social y fiscal en el municipio de Benamejí.

Se entiende por empresas de reciente o nueva creación aquéllas que tengan una antigüedad máxima de dos años. Igualmente, en el vivero se podrá instalar empresas en fase de constitución, así como emprendedores, que en un plazo máximo de 6 meses constituyan su empresa.

Quedan excluidos todos los proyectos que no reúnan estas características e incluso aquellos que reuniéndolas el objeto de su actividad sea meramente como almacén.

Las actividades a desarrollar en los locales adscritos al vivero de empresas deberán ser compatibles con las características de estos. Aquellas actividades que necesiten obras suplementarias o adaptaciones de las instalaciones existentes deberán ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento de Benamejí.

Aquellos interesados en acceder al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Benamejí, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI de los promotores y en su caso del CIF de la empresa.

2. Copia compulsada de la escritura de constitución (sólo empresas constituidas).

3. Currículum vítae del promotor o promotores e informe de vida laboral.

4. Copia compulsada del alta en régimen especial de trabajadores autónomos y declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (solo empresas constituidas). En el caso de personas físicas, se tendrá en consideración la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.

5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración (artículo 60 del TRLCSP).

6. Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Plan de Empresa (Existe una guía de desarrollo y elaboración del Plan de Empresa como Anexo al Reglamento regulador del Funcionamiento del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Benamejí, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 104, de 2 de junio de 2016).

En el caso de empresas no constituidas se podrán entregar la escritura de Constitución debidamente registrada y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas), así como la declaración censal de alta en el censo de Obligaciones Tributarias con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la firma del contrato, siéndoles conservada la fecha de la solicitud.

Si del examen de la documentación aportada se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o que la misma no está completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.

A la vista de la documentación aportada y si esta fuera insuficiente para poder emitir una valoración, el Ayuntamiento de Benamejí podrá requerir al interesado que amplíe la información o aporte documentación complementaria a la presentada con la solicitud.

La estancia en el vivero tendrá una duración inicial de dos años y podrá ser prorrogado por un año más, previa solicitud expresa del interesado con una antelación mínima de dos meses anteriores a la finalización del periodo concedido.

La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido del Reglamento regulador del Funcionamiento del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Benamejí, en especial, el relativo a las obligaciones de los adjudicatarios de los locales.

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Por lo que de acuerdo con la misma se abre un plazo de presentación de solicitudes que tal y como establece la convocatoria será de 60 días naturales desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOP.

Benamejí, a 4 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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