Boletín nº 133 (13-07-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.532/2016

El Presidente de esta Diputación Provincial, por Decreto del día 11 de julio de 2016, ha aprobado la siguiente:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA PARA LA REPOSICIÓN Y MEJORA DE LOS CAMINOS QUE SEAN DE SU TITULARIDAD PARA EL EJERCICIO 2016

La presente Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales Autónomas de la provincia para la reposición y mejora de los caminos que sean de su titularidad para el ejercicio 2016 se formula como un procedimiento de concesión de subvenciones distinto a los Planes Provinciales, pues la finalidad de éstos, de conformidad con los artículos 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, es asegurar la planificación en todo el ámbito territorial de la provincia.

Asimismo, el artículo 36.2.b) de la Ley 7/1985, prevé que las Diputaciones Provinciales, además de aprobar planes provinciales, puedan asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia municipal mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal. Añadiendo que, con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones con cargo a sus recursos propios para la realización y mantenimiento de obras y servicios municipales, que se podrán instrumentar mediante planes provinciales u otros instrumentos específicos, como puede ser una Convocatoria.

Asimismo, en esta Convocatoria se recoge, entre otros aspectos, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, así como los criterios de distribución de los fondos, que se financian con medios propios de la Diputación, con aportaciones de las entidades locales autónomas y las otras subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.

En razón a todo ello, la concesión de estas subvenciones se someterá a las siguientes bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Base 1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo.

- Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.

Base 2. Objeto y finalidad de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular la ejecución de inversiones en las diferentes Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, que incida en la mejora de caminos de su titularidad, siempre que tengan atribuida la competencia en materia de conservación y mantenimiento de los mismos. Su acondicionamiento y su función principal es conectar los núcleos rurales con las explotaciones agrarias con el fin de mejorar y potenciar la competitividad de estas explotaciones.

Base 3. Gastos subvencionables

Podrán incluirse y financiarse con cargo a esta Convocatoria, a modo orientativo, la siguiente relación no exhaustiva, con posibles actuaciones a realizar dentro del ámbito de aplicación:

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE DRENAJE

- Despeje y/o desbroce localizado en drenajes.

- Limpieza y/o reparación de cunetas y caces.

- Limpieza de caños, alcantarillas y otras obras de drenaje.

- Formación y/o apertura de cunetas.

- Protección de cunetas y/o cursos de agua.

- Reposición y/o sustitución de obras de drenaje.

- Drenajes profundos.

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE FIRME

- Limpieza de calzadas, arcenes y aceras.

- Reposición y/o reparación de arcenes.

- Reposición y/o reparación de blandones.

- Reposición y/o reparación de firme y/o pavimento.

- Mejora de firme y/o pavimento.

- Estabilización de suelos.

- Tratamientos superficiales.

- Sellado de fisuras.

- Bacheos con mezclas asfálticas en la calzada.

- Firmes asfálticos.

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE SEGURIDAD VIAL

- Limpieza y conservación de señalización vertical.

- Reposición y/o reparación de señalización vertical.

- Mejora de señalización vertical.

- Reposición y/o reparación de señalización horizontal.

- Mejora de señalización horizontal.

- Limpieza y conservación de balizamiento.

- Reposición y/o reparación de balizamiento.

- Mejora de balizamiento.

- Limpieza y conservación de balizamiento.

- Limpieza y conservación de sistemas de contención.

- Reposición y/o reparación de sistemas de contención.

- Mejora de sistemas de contención.

- Desbroce y poda de plantaciones para mejora de seguridad vial.

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA POR INCIDENCIAS GEOLOGÍCO-GEOTÉCNICAS

- Reparación y/o reposición de muros de contención y sostenimiento.

- Protección de taludes.

- Integración paisajística y medidas medioambientales

REPOSICIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA POR CONDICIONANTES CLIMATOLÓGICOS Y/O ACCIDENTES EXTRAORDINARIOS

- Reposición, reparación y mejora de daños por condiciones climatológicas y/o accidentes extraordinarios.

Base 4. Entidades beneficiarias

1. Las Entidades Beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba.

2. Las Entidades Locales Autónomas beneficiarias mantienen la condición de promotores, pudiendo ser titulares ó beneficiarios públicos de las actuaciones, a cuyo efecto deben prestar la debida conformidad a los proyectos que se realicen, para que puedan ser licitados por la Diputación, o aprobarlos, en el caso de que sean subvencionados.

3. En el caso de que la asignación de la inversión conlleve la concesión de subvención a la entidad local autónoma, no podrán ser beneficiarios aquellas ELAS en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación. En su caso, el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación Provincial.

Se considerará que la ELA destinataria se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que la entidad local autónoma se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 5. Presupuesto y financiación. Aportaciones de las Entidades Locales Autónomas ordinarias y extraordinarias

1. El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 21.500,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.4541.61103 denominada Programa Reposición y Mejora de Caminos Provinciales y Municipales del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2016 vigente.

2. Las inversiones que se incluyen en la presente Convocatoria se financiarán mediante aportaciones de la Diputación Provincial y de las entidades locales autónomas beneficiarias de conformidad con lo indicado en esta base.

3. La cuantía máxima a subvencionar para la ejecución del proyecto de obras será de hasta un 90%, debiendo las Entidades Locales Autónomas solicitantes manifestar que se hará cargo de la cuantía no subvencionable. Por tanto, las ELAS están obligadas a realizar una aportación de cómo mínimo el 10% del presupuesto de las obras solicitadas.

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