Boletín nº 134 (14-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.394/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 241/14. Ejecución nº 120/2016. Negociado: IB

De: D. Malik Asim Saeed

Contra: D. Sail Nahed Hanif

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120/2016, a instancia de la parte actora D. Malik Asim Saeed contra D. Sail Nahed Hanif, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha de hoy cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 3.966,82 euros de principal mas 793 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de D. José Joaquín López Lara contra Industrias Químicas Pachín S.L.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Elvira Pérez Martínez, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado Sail Nahed Hanif en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 3.942,40 euros importe del principal, mas la cantidad de 788 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). 30/09/14.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sail Nahed Hanifa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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