Boletín nº 136 (18-07-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 2.457/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén
Procedimiento: Autos nº 85/16. Ejecución de títulos judiciales 23/2016. Negociado: PB
De: Dª María Eugenia Amaro Vega
Contra: Lucena Club de Fútbol
DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 23/2016, a instancia de la parte actora Dª María Eugenia Amaro Vega contra la empresa demandada Lucena Club de Fútbol, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 24-06-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto
Parte dispositiva
Acuerdo:
a) Declarar a la empresa ejecutada Lucena Club de Fútbol en situación de insolvencia total por importe de 600 euros en concepto de principal, más la de 120 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante que lo solicite, para que surta sus efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución caber interponer Recurso Directo de Revisión, a interponer ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta de Banco de Santander número 2090/0000/30/0023/16 acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Lo acuerdo y firmo.
El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Lucena Club de Fútbol, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 24 de junio de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.