Boletín nº 136 (18-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 2.471/2016

Decreto de Alcaldía

En virtud de las competencias que me vienen conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Anexo a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 30 de mayo de 2000 y vista la Disposición de carácter general por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres presentada desde el área de Informática de este Ayuntamiento, vengo a:

Resolver:

1º. Aprobar la Disposición de carácter general por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres, que se transcribe literalmente a continuación:

La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia.

Por su parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. En este sentido, es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

Primero. Creación

Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en el Anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad

El fichero que por la presente disposición se crea, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1.720/2007, por el que se aprueba el Reglamento LOPD, de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Publicación

De conformidad con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente disposición sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarto. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ANEXO I

Fichero 1º

1. Fichero: Videovigilancia.

2. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero y ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

" Excmo. Ayuntamiento de Dos Torres, Plaza de la Villa, 1, C.P. 14460 Dos Torres (Córdoba).

3. Nombre y descripción del fichero que se crea:

" Gestión de Videovigilancia: Fichero generado para la gestión de recogida de imágenes a través de cámaras de seguridad para la vigilancia y seguridad del material propiedad del Ayuntamiento y para el control de acceso a las instalaciones.

4. Encargados de Tratamiento:

" No existe encargado de tratamiento.

5. Finalidad del fichero:

" Videovigilancia y control de acceso a las instalaciones.

6. Colectivos y Procedencia de los datos del fichero:

" a. Procedimiento de recogida: captación de imágenes

" b. Colectivos: Usuarios, trabajadores.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

" Procedimiento de recogida: captación de imágenes.

8. Medidas de seguridad y Sistema de Tratamiento:

" Medidas de nivel básico.

" Sistema de Tratamiento Automatizado.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyen transferencias internacionales:

" Las previstas en la Ley de Bases del Régimen Local. No se tienen previstas transferencias internacionales.

10. Cesiones.

" Fuerzas y cuerpos de seguridad.

2º. Publicar este Decreto de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Dos Torres, a 1 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Manuel Torres Fernández. El Secretario-Interventor, José Manuel Caro Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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