Boletín nº 137 (19-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.469/2016

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo, que copiado literalmente dice así:

Certifica: Que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

4. APROBACION DEFINITIVA SUBSANADA DE LA CORRECCIÓN (2) ERRORES MATERIALES AL DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA. Cedida la palabra por la Sra. Alcaldesa a la Sra. Secretaria, dio lectura al Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa del día veinticinco de mayo de dos mil quince que copiado dice así:

Visto que por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, se acordó aprobar definitivamente el documento técnico redactado por la Arquitecta Municipal y denominado 2ª corrección de errores materiales al documento de Adaptación Parcial a la LOUA.

Visto que con fecha 25/09/2015, tiene entrada certificación del acuerdo adoptado por el Pleno y el documento técnico redactado al efecto en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la corrección (2) de errores materiales en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26 de marzo de 2015.

Con fecha 18/11/2015, tiene entrada en este Ayuntamiento requerimiento efectuado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, donde nos informan que del análisis del documento de corrección de errores materiales en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA, se desprende que el mismo adolece de la necesaria descripción y justificación de todas y cada una de las correcciones efectuadas y respecto a lo cual, en principio parece deducirse lo siguiente:

- Las correcciones referidas al reconocimiento de suelos consolidados como consecuencia de las obras ejecutadas por el Ayuntamiento, así como el reconocimiento de suelos que han cambiado de clasificación por haberse aprobado el correspondiente instrumento de desarrollo o por haberse completado la urbanización (según consta en el apartado 1 y 2 pág. 5 del documento) no encajan en el concepto de error material, es decir, no se trata de subsanar errores producidos por la Adaptación sino de actualizar la normativa en virtud de un posterior desarrollo, tal y como parece deducirse de la actualización de la tabla 1 y según se indica en la memoria justificativa del presente documento.

- La corrección de errores al trasponer la clasificación que el planeamiento vigente con anterioridad a la que la adaptación parcial previa, (según consta en apartado 3 pagina 5 del documento) puede incardinarse dentro del concepto de corrección de error material, si bien no se explica con claridad donde se ha producido el error y de donde proviene el mismo.

- En cuanto a la corrección de errores en la delimitación gráfica de algunos equipamientos (según consta en apartado 4 pagina 5 del documento) no se indica donde está el error al transponer la normativa vigente objeto de la Adaptación apreciándose en algunos casos variaciones de superficie respecto al documento vigente en el momento, Normas Subsidiarias, que como tal fue incorporado a la Adaptación Parcial.

En el mismo requerimiento, nos hacen constar que de acuerdo a lo en él expuesto, se solicita de conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aclare y amplíe la información remitida, y reconsidere en su caso la adopción del acuerdo adoptado, con independencia de lo dispuesto en el articulo 65 de la citada LBRL.

Por lo que se propone el siguiente:

Acuerdo:

Primero. Anular el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, por el que se procedió a la aprobación definitiva del documento técnico redactado por la Arquitecta Municipal y denominado 2ª corrección de errores materiales al documento de Adaptación Parcial a la LOUA.

Segundo. Aprobar definitivamente el documento técnico redactado por la Arquitecta Municipal denominado PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA del Planeamiento de Montoro, segunda corrección errores (revi. marzo 2016) y que incluye las siguientes correcciones:

Corrección de errores:

1. Plano OE2.1 (Hoja Norte) y OE2.2 (Hoja sur) Ordenación Estructural del núcleo urbano del Municipio.

Ï Corrección de ciertos errores producidos al transponer en la documentación gráfica la clasificación que el planeamiento vigente con anterioridad a la adaptación parcial preveía. Este error se limita a la documentación gráfica, y no afectan a los cómputos de superficies de los ámbitos reflejados en la memoria, lo cuales se recogieron correctamente. Estas circunstancias se dan en los siguientes casos:

* En la línea delimitadora del borde del suelo urbano tanto consolidado como no consolidado y el suelo no urbanizable determinado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 14/02/1984, en aquellos ámbitos que no han sido innovados con posterioridad. (Descrito en planos del nº NNSS 1 al NNSS 8).

* En la línea delimitadora del borde del suelo urbano tanto consolidado como no consolidado y el suelo no urbanizable definida en la modificación de las NNSS en el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Montoro, aprobado definitivamente el 27/01/1995. (Descrito en planos del PEPCH 1 al PEPCH 13)

* En la delimitación establecida en la innovación senda Golosilla aprobada definitivamente el 27/04/1989 (Plano I-1).

* En la delimitación establecida Innovación para nuevo sector industrial en Camino de Morente, con aprobación definitiva el 29/07/1992 (Plano I-3).

* En la delimitación establecida en la Innovación para Nuevo sistema General Educativo con aprobación definitiva el 21/12/1999. (Plano I-5).

* En la delimitación de los Planes Parciales residenciales definidos en la innovación para sector residencial camino del Morrón aprobada definitivamente en fecha 23/05/2002. (Plano I-6).

* En la delimitación del sector urbano denominado zona industrial junto a Ctra. del Jarrón definido en la modificación puntual de las NNSS aprobada definitivamente el 27/01/1995. (Plano I-4).

* En la delimitación del borde del suelo urbano modificado por la modificación nº 4 referida a la zona denominada Virgen de Gracia definida en la modificación de las normas subsidiarias en núcleo urbano y su entorno aprobada definitivamente el 14/06/1991. (Plano I-2).

* Delimitación del ámbito definido en la Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento en la zona "El Francés", aprobada definitivamente en fecha 15/12/2003. (Plano I-7).

Ï Corrección de ciertos errores en la delimitación gráfica de algunos equipamientos:

* En la delimitación del conjunto del ámbito destinado a equipamiento en el que se encuentran el Teatro municipal, el Instituto de Enseñanza Secundaria Antonio Galán Acosta y el Centro de Educación infantil y primaria Épora, tal y como se encontraba definido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal el cual fue modificado mediante modificación puntual aprobada definitivamente el 25/09/2000. (Plano NNSS-8).

* En la delimitación del equipamiento de carácter estructural del Colegio Santo Tomás de Aquino, tal y como se encontraba definido en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Montoro, que fue aprobado definitivamente el 27/01/1995. (Planos PEPCH-11 y 13).

* En la delimitación del equipamiento de carácter estructural del Centro de Educación San Francisco Solano, tal y como se encontraba definido en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Montoro (ad. 27/01/1995) el cual fue modificado mediante innovación que obtuvo aprobación definitiva en fecha 28/06/2002. (Plano PEPCH-7).

* En la delimitación del Instituto de Bachillerato Santos Isasa, tal y como se encontraba definido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal la cuales fueron modificadas en este ámbito por innovación aprobada definitivamente el 21/12/1999. (Plano I-5).

* En la delimitación del Cementerio municipal de acuerdo a la descripción del inventario municipal de bienes en el que se describe el inmueble efectivamente destinado a equipamiento, cuando en el planeamiento previo no estaba identificado como equipamiento. (No grafiado, únicamente se suprime).

Tercero. Proceder a la anulación de la nota accesoria en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento de Convenios y de los bienes y espacios Catalogados efectuada con motivo de la adopción del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015.

Cuarto. Proceder a la anotación accesoria de la presente aprobación al documento denominado PGOUAdaptación Parcial a la LOUA del Planeamiento de Montoro, Segundo corrección errores (revi marzo 2016) en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento de Convenios y de los bienes y espacios Catalogados.

Quinto. Remitir certificación de este acuerdo junto con el documento técnico debidamente diligenciado, al Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Planeamiento, de convenios y de los biene

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