Boletín nº 137 (19-07-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 2.478/2016

Convenio o Acuerdo: Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa

Expediente: 14/01/0151/2016

Fecha: 04/07/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Julián Jesús Moscoso Gil

Código: 14100013012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

Capítulo Preliminar

Partes signatarias

Suscriben el presente Convenio Colectivo, por la parte social, la Central Sindical más representativa en el ámbito supramunicipal del citado convenio, Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos de UGT Córdoba), y por parte de la administración pública la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa en representación de sus ayuntamientos (Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán, Montemayor, Moriles, Monturque, Montilla, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella) beneficiarios de subvención del Programa de Fomento de Empleo Agrario que firmen o se adhieran a este Convenio Colectivo (en adelante las entidades públicas firmantes).

Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se reconocen como interlocutores validos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional

1. El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la ejecución de los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, conforme al Real Decreto 939/1997.

2. El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, que regula la afectación de créditos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, tiene previsto que se destinen a la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios y pretende, como señala su exposición de motivos, que a este colectivo de trabajadores se le propicie su acceso al empleo a través de un conjunto de actuaciones de información y orientación profesional, formación, participación en planes de empleo público, etc., desarrolladas en forma de itinerario de inserción en el mercado de trabajo.

3. Los proyectos afectados al programa no son exclusivamente de obra, también son de servicios.

4. Las actividades de ejecución de proyectos afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en consecuencia, se han de someter a este convenio colectivo y, en ningún caso, a cualquier otro Convenio Colectivo.

Artículo 2. Ámbito personal

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las entidades públicas firmantes y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito territorial

Este Convenio es de ámbito supramunicipal, afectando a una pluralidad de entidades públicas vinculadas por razones organizativas o productivas, por lo que comprenderá a todas las entidades públicas firmantes que desarrollen cualquiera de las actividades que se relacionan con el Programa de Fomento de Empleo Agrario siempre que el centro de trabajo se halle ubicado en los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.

Artículo 4. Ámbito material

En cuanto a la regulación de las condiciones generales de trabajo, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo para los trabajadores que ejecuten los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario dentro de los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.

Artículo 5. Ámbito temporal

Sin perjuicio de su entrada en vigor cuando sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio tendrá una duración de tres años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo 6. Prórroga

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa, salvo que las partes firmantes del convenio acuerden la prórroga del mismo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedara sin efecto en el supuesto de que jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 8. Normas supletorias

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente Convenio y que afectara, tanto a las condiciones económicas como a las relaciones laborales, se estará por ambas partes a la legislación vigente.

Cualquier convenio colectivo no será aplicable con carácter supletorio en lo no pactado por el presente convenio colectivo.

Capítulo II

Condiciones generales de ingreso

Artículo 9. Ingreso en el trabajo

Se estará a la regulación del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Las entidades públicas firmantes están obligadas a comunicar al Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determine, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren, que deberán celebrarse por escrito.

Capítulo III

Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 10. Vigilancia y control de salud

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Comisión de interpretación y vigilancia de este Convenio estudiara la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico, los cuales serán previos al comienzo de la actividad laboral. También estudiara las formas de evitar los reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año.

Artículo 11. Formación

Se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 12. Equipos de trabajo y medios de protección

Las entidades públicas firmantes adoptaran las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al tal efecto, de forma que garantice la seguridad y las salud de los trabajadores al utilizarlos, y velaran por el uso efectivo de los mismos cuando, por naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 13. Contratación

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), las disposiciones complementarias y la normativa reguladora del Programa de Fomento de Empleo Agrario en el presente Convenio.

Por finalización del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización prevista en la tabla salarial de las Instrucciones del Programa de Fomento de Empleo Agrario de la

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