Boletín nº 138 (20-07-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 1.804/2016
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 28 de abril de 2016, adoptó entre otros, el acuerdo que, literalmente copiado, es como sigue:
5º. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA INSTALAR UN INVERNADERO EN EL PARAJE CAÑETEJO.
Se da cuenta, por orden del Sr. Alcalde-Presidente, por la Primera Teniente de Alcalde, Dª Estrella Criado Hombrado, del contenido del Dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales celebrada el día 20 de abril de 2016 que en su tenor literal dice:
Vista la solicitud presentada por D. Juan López García y examinada la documentación que le acompaña en relación con la aprobación del Proyecto de Actuación de Interés Público en terreno con el régimen del suelo no urbanizable (parcela 44 del Polígono 4), para la Instalación de Invernadero (Expt. GEX 2015/1030).
Visto el sentido favorable de los informes Técnico de 16 de febrero de 2015 y el Jurídico de 6 de mayo de 2015 del Servicio Municipal de Urbanismo, así como el emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Realizada la tramitación legalmente establecida.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 43.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se propone al Pleno Corporativo:
Primero. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada en la parte expositiva del proyecto de actuación fundamentándola en la creación de 4 puestos de trabajo, promovida por D. Juan López García, en nombre propio, para la instalación de invernadero. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación.
Segundo. Visto el condicionado del Informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Delegación Provincial de Córdoba) procede considerar el carácter aislado de la edificación o instalación y que no existe posibilidad de formación de núcleo de población en el lugar de acuerdo con las Normas Subsidiarias Complementarias Provinciales aplicables al suelo no urbanizable.
Tercero. Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social.
Cuarto. En el trámite de concesión de licencia, se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Quinto. La materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias, autorizaciones administrativas o cuantas actuaciones o medios de intervención administrativa fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la prestación compensatoria y ,en su caso, la garantía previstas en el artículo 52 de la LOUA, para ello, el promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c. de la citada LOUA.
Sexto. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Séptimo. Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos.
Pasados a la votación, al no promoverse debate, por manifestar los Portavoces su apoyo a la proyectada actividad, se aprueban por unanimidad los anteriores acuerdos.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Villa del Río a 20 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.