Boletín nº 138 (20-07-2016)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Guadajoz-Campiña Este
Córdoba

Nº. 2.486/2016

La Junta General de la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2016, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de Precios Públicos por la Prestación de Servicios y realización de Actividades de Excursiones, Actividades Culturales, Formativas y de Ocupación de Tiempo Libre de la Mancomunidad del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba.

Durante el periodo de exposición pública no se han presentado contra las mismas reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedan definitivamente aprobadas.

El texto literal de las mismas es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXCURSIONES, ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DE OCUPACIÓN DE TIEMPO LIBRE DE LA MANCOMUNIDAD DEL GUADAJOZ CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Guadajoz Campiña Este de Córdoba, y de conformidad con lo dispuesto en articulo 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Mancomunidad de Municipios Guadajoz Campiña Este establece el precio público por prestación de servicios y realización de actividades de Excursiones, culturales, Formativas y de ocupación de Tiempo Libre.

Artículo 2. Naturaleza

La contraprestación económica por la prestación de servicios de excursiones y actividades de tiempo libre organizado por la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz Campiña Este, tiene la naturaleza de precio público por no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A tales efectos tendrán la consideración de servicios de excursiones, actividades culturales, formativas y de ocupación de tiempo libre las siguientes que puedan ser organizadas directa o indirectamente por la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz Campiña Este:

" Realización de Excursiones de senderismo.

" Realización de Talleres, Cursos y Jornadas, etc.

" Realización de Actividades de carácter cultura, tales como Exposiciones, Muestras, Actuaciones, Representaciones, etc.

" Actividades recreativas, salidas, excursiones y campamentos.

" Realización de cualquier actividad lúdica destinada a la ocupación de tiempo libre y esparcimiento colectivo.

Artículo 3. Obligados al pago

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz Campiña Este a que se refiere en el artículo anterior, entendiendo beneficiarios a todas aquellos que se inscriban en las actividades organizadas por la Mancomunidad para realización de actividades programadas y organizadas por la Mancomunidad en dichas materia.

2. El importe del precio público deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto, previamente antes de la inscripción, debiendo adjuntarse con la misma fotocopia de la transferencia bancaria realizada al efecto, siempre con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción.

3. La solicitud de devolución del precio público como consecuencia de la anulación de la inscripción deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción, ya que una vez iniciada la actividad no se procederá a la devolución del precio público.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

No se admitirán más exenciones y bonificaciones que las reconocidas por los Tratados Internacionales y la Leyes.

Artículo 5. Devengo

Las obligaciones de pago de las Tasas reguladas en esta Ordenanza nacen desde la autorización del servicio.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 2 de este artículo, que incluirá en el caso de la realización de excursiones, el transporte en autobús, guía, seguro de responsabilidad civil y de accidentes, y en el caso de la realización de actividades de tiempo libre, los coste de participación en la actividad, así como los correspondientes seguros y autorizaciones que resulten procedentes.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

Precio Público Excursiones

(Según distancia en kilómetros de la salida)

Importe precio Público

Km. Ida y vuelta hasta 80 km

4,00 €/persona.

Km. Ida y vuelta desde 81 a 250 km

7,00 €/persona.

Km. Ida y vuelta a partir de 251 km

10,00 €/persona.

Precio Público Actividades Tiempo Libre

(Según Tiempo duración de la Actividad)

Importe precio Público

Menos de 2 horas de duración actividad

2,00 €/persona.

De 2 horas a 5 horas de duración actividad

5,00 €/persona.

De más de 5 horas de duración actividad

7,00 €/persona.

Precio Público Actividades Formativas

(Según horas lectivas de la Actividad)

Importe precio Público

Por actividades de más de 10 horas lectivas

20,00 €/persona.

Por actividades de entre 11 y 25 horas lectivas

30,00 €/persona.

Por actividades de más de 25 horas lectivas

35 € más 1 €/hora lectiva superada.

Artículo 7. Declaración

1. Los precios públicos regulados por esta Ordenanza, son independientes y compatibles entre sí.

2. Los beneficiarios de las actividades reguladas en esta Ordenanzas, deberán solicitar su inscripción en los plazos que se determinen en cada caso, adquiriendo con ello los derechos y obligaciones contempladas en lo referido a beneficiarios en el momento que se formaliza el pago de dicha tasa de la manera indicada.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad