Boletín nº 139 (21-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 2.509/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Fernán Núñez con el fin de facilitar la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida, mejorar su calidad de vida y evitar que el medio físico limite o coarte el disfrute de los derechos que la Constitución les reconoce, plantea mediante la presente Ordenanza, regular los estacionamientos utilizados por dichas personas con movilidad reducida.

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó a los Estados miembros la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Recomendación 376/98.

En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.

Siguiendo con esta misma filosofía, la Junta de Andalucía y con el fin de dar cumplimiento a la recomendación, en la Orden de 10 de marzo de 2010 regula y aprueba el modelo y el procedimiento de concesión de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Capítulo I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objetivos

La presente ordenanza tiene como objetivos:

1. Facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida en el municipio de Fernán Núñez.

2. Regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamiento para vehículos de uso privado que transporten personas con movilidad reducida en Fernán Núñez.

Los derechos contemplados en la presente norma serán reconocidos a las personas discapacitadas con movilidad reducida y dificultad para deambular y que sean titulares de la tarjeta que regula la Orden de la Consejería de la Junta de Andalucía de 10 de marzo de 2010.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será el municipio de Fernán Núñez.

Capítulo II

Tipología de aparcamientos

Artículo 3. Tipología de aparcamientos para personas con movilidad reducida

Se establecen 3 tipos diferenciados de estacionamientos:

a) Genéricos con limitación horaria.

b) Genéricos sin limitación horaria.

c) Individualizados para personas con discapacidad y con graves problemas de movilidad.

d) Reserva del espacio en la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda y viceversa.

Artículo 4. Definición de los distintos tipos de aparcamientos

a) Genéricos con limitación horaria:

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de particular, particulares o instituciones, reservará plazas de estacionamiento con limitación horaria para vehículos utilizados por personas con movilidad reducida cerca de edificios públicos, centros de salud, clínicas públicas o privadas, instalaciones deportivas, equipamientos culturales, zonas ajardinadas y parques; o aquellos lugares donde se considere necesario. Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza.

b) Genéricos sin limitación horaria:

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de particular, particulares o instituciones, convertirá plazas de estacionamiento para personas de movilidad reducida en calles de Fernán Núñez y siempre que exista en esa vía pública o en las inmediaciones una persona objeto de esta Ordenanza. Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza.

c) Individualizados:

Los ciudadanos titulares de la tarjeta y gravemente afectados en su movilidad que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 8 de la presente Ordenanza, podrán solicitar una reserva de espacio en la vía pública para uso exclusivo del solicitante.

d) Reserva del espacio en la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda y viceversa.

Dirigido a personas discapacitadas que acreditando su residencia en una vivienda de este municipio precisen la ayuda de otra persona para desplazarse; siempre y cuando exista la posibilidad de que el estacionamiento de vehículos en su puerta le impida el acceso a su vivienda desde la calzada. El espacio reservado para tal fin en la vía pública será el mínimo necesario para permitir el acceso

Capítulo III

Requisitos y procedimiento

Artículo 5. Condiciones para el establecimiento de aparcamientos genéricos

1. El establecimiento dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona.

El lugar de la plaza será determinado por la Jefatura de la Policía Local en función de las características de la vía en cada caso.

2. Los autorizados tendrán la obligación de retirar el vehículo cuando la vía donde se encuentre se vea afectada por actos organizados por el Ayuntamiento o autorizados por el mismo o cuando sea requerido para ello por los agentes de la Policía Local en la ejecución de los servicios antes referidos o por resultar contrarios al buen uso de las vías públicas.

3. Cuando se determine limitación horaria será de dos horas.

Artículo 6. Condiciones de la reserva individualizada

1. La concesión de la reserva dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza será determinado por la Jefatura de la Policía Local en función de las características de la vía en cada caso y lo más próximo posible al domicilio del solicitante.

2. Los autorizados tendrán la obligación de retirar el vehículo cuando la vía donde se encuentre se vea afectada por actos organizados por el Ayuntamiento o autorizados por el mismo o cuando sea requerido para ello por los agentes de la Policía Local en la ejecución de los servicios antes referidos o por resultar contrarios al buen uso de las vías públicas.

3. En la señalización se hará constar la matrícula del vehículo autorizado en la señalización vertical.

4. El titular de la plaza de estacionamiento reservada podrá hacer uso de la misma sin limitación horaria.

5. El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualquier cambio y/o modificación en la licencia concedida; e incluso, a su cancelación o cese en función de los intereses generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones.

6. La validez de la autorización de reserva de estacionamiento será de un año prorrogable, siempre que concurran las condiciones que requieran la concesión de la plaza. Este extremo deberá ser justificado mediante la presentación de la documentación exigida, con un mes de antelación a la terminación del plazo anual de concesión.

Artículo 7. Requisitos para solicitar una plaza genérica

A requerimiento de un particular deberán de cumplirse las siguientes condiciones:

- Ser titular de tarjeta de persona con movilidad reducida.

- Poseer un vehículo a su nombre o familiar de primer grado.

Artículo 8. Requisitos para solicitar una plaza individualizada y para la reserva del espacio en la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda y viceversa.

Los potenciales usuarios que soliciten una plaza individualizada deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar empadronado en Fernán Núñez.

- Tanto si el conductor es la persona discapacitada como si no, el grado de minusvalía definitiva deberá ser igual o superior al 75%.

- No disponer en el mismo domicilio de plaza de garaje (adaptada en el caso de que el solicitante sea el conductor) en propiedad o de alquiler el solicitante y los miembros de su unidad familiar (convivientes en el mismo domicilio unidos por relación de parentesco hasta segundo grado).

- Tratarse de un vehículo adaptado a las necesidades del titular o usuario, si es el conductor.

- Ser titular de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas de movilidad reducida que concede la Junta de Andalucía.

Los potenciales usuarios que soliciten para la reserva del espacio en la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda

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