Boletín nº 139 (21-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 2.510/2016

Don José Ignacio Expósito Prats, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Cordoba), hace saber:

Que habiendo sido aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de Tramitación de la Factura Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada, adjuntando el texto íntegro de la citada Ordenanza para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo a 1 de julio de 2016. El Alcalde, Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRAMITACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Artículo 1. Ámbito objetivo

En base a los dispuesto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Las facturas por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos, deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 2.

Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 3. Obligaciones de presentación de facturas en el registro

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidas en esta ordenanza no se entenderá cumplida la obligación de presentación de facturas en el registro.

Artículo 4. Uso de la factura electrónica

Todos los proveedores que hayan presentado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligados a expedir la factura electrónica desde el 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:

a) Sociedades Anónimas.

b) Sociedades de Responsabilidad Limitada.

c) Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de pensiones, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización de hipoteca o Fondo de garantía de inversiones.

Artículo 5. Exclusión de obligación de facturación electrónica

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de importe hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, que dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

También quedan excluidos de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Artículo 6. Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE.

Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, de acuerdo con su estructura organizada, son:

" Código de la oficina contable: L01140522.

" Código del órgano gestor: L01140522.

" Código de la Unidad de tramitación: L01140522.

Los Pliegos de Cláusulas administrativas de todos los procedimientos de contratación que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quién presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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