Boletín nº 140 (22-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.522/2016

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de 2016, la modificación del Reglamento de Uso de los Centros Sociales Municipales del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 29 de junio de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE USO DE LOS CENTROS SOCIALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA. (2ª modificación).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento, el establecimiento de criterios en los que ha de basarse la programación de actividades y de los usos de los Centros Sociales Municipales, donde la ciudadanía de Lucena, a través de los colectivos correspondientes y Delegaciones municipales, ejercitan su derecho a participar en la programación y desarrollo de las actividades que se realicen.

Artículo 2. Definición de Centros Sociales Municipales

El Centro Social Municipal se define como una institución pública organizada territorialmente por distritos electorales delimitados y adscritos por su radio de proximidad a dichos centros, para la participación ciudadana en los asuntos de la respectiva colectividad, en la esfera de las competencias municipales, siendo coordinado por el Negociado de Participación Ciudadana tanto su número como la ubicación de cada uno de ellos.

Artículo 3. Fines de los Centros Sociales

Los Centros Sociales Municipales responden a los siguientes fines:

1) Promover la comunicación entre el Ayuntamiento y los/las ciudadanos/as de Lucena, actuando como canales de información hacia los barrios y convirtiéndose, por tanto, en puntos de información.

2) Desarrollar, fomentar y dinamizar las actividades de promoción social y cultural acordes con los valores democráticos recogidos en la Constitución Española, que se organicen por las Delegaciones del Ayuntamiento de Lucena y las Asociaciones mencionadas en el artículo 4º, con carácter permanente o puntual, y todo ello previo dictamen de la Comisión de los Centros Sociales Municipales.

3) Servir a los intereses colectivos y satisfacer las demandas de la población desde la proximidad a la ciudadanía.

4) Apoyar la misión de las organizaciones ciudadanas, facilitando recursos para el desarrollo de los fines de las mismas.

5) Favorecer el compromiso de la ciudadanía, individual y colectivamente, creando redes sociales y culturales, informando a la misma y propiciando el análisis de la calidad y bienestar de ésta, de tal manera que los Centros Sociales Municipales sean verdaderas Escuelas de Democracia Participativa en los Barrios.

6) Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre las distintas zonas del término municipal.

7) Promover el bienestar social, la animación comunitaria y la cultura.

8) Fomentar el asociacionismo y el voluntariado.

9) Ofrecer a las entidades ciudadanas el soporte básico para la realización de actuaciones comunitarias, bien de iniciativa popular o surgidas de la propia comunidad o planificadas desde las instituciones y los servicios públicos.

10) Favorecer la descentralización de la gestión administrativa.

Artículo 4. Beneficiarios/as

A los efectos señalados en los artículos anteriores, podrán ser beneficiarios/as de los Centros Sociales Municipales:

1) Las Delegaciones Municipales de este Ayuntamiento, así como sus entes dependientes.

2) Los colectivos ciudadanos de carácter representativo, considerándose como tales las Asociaciones o Entidades, inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Lucena, que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los/las vecinos/as, o que tengan una finalidad social, cultural, formativa, educativa, medio ambiental, deportivas y otras análogas, así como asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades similares que presenten actuaciones integradas y favorezcan el trabajo en red con las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

3) Además de los anteriores beneficiarios/as que tendrán, en todo caso, preferencia sobre los restantes, también podrán ser beneficiarios/as de los Centros Sociales Municipales, según la disponibilidad de los mismos, las Asociaciones de carácter político, religioso, sindical, empresarial o profesional, así como los partidos políticos.

4) Los grupos de trabajo como colectivos informales que tengan como objetivo prioritario fomentar la participación de la ciudadanía a través de una actividad específica que justifica su creación.

5) Tendrán prioridad las asociaciones inscritas en el Registro Municipal frente a colectivos que funcionando regularmente, no estén inscritos en el mismo o formalizados como asociación, y de éstos, sobre los grupos informales constituidos para la realización de la actividad, siempre que la asociación no tenga local propio.

Artículo 5. Exclusiones

No podrán ser beneficiarios/as de Centros Sociales Municipales las entidades que desarrollen actividades promovidas por personas individuales o que persigan fines lucrativos con el desarrollo de la actividad.

Artículo 6. Coordinación

Los Centros Sociales quedan adscritos al Negociado de Participación Ciudadana que será responsable de coordinar e integrar las diferentes actuaciones.

TÍTULO II

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS

Artículo 7. Órgano competente

1) La Alcaldía es el órgano competente para la gestión de los Centros Sociales Municipales.

2) El Concejal o Concejala de Participación Ciudadana correspondiente podrá asumir, por delegación de la Alcaldía, las competencias atribuidas al órgano citado en el punto anterior.

Artículo 8.

El Alcalde/sa y, en su caso, el/la Concejal/a Delegado/a será el /la responsable de los Centros Sociales Municipales y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Autorizar los usos de los Centros.

2. Recibir la información de los Centros Sociales Municipales y dar traslado de la misma a la Comisión de los Centros Sociales Municipales (en adelante C.C.S.M.).

3. Aprobar la programación, calendario y distribución de espacios, previo dictamen de La C.C.S.M.).

4. Adaptar cuantas decisiones se consideren convenientes para asegurar el mejor funcionamiento de los Centros.

Artículo 9. La Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.)

La C.C.S.M. es un órgano consultivo para la coordinación y participación ciudadana, con cometidos de estudio, evaluación y dictamen sobre los asuntos y servicios competencia de los Centros Sociales Municipales y de aquellos otros servicios y programas municipales que se presten o desarrollen en dichos Centros.

Artículo 10. Composición de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.)

Los Centros Sociales Municipales se regirán por una C.C.S.M. formada por representantes de las distintas asociaciones y del Ayuntamiento de Lucena, con la siguiente composición:

a) Un/a Presidente/a, que será el/la Concejal o Concejala de Participación Ciudadana.

b) Un/a Secretario/a, que será el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

c) Doce Vocales: 1 miembro del equipo de gobierno de las Delegaciones que hagan uso de los centros de manera continuada, un representante de cada uno de los cinco grupos políticos municipales constituidos en el seno de la Corporación, tres representantes del sector asociativo vecinal y tres representantes del sector asociativo no vecinal.

Artículo 11. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.)

1) Los miembros de la C.C.S.M. serán nombrados y separados por el Pleno de la Corporación.

2) Será causa del cese de sus miembros cualquier actuación de éstos contraria a los fines especificados en el artículo 3º

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