Boletín nº 140 (22-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 2.525/2016

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 28/04/2016, relativo a la Aprobación Provisional del Reglamento del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de Animales de Compañía en Espiel, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 100, de fecha 27/05/2016, anuncio 1.655/2016, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del Acuerdo Plenario, a partir de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 2 de julio de 2016. El Alcalde, Fdo. José Antonio Fernández Romero.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ESPIEL (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales tiene por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía.

La citada Ley en el Capítulo IV, del Titulo II, regula las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, definiendo y estableciendo los requisitos que dichos centros deben cumplir.

Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en el Registro Municipal de Centros Veterinarios Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, que al efecto crea la Ley en su artículo 20.2 y cuya confección y mantenimiento corresponde a las Entidades Locales (artículo 32.a), de la Ley 11/2003).

Por otro lado, el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 (incluido dentro del capítulo IV, Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas en su Sección 2ª, relativa a núcleos zoológicos) hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán de estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía.

Partiendo lo anteriormente expresado se hace necesario crear el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía de Espiel en los términos que a continuación se indican.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el Artículo 20.2 de la Ley Andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, en el municipio de Espiel.

Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse

1. Deberán solicitar su inscripción en el presente Registro los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía ubicados en el Término Municipal de Espiel, mediante la formulación de declaración responsable.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y gestión

La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro le corresponde al Alcalde o Concejal/a en quién delegue, estando encomendada su gestión al Área de Medio Ambiente a que le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

La presentación de la declaración responsable debidamente sellada por el registro municipal, tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración, y supondrá la inscripción en el Registro Municipal de Centros Veterinarios Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía.

Capítulo II

Funcionamiento del Registro

Artículo 4. Funciones del Registro

Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía las siguientes:

1. Inscripción en el mismo de los centros que se describen en el artículo 2.1 de este Reglamento, tras solicitud del interesado/a.

2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

3. Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.

4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.

5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes de cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.

Artículo 5. Tipo de inscripciones

Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos:

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidados de los Animales de Compañía se produce de oficio con la presentación de la Comunicación Previa y Declaración Responsable para la inscripción en el Registro Municipal Centros veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los animales de compañía de Espiel.

2. La baja del Registro se procede por cese o traslado de la actividad.

3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción

A) Alta.

1. Entregar copia de Comunicación Previa y Declaración Responsable para inscripción en el Registro Municipal Centro Veterinario y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los animales de compañía de Espiel:

Modelo Anexo I.

2. Los centros enumerados en el artículo 2.1 del presente Reglamento que presenten Declaración Responsable en el presente Registro deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos establecidos en el artículo 20.3, desde la letra a) a la i), de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, debiendo disponer de la siguiente documentación, según modelo establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

- Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado.

- Autorización o inscripción como núcleo zoológicos, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.

- Hallarse en posesión de la Licencia de Utilización y Apertura del local donde se va a ejercer la actividad.

3. Si se considera necesaria la aplicación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite.

4. Presentada la Declaración Responsable, se procederá a la toma de conocimiento y se extender&

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