Boletín nº 140 (22-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.566/2016

Anuncio aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de participación ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ALMODÓVAR DEL RÍO

ÍNDICE

PREÁMBULO

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Derechos de Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas.

Capítulo III. Modalidades de Participación directa. Consultas y sondeos populares.

Capítulo IV. La tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Capítulo V. Sistemas de información, atención y comunicación.

Capítulo VI. De las Asociaciones y Grupos Estables Ciudadanos.

Capítulo VII. Del Registro de Entidades Ciudadanas.

Capítulo VIII. De la Declaración de Utilidad Pública Municipal.

Capítulo IX. Del Consejo de Participación Ciudadana.

Capítulo X. De los Consejos Sectoriales

Disposiciones Finales.

Preámbulo

La participación ciudadana de manera efectiva y real en la toma de decisiones de las administraciones garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos. De este modo, la Constitución de 1978, en su artículo 23, prevé que los ciudadanos/as tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. A su vez, el artículo 9 del mismo texto establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social.

En base a ello, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y el Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; la Ley 57/2003, de 10 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como otras normas en materia de régimen local han desarrollado las formas de participación de la ciudadanía en la vida pública local.

Por su parte, el Consejo de Europa ha publicado la Recomendación Rec 19 (2001) sobre participación de los ciudadanos en la vida pública a nivel local en la que se especifican los principios, acciones y medidas que los gobiernos locales deben acometer para conseguir sociedades donde los principios de democracia participativa sean reales y efectivos, entre otras recomendaciones y directivas, que España ha ratificado y/o incorporado a su ordenamiento jurídico.

En materia de participación ciudadana se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la relación de trámites administrativos.

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río, consciente de la necesidad y la importancia de facilitar la participación constante y efectiva de la ciudadanía en la vida cultural, política, económica y social, así como de hacer efectiva la transparencia en la gestión de los asuntos municipales, sin menoscabo de la legítima autoridad concedida a los representantes políticos en las elecciones municipales, pretende con el presente Reglamento de Participación Ciudadana recoger los derechos básicos de los vecinos de Almodóvar del Río de cara a su participación e integración con las estructuras administrativas y en la gestión municipal.

El Ayuntamiento pretende estar más cerca de sus ciudadanos, dar un mayor servicio, tener en cuenta la opinión de los ciudadanos a la hora de tomar decisiones y ofrecer servicios, incorporar las nuevas tecnologías para mejorar el funcionamiento interno y potenciar las relaciones con los vecinos en aras a un mejor servicio y una mayor comunicación, eliminando trámites. Otro de los objetivos de esta regulación es la de promover una gestión más participativa y garantizar una respuesta rápida a los principales trámites y dudas de los vecinos del Municipio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito, contenido y naturaleza

El presente Reglamento establece las normas referentes a las formas, medios y procedimiento de participación de los vecinos, asociaciones de vecinos y organizaciones de carácter sectorial en la gestión municipal y la correspondiente información que tienen que recibir para ello en el ámbito del municipio.

El presente Reglamento tiene la naturaleza de orgánico y ha sido dictado teniendo en cuenta los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El procedimiento para la aprobación del citado Reglamento, será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo se ha de tener en cuenta la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Objetivos

El Ayuntamiento, a través del presente Reglamento, pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Facilitar la más amplia información sobre de sus actividades, obras, servicios, proyectos y programas.

b) Facilitar y promover la participación de los vecinos y organizaciones que los agrupan en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión de los correspondientes órganos municipales.

c) Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el artículo 18 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Fomentar la vida asociativa en la ciudad.

Capítulo II

Derechos de Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 3. Derecho a la participación

Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales de manera individual o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

Artículo 4. Derecho a la información

1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana. y en la medida de los recursos humanos y materiales disponibles de la Administración municipal.

3. Toda la población residente en el municipio será informada periódicamente de los acuerdos y disposiciones municipales mediante los medios de comunicación disponibles por la entidad municipal.

4. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

5. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las asociaciones y entidades locales inscritas debidamente en el Registro Municipal de asociaciones y entidades interés público municipal, disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados de la Administración Municipal que celebren sesiones públicas que deban estar presentes el movimiento ciudadano. Recibir, asimismo, las resoluciones y acuerdos solicitados a los órganos municipales colegiados, cuando afecten al objeto social de la entidad o cumplan las normas establecidas para su percepción.

b) Recibir las publicaciones periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, así como el posible catálogo de las publicaciones editadas o de posible acceso.

c) Celebrar reuniones informativas con los concejales delegados de área sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito.

Artículo 5. Derecho de petición

1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.

b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.

c) La petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 30 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de 30 días, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

Artículo 6. Derecho de audiencia

1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.

3. La Audiencia Pública es entendida como el encuentro en una fecha determinada de los responsables municipales con la ciudadanía con tal de dar información sobre determinadas actividades o programas de actuación.

4. Pueden solicitar una audiencia pública los órganos de participación existentes (regulados por los Capítulos IX y X del presente Reglamento), las entidades ciudadanas debidamente inscritas en el Registro Municipal, o ciudadanos y ciudadanas individuales, siempre que presenten el apoyo del 2% de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años, mediante firmas verificables.

Artículo 7. Derecho a la iniciativa ciudadana

1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:

a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.

b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.

c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis), apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos.

3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado al menos por el siguiente porcentaje de entidades inscritas en el Registro municipal de asociaciones, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió:

a) Hasta 20 asociaciones inscritas, por un mínimo del 25%.

b) Hasta 50 asociaciones inscritas, por un mínimo del 20%.

c) Hasta 100 asociaciones inscritas, por un mínimo del 15%.

d) A partir de 101 asociaciones inscritas, por un mínimo del 10%.

Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en el municipio, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 15 por ciento de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.

4. La solicitud para que el Ayuntamiento autorice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano/a o grupos de ciudadanos/as, o entidades debidamente inscritas en el Registro Municipal, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide, a quién está destinada y previsión de aforo, qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización, qué medios económicos, personales y/o materiales se requieren del Ayuntamiento (escenarios, potencia de luz, corte de calles, protección civil,&), así como cualesquiera documentación precisada (permisos, seguros de responsabilidad civil,&) conforme a la normativa vigente.

En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. La solicitud se deberá presentar con un plazo mínimo de 30 días naturales y el órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 10 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán. Una vez se informe de la admisión de la solicitud, habrá un plazo de 10 días naturales para subsanar las deficiencias que se hayan detectado y/o hacer entrega de la documentación que se haya requerido. En este plazo de 10 días la persona o entidad solicitante informará al Ayuntamiento si continúa o no con la realización de la actividad en la fecha prevista.

En ningún caso, podrá suspenderse la realización de la actividad con una antelación inferior a 10 días a la realización de la misma salvo causa mayor. La no realización de la actividad sin justificación podrá suponer la imputación de los gastos ocasionados a las arcas municipales por motivo de la organización de este evento a la persona o entidad responsable, pudiendo penalizar este tipo de negligencias descontando la cantidad correspondiente en la concesión de ayudas a las asociaciones en futuras convocatorias y/o inhabilitarla para la realización de esta u otras actividades. En el supuesto que la actividad se suspendiera, a iniciativa del Ayuntamiento, habría que estudiar caso por caso, la responsabilidad municipal.

Se entiende por causa mayor inclemencias meteorológicas, defunción o luto oficial, imposibilidad de realizar la actividad por causas ajenas a la voluntad de la organización (falta de suministros eléctricos, orden judicial o autoridad competente).

Aquellos medios económicos, personales y/o materiales que sean aportados por el Ayuntamiento serán cuantificados aún en el caso de la exención de su pago.

Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum

1. Todos los ciudadanos/as inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum, en el ámbito municipal, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Para todo lo relacionado con la consulta popular será de aplicación la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía.

3. Podrán someterse a consulta popular o referéndum los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

4. Para acordar su realización será necesario el acuerdo por mayoría absoluta del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado.

5. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.

Artículo 9. Derecho a presentar propuestas, sugerencias, quejas y reclamaciones

1. Todas las personas tienen derecho a presentar propuestas, sugerencias, quejas y reclamaciones respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el Capítulo IV, de este reglamento.

2. Las personas que ejerzan estos derechos deben recibir respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en el plazo más breve posible.

3. El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y si procede, la creación de un/a Defensor del ciudadano o una Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias o cualquier otro institución similar.

Artículo 10. Derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación

El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Artículo 11. Derecho de reunión

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión.

Artículo 12. Derecho a una política municipal de fomento de la autoorganización ciudadana

Todas las personas tienen derecho a autoorganizarse a través de asociaciones y a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento establece a través de los artículos contenidos en el Capítulo VI de este Reglamento los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho y las fórmulas de apoyo a las asociaciones.

Artículo 13. Promoción efectiva de los derechos de participación

1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.

2. De acuerdo con este reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el Censo Electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.

Capítulo III

Modalidades de Participación Directa. Consultas y sondeos populares

Artículo 14. La consulta popular

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y conforme al procedimiento establecido en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía, podrá someter a consulta de la ciudadanía aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos/as, a excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 15. De la iniciativa en la consulta popular

La iniciativa para solicitar a la Alcaldía la convocatoria de consulta podrá también partir de los ciudadanos/as, vecinos del municipio, exigiéndose para ello el 20% de firmas de las personas con derecho de sufragio activo en las elecciones municipal, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Artículo 16. Convocatoria de la consulta popular

El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos/as del municipio y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los cuarenta y los cien días posteriores a la fecha de aprobación en el Pleno del Ayuntamiento, debiendo además difundirse en los medios de comunicación que tengan repercusión en el pueblo y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Artículo 17. De las cuestiones de la consulta

1. La consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El procedimiento de la consulta estará sometido al régimen electoral general en lo que sea de aplicación.

3. La consulta popular no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se podrá incluir más de una pregunta.

4. La propuesta deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del Ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

5. No se podrán hacer cada año más de dos consultas de las indicadas en este capítulo y no se podrá repetir una misma consulta dentro del mismo mandato.

Artículo 18. Sondeos populares

1. Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y vecinas de Almodóvar del Río, el Ayuntamiento podrá realizar sondeos de opinión, encuestas de satisfacción y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.

2. Los resultados de dichos sondeos de opinión no tendrán carácter vinculante, serán públicos y serán publicitados a través de los medios de comunicación municipales en un plazo máximo de un mes tras la finalización de los mismos.

Capítulo IV

La tramitación de sugerencias y reclamaciones

Artículo 19. Objeto

1. Para la defensa de los derechos de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Almodóvar del Río facilitará que todas las personas puedan presentar propuestas, sugerencias, quejas y reclamaciones respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

2. En todo caso estarán excluidas aquellas reclamaciones que versen sobre contenido patrimonial o responsabilidad patrimonial de la administración, que seguirán el tramite conforme a la legislación vigente.

3. Las quejas o reclamaciones formuladas no mantendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos ni denuncias, ni paralizarán los plazos establecidos en la norma vigente para imponerlos.

Artículo 20. Presentación de sugerencias o reclamaciones

Toda persona física o jurídica, con independencia del lugar de residencia o nacionalidad, tiene derecho a presentar reclamaciones en queja y sugerencias en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano, así como en el Registro General del Ayuntamiento de Almodóvar del Río sobre materias de la competencia municipal y sobre el funcionamiento de los servicios municipales.

Para facilitar el ejercicio del derecho, existirá una hoja tipo de reclamación-sugerencia y, en la medida de lo posible, se facilitará la presentación mediante la página web del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (www.almodovardelrio.es). Cuando sea posible se prestará el servicio vía telefónica y telemática.

Artículo 21. Conceptos básicos

1) Se entiende por sugerencia cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio de índole municipal o la calidad del mismo.

2) Las reclamaciones serán aquellas que se presenten acerca de deficiencias de un servicio municipal y tengan por objeto la corrección de las mismas, estando excluidas todas aquellas que tengan un contenido económico, versen sobre un procedimiento judicial abierto o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.

3) Las sugerencias o reclamaciones deberán contener como mínimo el nombre y dirección, DNI o equivalente, y la firma del reclamante. Igualmente deberá determinar el objeto de la sugerencia o reclamación, con expresión razonada de los argumentos que la sustenten y de la documentación que estimen pertinente.

Artículo 22. Consideraciones generales

1) Las sugerencias o reclamaciones no requerirán acreditar la condición de interesado. Ninguna resolución dará lugar a derecho alguno a favor del reclamante, que tendrá expeditas todas las vías legales pertinentes y sin que su presentación interrumpa los plazos de prescripción o caducidad establecidos en la normativa reguladora de la materia de que se trate, establecidas para su reclamación. En virtud de este procedimiento, la persona física o jurídica que presente una queja o sugerencia no adquiere la condición legal de interesado, ni la misma dará lugar a la apertura de la vía de recursos.

2) En este sentido, la presentación de una reclamación o sugerencia, en ningún caso suspenderá los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional. De igual manera, tampoco suspenderá la ejecución de la resolución o el acto afectado por la queja.

3) Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa hasta que recaiga resolución expresa o presunta.

Artículo 23. Procedimiento. Consideraciones generales

1) El registro general del Ayuntamiento de Almodóvar del Río será el encargado de registrar cada reclamación o sugerencia. La Secretaría del Ayuntamiento de Almodóvar del Río examinará la sugerencia o reclamación en el plazo de 10 días desde su presentación y podrá requerir al interesado para que en 10 días proceda a la subsanación de los defectos u omisiones de que adolezca, o la admitirá a trámite.

La tramitación se sujeta a las siguientes reglas:

" El plazo máximo para resolver será de un mes.

" Una vez presentada la reclamación o sugerencia se deberán emitir los informes solicitados a las Unidades Administrativas o Negociados en el plazo máximo de 10 días.

" Si no se emite el informe solicitado en dicho plazo se podrá proseguir la tramitación del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad por la demora.

" Una vez recibido el informe o transcurrido el plazo sin haberlo emitido, se resolverá y notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días.

2) Las reclamaciones que afecten al comportamiento de autoridades o al personal municipal tendrán carácter reservado, se comunicarán a la persona aludida, que podrá presentar alegación ante la Secretaría del consistorio en relación con su asunto. En estos casos la Secretaría podrá requerir informe del superior jerárquico.

3) No se admitirán a trámite las quejas o sugerencias anónimas o en las que se advierta manifiestamente mala fe, carencia de fundamento o falta de concreción en la presentación, así como aquellas otras cuya tramitación pudiera perjudicar el legítimo derecho de un tercero o cuyo contenido exceda de la competencia municipal.

4) De no proceder su admisión, se le comunicará al reclamante mediante escrito razonado, informándole si fuera posible de las vías más oportunas para hacer valer sus pretensiones.

5) La falta de respuesta por parte de la administración equivaldrá a silencio negativo.

Artículo 24. Procedimiento

1) Una vez admitida, la Secretaría remitirá la reclamación o sugerencia al servicio municipal correspondiente, que, previo su estudio, emitirá el preceptivo informe escrito en el plazo máximo de 10 días.

2) La Secretaría, una vez instruido el expediente, remitirá a la Junta de Gobierno Local un listado de las reclamaciones y sugerencias habidas, con indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución propuesta por ésta, si la hubiere.

3) La Junta de Gobierno Local, a la vista de la documentación remitida por la Secretaría, podrá requerir la información complementaria que precise para alcanzar el mayor grado de conocimiento sobre los temas y conocer de las que no se hayan resuelto por el Servicio afectado. Dicho requerimiento de información deberá adoptarse por acuerdo alcanzado por mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

4) La Junta de Gobierno Local, por acuerdo mayoritario, podrá solicitar la presencia de los responsables del Servicio objeto de la sugerencia o reclamación, para tener un conocimiento más directo de los temas objeto de estudio, que estarán obligados a asistir y prestar su colaboración.

Artículo 25. Resolución

Las conclusiones a las que llegue la Junta de Gobierno Local revestirán la forma de Informe no vinculante.

Dichas conclusiones o informes se adoptarán por acuerdo mayoritario y podrán contener advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas que redunden en una mayor eficacia del servicio, las cuales se dirigirán al órgano o servicios que la Junta de Gobierno Local considere oportunos.

Artículo 26.

Cuando la urgencia lo aconsejare, el expediente instruido desde la Secretaría General del Consistorio puede ser resuelto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien estuviese delegada la materia o servicio afectado, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Capítulo V

Sistemas de información, atención y comunicación

Artículo 27. Atención al ciudadano

En las oficinas del Ayuntamiento se atenderá a las peticiones y consultas de la ciudadanía de forma presencial, atención telefónica o telemática, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento. Estas oficinas tienen la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas así como la realización de los trámites administrativos que fije la Ley.

Artículo 28. Los medios de comunicación locales

1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismas de los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer consultas y recabar la opinión de los representantes sociales respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.

3. El Ayuntamiento promoverá espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.

Artículo 29. La página web municipal

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía y mantendrá una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, quejas sobre temas de interés municipal y similares.

3. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a la ciudadanía.

Artículo 30. Guía de trámites

El Ayuntamiento procurará la elaboración y mantenimiento actualizado de una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

Capítulo VI

De las Asociaciones y Grupos Estables Ciudadanos

Artículo 31. Derechos de las asociaciones y entidades ciudadanas

El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento Orgánico a aquellas asociaciones ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal destinado al efecto. Las asociaciones y entidades ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento Orgánico, los siguientes Derechos:

1. A recibir ayudas económicas, para lo que se tendrá en cuenta su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, así como las posibilidades del Ayuntamiento. Estas ayudas económicas pueden consistir bien en cantidades dinerarias como en medios materiales y personales aportados por el Ayuntamiento, que serán cuantificados estando exentos de su pago. Las ayudas económicas concedidas deberán ser justificadas por la entidad receptora una vez consumida la mencionada ayuda.

2. A utilizar medios públicos municipales, en las condiciones fijadas por el Ayuntamiento, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Dicha utilización deberá solicitarse a través de los medios establecidos en el artículo 7.4 y con la antelación que establezcan los servicios correspondientes.

3. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, procurando el Ayuntamiento la notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.

4. A participar en los órganos municipales en los términos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 32. Facultades de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Es facultad, dentro de su independencia y libertad de decisión:

1. Emitir los informes o dictámenes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten a su objeto social. En el supuesto de que el informe solicitado no sea emitido en el plazo de quince días naturales, se entenderá, a todos los efectos, que la asociación declina su competencia respecto al asunto de que se trate y en tal caso el Ayuntamiento proseguirá su normal tramitación.

2. Efectuar propuestas, sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que se dará traslado del texto íntegro de los mismos y del contenido del expediente e informarle puntualmente del cumplimiento y ejecución de tales acuerdos.

3. Solicitar las reuniones que estimen necesarias con las personas responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, procurándose que esta entrevista se celebre dentro de los 30 días naturales de haber sido solicitada, salvo causas debidamente justificadas.

Artículo 33. Fomento y colaboración municipal

Cada Asociación podrá contar con el apoyo técnico de los Servicios Municipales según sus necesidades y conforme a las posibilidades del Ayuntamiento. El Ayuntamiento facilitará y promoverá la concertación con el tejido asociativo para la gestión de programas sectoriales o equipamientos culturales, deportivos y sociales velando por garantizar el acceso universal y la calidad de los servicios y el respeto a las ordenanzas y reglamentos municipales que lo regulan.

El Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía y de sus asociaciones una red de equipamientos culturales, sociales y deportivos que, entre otros objetivos, debe facilitar la tarea y mejorar el funcionamiento de las asociaciones, posibilitándoles herramientas que favorezcan sus actividades, como el apoyo infraestructural, siempre de acuerdo con su disponibilidad, naturaleza de las actividades a desarrollar y las limitaciones presupuestarias.

Artículo 34. Utilización de locales, instalaciones y gestión de equipamientos municipales

Las Entidades ciudadanas inscritas podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siempre y cuando lo soliciten con al menos 15 días de antelación y siendo responsables del buen uso de las mismas. La solicitud se cursará por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento que se dirigirá al Alcalde, que la podrá conceder o denegar motivadamente. La concesión, en su caso, atenderá a las limitaciones que impongan el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras entidades o del propio Ayuntamiento. El criterio fundamental que se seguirá para la concesión de uso de locales es el del mayor aprovechamiento por parte de las entidades.

Para el desarrollo de actividades de carácter estable el Ayuntamiento podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las entidades inscritas, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, y normativa local al respecto, estableciéndose en todo caso, las condiciones de uso, especialmente en el caso de que sea compartido por dos o más entidades. Los gastos inherentes a la utilización, suministros, así como las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y mantenimiento del inmueble, correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

La entidades ciudadanas que deseen realizar actos en la vía pública deberán solicitar autorización a la Concejalía de Seguridad Ciudadana mediante escrito presentado por Registro de Entrada en el Ayuntamiento con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de celebración de los mismos. Las autorizaciones que se presenten en una fecha posterior se cursarán en la medida de lo posible, intentando cumplir el fin de la solicitud.

Artículo 35. Apoyo económico a la actividad asociativa

El Ayuntamiento promoverá la realización de acuerdos de colaboración con las entidades ciudadanas inscritas en el Registro, mediante los cuales se comprometerá a facilitar apoyo económico a los programas anuales de estas siempre que su contenido se considere de interés para el municipio, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. A raíz de estos acuerdos se podrá determinar la asignación presupuestaria correspondiente al presupuesto de gastos. Estos acuerdos serán públicos y se informará abiertamente de su contenido usando los medios de comunicación municipales.

Tendrán preferencia en la obtención de ayudas económicas las Asociaciones y Entidades que sean declaradas de utilidad pública municipal, conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del presente reglamento. La inscripción de una Entidad en el Registro Municipal de Entidades no implica la obtención de subvenciones.

Capítulo VII

Del Registro de Entidades Ciudadanas

Artículo 36. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio.

Se entiende por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares.

2. El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

Artículo 37. Actividad clasificatoria del Registro

El Registro debe permitir conocer el objeto principal de las entidades para tenerla en cuenta en el momento de hacer las divisiones sectoriales. Es por esto, que la base de datos que lo conforma recogerá tanto el nombre genérico de la entidad que será clasificada en uno de los grupos que se determinará, así como las actividades que se realizan de manera ordinaria.

Artículo 38. Inscripción en el Registro

1. La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones inscritas.

c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.

d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.

e) Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas.

f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.

g) Memoria anual de sus actividades del año en curso.

h) Presupuesto anual de la entidad.

2. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.

3. Las entidades inscritas en el Fichero deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de enero, una memoria de las actividades programas para el año en curso, además deberán presentar el número de asociados a día 31 de diciembre.

El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y activará el procedimiento que se indica en el artículo siguiente para proceder a su baja del Registro, de oficio.

Artículo 39. Baja en el Registro

1. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivas.

2. Se comunicará el inicio del procedimiento a la entidad que podrá presentar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no confirmen la veracidad o no de las informaciones que acreditan su inactividad.

3. La baja en el registro supondrá también la baja en representación y asistencia a cualquiera de los órganos de participación ciudadana previstos en los capítulos IX y X de este Reglamento.

Artículo 40.

El Registro se llevará en la Secretaría de la Corporación.

Artículo 41. Asociaciones de Utilidad Pública

1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Los derechos y obligaciones de las Asociaciones declaradas de utilidad pública, así como el procedimiento para que sean declaradas como tal, será conforme a lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. La Concejalía de Participación Ciudadana asesorará a aquellos que estén interesados en que una Asociación sea declarada de utilidad pública, documentación a cumplimentar, órgano al que dirigirse y procedimiento a seguir.

Capítulo VIII

De la Declaración de Utilidad Pública Municipal

Artículo 42. Requisitos que deben cumplir las Asociaciones Registradas

1. Las Asociaciones inscritas en el Registro, con arreglo al presente reglamento podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el Municipio de Almodóvar del Río tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.

2. Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Que sus fines estatuarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.

b) El interés público municipal y social para la ciudadanía de Almodóvar del Río, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

c) Que los miembros de los órganos de representación de las Asociaciones que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de las Asociaciones y el cumplimiento de los fines estatuarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatuarios ininterrumpidamente y concurriendo a todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 43. Solicitud de declaración de utilidad municipal

El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará a instancia de la asociación interesada, mediante solicitud dirigida a la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

b) Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la Asociación durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Memoria de todas las actividades públicas realizadas durante el último año natural.

d) Proyecto con las actividades previstas para el siguiente año natural.

e) Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.

Artículo 44. Tramitación de la declaración de utilidad pública

Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otros Administraciones Públicas o de los diferentes Servicios Municipales correspondientes, en función de la actividad de la Asociación. La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, en base a la documentación aportada y los informes emitidos apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada que se elevará al Ayuntamiento Pleno.

Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá de oficio en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 45. Derechos que comporta la declaración de utilidad pública

El reconocimiento de una Asociación registrada como utilidad pública municipal comporta además de los reconocidos en el presente reglamento los siguientes derechos:

a) Utilización de la mención de utilidad pública municipal en todos sus documentos.

b) Preferencia en las ayudas económicas y en la utilización de medios públicos municipales, locales y medios de comunicación, para el desarrollo de sus actividades.

c) Consulta en los asuntos de competencia municipal que afecten a su objeto social y a su ámbito de actuación. Las entidades ciudadanas de utilidad pública municipal deberá emitir informe sobre asuntos de competencia municipal, cuando les sea solicitado por el Ayuntamiento. La negativa a emitir informes interesados deberá comunicarse motivadamente al Ayuntamiento.

Artículo 46. Obligaciones que comporta la declaración de utilidad pública

Las Entidades declaradas de Utilidad Pública, comunicarán al Registro, en el mes de enero de cada año, el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actuaciones y certificación actualizada del número de socios y socias al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los estatutos de cada Entidad.

El incumplimiento de lo prevenido en este artículo será causa para la iniciación de oficio del expediente de revocación de la declaración de utilidad pública, y activará el procedimiento que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 47. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal

1. Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la Asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la normativa reguladora del derecho de asociación.

2. El expediente se iniciará por la Concejalía de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, o por denuncia. Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales, y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la Asociación interesada. A la vista de todo ello, la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.

Capítulo IX

Del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 48. El Consejo de Participación Ciudadana

Con la entrada en vigor de este Reglamento se constituye el Consejo de Participación Ciudadana. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales.

Artículo 49. Composición del Consejo de Participación Ciudadana

1. El Consejo de Participación Ciudadana estará formado por los siguientes miembros:

a) Natos:

" El Alcalde, o Concejal en quien éste delegue.

" El Concejal de Participación Ciudadana.

" Un representante de cada una de las asociaciones declaradas de utilidad publica municipal elegido por sus respectivas Asociaciones.

" Un representante por cada uno de los grupos sectoriales de asociaciones inscritos en el registro municipal de asociaciones y entidades municipales, elegido por mayoría de las asociaciones que forman el grupo.

b) Nombrados en Pleno.

" 5 vecinos con una especial relevancia o representación ciudadana en los ámbitos social, cultural, económico, deportivo y vecinal en general, cuya propuesta de nombramiento corresponde a la Junta de Gobierno Local.

c) Secretario General del Pleno que actuará como Secretario

2. El Alcalde podrá delegar su presencia y/o presidencia en la misma o distintas personas.

3. La representación en el Consejo recae en las personas designadas en el mismo, no siendo posible su sustitución por otra perteneciente al colectivo, institución o entidad a la que pertenezca, no así los representantes de las asociaciones del municipio que podrán cambiar mediante acuerdo y comunicación de sus respectivos órganos de dirección.

4. Como Secretario, con voz y sin voto, estará el Secretario General del Pleno.

5. El mandato de cada uno de los miembros se extiende a toda la legislatura. Sólo podrán removerse a los nombrados con idéntico acto al necesario para su nombramiento.

6. Las vacantes producidas por remoción, dimisión, renuncia o fallecimiento serán cubiertas de la misma manera en que lo fueron en su momento.

Artículo 50. Funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo de Participación Ciudadana las siguientes:

" Emitir informe cuando sea solicitado por el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento.

" Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas de la política y gestión municipal y generar así el consenso ciudadano.

" Conocer y debatir, de acuerdo con lo establecido en los distintos Reglamentos, los grandes proyectos del municipio, los presupuestos municipales y los reglamentos generales.

" Proponer iniciativas ciudadanas y solicitar la convocatoria de audiencias públicas.

" Proponer el impulso de procesos participativos.

" Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las asociaciones.

Artículo 51. Funcionamiento

El Consejo celebrará una sesión ordinaria de carácter anual, en los días y horas que establezca el Presidente, quien podrá convocar sesiones urgentes.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días, salvo las urgentes en cuyo caso únicamente deberá respetarse el mínimo plazo necesario para convocar a los miembros del Consejo.

Asimismo, el Consejo celebrará al menos una asamblea general anual, a la que se convocará a todas las asociaciones ciudadanas de la localidad, para informar de las actividades realizadas y programadas, así como para recibir las propuestas y requerimientos que las asociaciones deseen formular.

Podrán ser celebradas sesiones extraordinarias, bien a convocatoria del Presidente, bien solicitadas por, al menos, la tercera parte de los miembros del Consejo, y en ellas no podrán tratarse otros asuntos que los que figuren en el Orden del Día que propongan los solicitantes. Cada miembro del Consejo sólo podrá firmar una convocatoria de sesión extraordinaria al año. Estas sesiones se convocarán por el Presidente dentro de los siguientes 20 días hábiles al de presentación de la solicitud. Con carácter general, las sesiones no serán públicas, sin perjuicio de las intervenciones previstas en el artículo 55.

Artículo 52. Reglamento interno de funcionamiento

El Consejo de Participación Ciudadana podrá dotarse de un Reglamento interno de funcionamiento, que se ajustará en su totalidad a lo previsto en este Reglamento Orgánico. Éste deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros y refrendado con el visto bueno de la Junta de Gobierno Local, dándose cuenta posteriormente al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 53. Comisión Permanente del Consejo

Para dar continuidad al Consejo y efectuar el seguimiento oportuno de sus actuaciones, se constituirá la Comisión Permanente del Consejo formada por 5 de sus miembros, cuatro designados a propuesta de la Junta de Gobierno Local, y siendo presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue. La Comisión Permanente estará asistida por el Secretario del Consejo.

A este órgano le corresponde la fijación del Orden del Día de las sesiones.

Artículo 54. Las comisiones de trabajo sectoriales

1. El Consejo de Participación Ciudadana podrá constituir comisiones de trabajo sectoriales para aquellas áreas especializadas o temas de especial interés que requieran una mayor participación.

2. Las comisiones de trabajo sectoriales tienen una finalidad de complementar y asesorar al Consejo de Participación Ciudadana por medio de la obtención de información, elaboración de informes o propuestas en materia de su especialidad.

3. Las comisiones de trabajo sectoriales podrán estar integradas, sin limitación alguna, por representantes del Ayuntamiento, de las asociaciones afines al área y por personas de reconocido prestigio en la materia de la que se ocupen.

4. Las comisiones de trabajo sectoriales se constituirán con fines concretos y por tiempo limitado y se disolverán una vez cumplido su objetivo.

Artículo 55.

1. Las Entidades o Asociaciones inscritas en el Registro Municipal podrán instar al Consejo a fijar postura sobre alguno de los temas de su competencia y de ámbito municipal. Para ello, presentarán la propuesta, debidamente motivada, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano, indicando si desean intervenir en la sesión en que se trate el asunto para su exposición.

2. Previo a la elaboración del Orden del Día, la Mesa Permanente del Consejo estudiará las propuestas a que hacen referencia el apartado anterior con el fin de incorporarlas o no. En el caso de que sean rechazadas, deberá hacerse de manera motivada.

Artículo 56.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo en primera convocatoria, y de la tercera parte en segunda convocatoria quince minutos más tarde. Iniciada la sesión, el Secretario dará lectura de cada uno de los asuntos que componen el orden del día para su debate por separado con la administración de tiempos que el Presidente estime conveniente.

La exposición, en su caso, de los asuntos recogidos en el artículo 55 podrá ser realizada por quien presentó la propuesta, limitándose al tiempo que le conceda el Presidente. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, las exposiciones y debates del Consejo. Los acuerdos, que en ningún caso tienen carácter administrativo, se aprobarán siempre por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 57.

El Presidente podrá requerir la presencia en las sesiones del Consejo de personal técnico para informar o asistir en el debate, o de otros Corporativos a efectos informativos.

Artículo 58.

Existirá, como último punto del Orden del Día, un turno de ruegos y preguntas que sólo podrán versar sobre asuntos que sean competencia del Consejo. El turno de ruegos y preguntas no dará lugar a debate.

Artículo 59.

De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que constará:

1. Fecha y hora de comienzo y finalización de la sesión.

2. Carácter ordinario, extraordinario o urgente de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

3. Identidad de los miembros del Consejo asistentes y ausentes.

4. Identidad de las personas o colectivos que realizan una exposición ante el Consejo.

5. Asuntos que se dictaminen, con indicación de opiniones sintetizadas de los miembros del Consejo que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

6. El resultado de las votaciones, indicándose los afirmativos, los negativos y las abstenciones. Se hará constar el voto nominativo cuando así lo pida el interesado.

7. Parte dispositiva de los acuerdos tomados.

8. Breve referencia al turno de ruegos y preguntas.

9. En caso de no celebrarse sesión por cualquier motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consignará la causa y nombre de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

Artículo 60.

1. Los acuerdos que se tomen revestirán la forma de informe no vinculante (sin tener la condición de acuerdo administrativo y sin vincular a ningún órgano administrativo) y se remitirán al órgano municipal que los envió.

2. Si se trata de recomendaciones a la Administración Municipal, se remitirán a la unidad u órgano que deba conocer del asunto.

Artículo 61.

1. El Consejo elaborará un informe anual para dar cuenta del número y tipos de asuntos tramitados.

2. Un resumen del informe será expuesto por el Presidente del Consejo ante el Ayuntamiento Pleno, pudiendo intervenir los grupos municipales a efectos de fijar postura.

3. El informe será publicado íntegramente en la página web municipal.

Capítulo X

De los Consejos Sectoriales

Artículo 62.

Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearán los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos. El Ayuntamiento en Pleno creará los Consejos Sectoriales, bien a iniciativa propia, o podrá crearlos por la petición de dos asociaciones que tengan como objetivo el sector del que se trate.

Artículo 63.

Estos Consejos Sectoriales tendrán el carácter de grupos de trabajo específicas de la actividad que corresponda. Sus conclusiones serán elevadas al Pleno de la Corporación o Comisión Informativa.

Artículo 64.

Podrán formar parte de los Consejos Sectoriales:

- Presidencia: El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue el representante, preferentemente el/la Concejala/la Delegado/a del Área en que se encuadre la problemática a que se refiere el Consejo.

- Vicepresidencia: El Concejal/a de Participación Ciudadana o Concejal/a en quien delegue.

- Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.

- Un/a empleado/a técnico del Área que designe la presidencia para desarrollar labores de asesoramiento, con voz pero sin voto.

- El/la Concejal/a del Área, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto.

- Un/a representante de cada una de las Asociaciones y/o Entidades Locales cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial.

- También podrán participar personas del municipio que lo deseen, solicitando al Ayuntamiento por escrito su deseo de participar en el consejo de que se trate.

Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal que se estime conveniente, siempre dentro de su horario laboral, previa solicitud correspondiente a la Concejalía de Participación Ciudadana. El personal municipal no tendrá derecho de voto.

Artículo 65.

La coordinación del Consejo Sectorial será desempeñada durante un año, por quien obtenga, de entre sus miembros, la mayoría absoluta de votos de los presentes en dicho Consejo, en primera votación, o la mayoría simple en segunda votación. Mediante el mismo procedimiento y para la misma duración se elegirá la Secretaría del Consejo y cuantas vocalías se estimen oportunas.

El Alcalde o Alcaldesa, o el/la Concejal/a del Área correspondiente ostentará la Presidencia de las sesiones a las que asista, con el asesoramiento de la Coordinación del Consejo.

Artículo 66.

1. El Consejo Sectorial elaborará las propuestas a elevar al Pleno de la Corporación o la Comisión Informativa correspondiente por consenso. Caso de no alcanzarse el mencionado consenso, se procederá a votar la propuesta y se elevará igualmente a la Comisión expresando el resultado obtenido.

2. Cualquier propuesta elaborada en el Consejo Sectorial deberá ser tratada de forma no vinculante en la Comisión Informativa correspondiente, en el marco de sus prioridades.

3. Para las decisiones que sólo afecten al funcionamiento del propio Consejo se requerirá el respaldo de al menos los dos tercios de los asistentes con derecho a voto.

Artículo 67.

El Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades económicas y patrimoniales, facilitará los medios necesarios para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones de los Consejos Sectoriales.

Disposiciones Adicionales

Primera. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999; Real Decreto 2.568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; artículos 5 y 6 de la Resolución de 27 de enero de 1987 de la Dirección General de Administración Local; Real Decreto 2.225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

- Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

- Real Decreto 1.740/2003, de 19 de diciembre, sobre Procedimiento relativo a las Asociaciones de Utilidad Pública.

Disposición Final

La aprobación del presente Reglamento, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ajustará al siguiente procedimiento:

- Aprobación inicial por el Pleno.

- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

Una vez cumplida la tramitación descrita, el presente Reglamento entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los 15 días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almodóvar del Río, a 12 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde en funciones (Decreto 30/06/2016), Ramón Hernández Lucena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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