Boletín nº 140 (22-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.566/2016

Anuncio aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de participación ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ALMODÓVAR DEL RÍO

ÍNDICE

PREÁMBULO

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Derechos de Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas.

Capítulo III. Modalidades de Participación directa. Consultas y sondeos populares.

Capítulo IV. La tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Capítulo V. Sistemas de información, atención y comunicación.

Capítulo VI. De las Asociaciones y Grupos Estables Ciudadanos.

Capítulo VII. Del Registro de Entidades Ciudadanas.

Capítulo VIII. De la Declaración de Utilidad Pública Municipal.

Capítulo IX. Del Consejo de Participación Ciudadana.

Capítulo X. De los Consejos Sectoriales

Disposiciones Finales.

Preámbulo

La participación ciudadana de manera efectiva y real en la toma de decisiones de las administraciones garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos. De este modo, la Constitución de 1978, en su artículo 23, prevé que los ciudadanos/as tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. A su vez, el artículo 9 del mismo texto establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social.

En base a ello, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y el Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; la Ley 57/2003, de 10 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como otras normas en materia de régimen local han desarrollado las formas de participación de la ciudadanía en la vida pública local.

Por su parte, el Consejo de Europa ha publicado la Recomendación Rec 19 (2001) sobre participación de los ciudadanos en la vida pública a nivel local en la que se especifican los principios, acciones y medidas que los gobiernos locales deben acometer para conseguir sociedades donde los principios de democracia participativa sean reales y efectivos, entre otras recomendaciones y directivas, que España ha ratificado y/o incorporado a su ordenamiento jurídico.

En materia de participación ciudadana se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la relación de trámites administrativos.

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río, consciente de la necesidad y la importancia de facilitar la participación constante y efectiva de la ciudadanía en la vida cultural, política, económica y social, así como de hacer efectiva la transparencia en la gestión de los asuntos municipales, sin menoscabo de la legítima autoridad concedida a los representantes políticos en las elecciones municipales, pretende con el presente Reglamento de Participación Ciudadana recoger los derechos básicos de los vecinos de Almodóvar del Río de cara a su participación e integración con las estructuras administrativas y en la gestión municipal.

El Ayuntamiento pretende estar más cerca de sus ciudadanos, dar un mayor servicio, tener en cuenta la opinión de los ciudadanos a la hora de tomar decisiones y ofrecer servicios, incorporar las nuevas tecnologías para mejorar el funcionamiento interno y potenciar las relaciones con los vecinos en aras a un mejor servicio y una mayor comunicación, eliminando trámites. Otro de los objetivos de esta regulación es la de promover una gestión más participativa y garantizar una respuesta rápida a los principales trámites y dudas de los vecinos del Municipio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito, contenido y naturaleza

El presente Reglamento establece las normas referentes a las formas, medios y procedimiento de participación de los vecinos, asociaciones de vecinos y organizaciones de carácter sectorial en la gestión municipal y la correspondiente información que tienen que recibir para ello en el ámbito del municipio.

El presente Reglamento tiene la naturaleza de orgánico y ha sido dictado teniendo en cuenta los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El procedimiento para la aprobación del citado Reglamento, será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo se ha de tener en cuenta la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Objetivos

El Ayuntamiento, a través del presente Reglamento, pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Facilitar la más amplia información sobre de sus actividades, obras, servicios, proyectos y programas.

b) Facilitar y promover la participación de los vecinos y organizaciones que los agrupan en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión de los correspondientes órganos municipales.

c) Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el artículo 18 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Fomentar la vida asociativa en la ciudad.

Capítulo II

Derechos de Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 3. Derecho a la participación

Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales de manera individual o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

Artículo 4. Derecho a la información

1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana. y en la medida de los recursos humanos y materiales disponibles de la Administración municipal.

3. Toda la población residente en el municipio será informada periódicamente de los acuerdos y disposiciones municipales mediante los medios de comunicación disponibles por la entidad municipal.

4. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

5. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las asociaciones y entidades locales inscritas debidamente en el Registro Municipal de asociaciones y entidades interés público municipal, disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados de la Administración Municipal que celebren sesiones públicas que deban estar presentes el movimiento ciudadano. Recibir, asimismo, las resoluciones y acuerdos solicitados a los órganos municipales colegiados, cuando afecten al objeto social de la entidad o cumplan las normas establecidas para su percepción.

b) Recibir las publicaciones per

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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