Boletín nº 140 (22-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.570/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal sobre la Ejecución Alternativa de Sanciones Económicas mediante trabajos en beneficio de la Comunidad, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad.

La Administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos en beneficio de la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación parcial del Código Penal, desarrollada por Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas mediante trabajo en beneficio de la Comunidad.

Además del cumplimiento de los trabajos en sustitución de la sanción económica, el Ayuntamiento podrá reclamar a la persona responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, si los hubiere, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es ofrecer una alternativa, a la ejecución de las sanciones económicas, y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la Comunidad.

Artículo 2. Concepto

Se considera trabajo en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo, y sin que suponga en ningún caso una lista de actividades cerrada, se podrá desarrollar en alguna de las siguientes áreas o servicios:

Áreas de Medio Ambiente, Deportes, Bienestar Social, Juventud, Cultura.

Servicios Municipales de limpieza pública, mantenimiento y reparación del mobiliario urbano, señalización.

Cualquier otra actividad análoga a las citadas anteriormente.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Almodóvar del Río con respecto de aquellas personas físicas -menores de edad o mayores en situación legal de desempleo que lo acrediten fehacientemente en el momento de solicitar la conmutación de la sanción pecuniaria- que sean declaradas como autoras de una infracción administrativa y siempre que acepten expresamente, por si mismas o en el caso de ser menores de edad por sus representantes legales, esta forma de ejecución subsidiaria de la sanción económica dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las Ordenanzas Municipales, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

Las sanciones tributarias, las urbanísticas, y las de tráfico consideradas como graves o muy graves por el artículo 65, apartados 4, 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Las sanciones impuestas a personas jurídicas, salvo que se declare la responsabilidad de sus administradores, y aquellas acrediten su insolvencia.

Los reincidentes en la comisión de infracciones administrativas, en los doce meses anteriores a la fecha de la infracción para la que solicitan la sustitución de la sanción pecuniaria.

Asimismo, y previo consentimiento de su padre, madre o responsables legales, el o la menor podrá asistir a los cursos, jornadas o actividades de información o educación vial, cívica o de otro tipo relacionadas con la naturaleza de la infracción cometida que se organicen por el Ayuntamiento u otras entidades en la localidad, descontándose la asistencia efectiva de las horas de trabajo a prestar en beneficio de la Comunidad.

Artículo 4. Carácter voluntario

Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin la conformidad expresa de la persona sancionada, previa presentación de solicitud y con el consentimiento del padre, madre o responsables legales en el caso de menores de edad.

Artículo 5. Procedimiento

El procedimiento a seguir para acogerse a la presente Ordenanza será el siguiente:

1. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora, la persona sancionada, con el consentimiento del padre, madre o responsables legales en caso de menores de edad, podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará su consentimiento de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia número de expediente sancionador y su referencia.

Si iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la Comunidad, se podrá dictar Resolución con determinación de dichos trabajos si reúne los requisitos del artículo 3 de la presente Ordenanza.

Asimismo, el padre, madre o responsables legales, en el caso de menores, harán una declaración asumiendo las responsabilidades de cualquier índole derivadas de la forma en que el sancionado desarrolle los servicios a la Comunidad, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación de indemnización o compensación de daños.

2. La instancia será revisada por los Servicios competentes comprobando que se cumplen los requisitos y con su informe se remitirá a los Servicios Sociales Municipales para que se emita propuesta no vinculante de ejecución de trabajos en el Área de Servicios Municipales que se estime más conveniente para el cumplimiento de la sanción, valorando las circunstancias de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida.

La Alcaldía dictará Resolución resolviendo el expediente, que se notificará a la persona interesada especificando la admisión o no de lo solicitado y, caso afirmativo, el lugar donde se cumplirá el trabajo que se encomiende, la duración de la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas Ordenanzas, la persona responsable de su control y seguimiento y la fecha de incorporación, así como las consecuencias que se puedan derivar en el caso de la no incorporación en el periodo indicado o el no cumplimiento del servicio asignado, que no será otra que la ejecución subsidiaria de la sanción económica.

3. Los Servicios Municipales encargados del seguimiento y control del cumplimiento de la sanción alternativa, elevarán informe al respecto al Departamento que hubiese instruido el expediente administrativo sancionador dando cuenta del cumplimiento satisfactorio de la medida propuesta.

4. Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la Comunidad de conformidad con lo resuelto se dictará Resolución declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.

5. Si la persona sancionada no hubiere ejecutado los trabajos conforme a lo ordenado se dictará Resolución motivada que así lo declare y se ordenará la continuación del trámite para el cobro de la sanción pecuniaria en forma reglamentaria.

6. En ningún caso la ejecución de los trabajos sustitutorios supondrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento.

7. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los trabajos objeto de esta Ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento.

8. Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad la persona que la desarrolle estará amparada por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 6. Valoración

1. Cada veinte euros de sanción corresponderá a una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía revisable anualmente conforme al IPC o indicador que lo sustituya.

2. La reparación económica de los daños materiales ocasiona

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad