Boletín nº 140 (22-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.571/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Policía Local en Segunda Actividad del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se reproduce a continuación el texto íntegro:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL EN SEGUNDA

ACTIVIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

ALMODÓVAR DEL RÍO

NORMATIVA DE APLICACIÓN

1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Ley 13/2001 y Decreto 135/2003, de Coordinación de las Policías Locales de la Junta de Andalucía, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo de las Policías Locales y la normativa que la desarrolla.

JUSTIFICACIÓN

Las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y penosas lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos que, naturalmente, se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

En el artículo 52 de la citada Ley se definen los cuerpos de policía local que se regirán por las disposiciones estatutarias comunes recogidas en la Ley Orgánica, para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y por las disposiciones dictadas al respecto por las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

No obstante, dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación del presente Reglamento de Segunda Actividad.

Por todo ello, y ante la imperiosa necesidad de implantar la segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local de Almodóvar del Río, es por lo que se dicta el presente Reglamento, que regulará todo lo referente a dicha situación administrativa especial.

ARTICULADO

I. Aspectos generales

Artículo 1. Definición

La segunda actividad es aquella situación administrativa de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, que permite garantizar que los servicios de la Policía Local se desarrollan solo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo.

Artículo 2. Motivos

Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán:

a) Por razón de edad, a petición del propio interesado o instada de oficio por el Ayuntamiento, al cumplirse las siguientes edades:

- Para la Escala Técnica: Sesenta años.

- Escala Ejecutiva: cincuenta y siete años.

- Escala Básica: cincuenta y cinco años.

b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento del servicio ordinario.

c) Por embarazo.

Artículo 3. Características de la segunda actividad

1. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido.

2. En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar, hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, el pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, conservando todas las retribuciones que el funcionario tuviere en su puesto de origen. Si el puesto a ocupar fuese de mayor categoría, las retribuciones a percibir serán las de dicho puesto.

Artículo 4. Adscripción

La adscripción, en sus diferentes modalidades, se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Artículo 5. Desarrollo

1. La segunda actividad se desarrollará, preferentemente, en el área de seguridad del cuerpo de Policía Local y no separada del mismo, pero con funciones diferentes a las propias de éste y sin ser opuestas a la categoría del funcionario afectado por la situación de segunda actividad, reconociéndole las retribuciones recogidas en el apartado tres del artículo tres de este Reglamento.

2. Serán de aplicación los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

3. Cuando, existiendo algún miembro en situación de prórroga, se produjera alguna vacante y existiera alguna otra nueva situación de pase a segunda actividad, ésta será ofertada al personal de nueva situación.

4. Los miembros del Cuerpo de Policía Local en la situación de segunda actividad percibirán, además de las retribuciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, las prestaciones sociales así como las ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del Ayuntamiento.

5. Los puestos de origen de los funcionarios que pasen a la segunda actividad por razón de la edad, quedarán vacantes.

II. Funciones y formación

Artículo 6. Funciones y formación

1. Las funciones se asignarán por el Delegado de Personal o el Jefe de la Policía Local teniendo en cuenta que preferentemente se le asignara, sin perjuicio de que por necesidades puedan ser designadas otras, alguna de las funciones siguientes:

a) Control de entrada en el interior de las dependencias policiales.

b) Actividades relativas a educación vial.

c) Control del mantenimiento de los vehículos y material de la Policía Local.

d) Administrativas.

e) De intendencia (vestuario, material, etc.).

f) De gestión de Recursos Humanos.

g) Las mismas funciones, que las expresadas en las letras anteriores de este artículo, en tráfico, transportes y Protección Civil.

h) Funciones en los centros de emergencias.

i) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

2. Por el Delegado de Personal, así como por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, se dispondrá lo necesario y se propiciará la realización de cursos formativos de carácter obligatorio, para aquellos policías que pasen a su nueva situación de segunda actividad, recibiendo formación sobre las nuevas tareas a desempeñar.

III. Régimen estatutario

Artículo 8. De los derechos

1. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.

2. En todo caso, los destinos se corresponderán, siempre que sea posible, con la categoría profesional, grupo de titulación y el nivel que tenga el funcionario en el momento de su pase a la segunda actividad.

3. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará variación de las correspondientes al personal en situación de segunda actividad para que, en todo momento, se mantengan las cuantías señaladas anteriormente.

4. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad, será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y los derechos reconocidos en el Acuerdo Marco para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

5. Los miembros de la Policía Local en segunda actividad ya existentes, al igual que los que se vayan incorporando, se mantendrán en sus puestos hasta su jubilación, salvo que por causa justificada, bien a solicitud del interesado o por la empresa, se solicite un cambio a otro puesto de segunda actividad, siempre que exista vacante.

6. Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el Acuerdo Marco, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan carácter

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