Boletín nº 141 (25-07-2016)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 2.597/2016

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADOS LAS VACANTES EXISTENTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PUESTOS DE BOMBEROS-CONDUCTORES

Primera:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los puestos de trabajo definidos en la R.P.T. que se relacionan seguidamente:

Denominación del Puesto

Vacantes

Parque de Bomberos

Nivel C.D.

Bombero-a/Conductor-a

1

Baena

16

Bombero-a/Conductor-a

4

Hinojosa del Duque

16

Bombero-a/Conductor-a

1

La Carlota

16

Bombero-a/Conductor-a

1

Lucena

16

Bombero-a/Conductor-a

6

Montilla

16

Bombero-a/Conductor-a

1

Montoro

16

Bombero-a/Conductor-a

1

Montoro (Provisional)

16

Bombero-a/Conductor-a

3

Palma del Río

16

Bombero-a/Conductor-a

5

Peñarroya-Pvno.

16

Bombero-a/Conductor-a

7

Pozoblanco

16

Bombero-a/Conductor-a

11

Priego de Córdoba

16

Bombero-a/Conductor-a

3

Puente Genil

16

Podrán tomar parte en el presente concurso los Bomberos-Conductores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, así como los Jefes de Turno que deseen volver a desempeñar puestos de Bomberos-Conductores.

Podrán solicitarse cuántos puestos de trabajo se incluyan siempre que concurran los requisitos establecidos para su desempeño en la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose en la relación solicitada que se efectúa en el orden de preferencia en el que se presenta y se detalla en la base quinta, comprometiéndose el solicitante, con la firma de su solicitud, a acatar el resultado y orden que pudiere devenir tras la baremación y ordenación que realice el Tribunal.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

A) VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 14 puntos:

a) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,86.

b) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 0,67.

c) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,37.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

B) OTRAS VALORACIONES.

Se valorarán los siguientes supuestos con un máximo de 6,00 puntos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 3 puntos.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla los 12 años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor: 3 puntos.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad

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