Boletín nº 141 (25-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 2.656/2016

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER TEMPORALMENTE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PARA SU NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARO INTERINO VACANTE TEMPORALMENTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR

Base primera. Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Guadalcázar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, convoca, para su provisión como Funcionario Interino, mediante concurso, la siguiente plaza de funcionario vacante temporalmente en la plantilla de este Ayuntamiento:

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo.

Titulación necesaria: Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente.

Naturaleza: Funcionarial.

Sistema de selección: Concurso.

Número de Plazas: 1.

El puesto de trabajo en que desempeñará sus funciones es el de Auxiliar administrativo de Intervención-Tesorería.

Base segunda. Normativa de aplicación

La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, al derecho básico contenido en el R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que habrá de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante. En especial por la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, sobre Normas para selección y nombramiento de personal funcionario interino.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto del Empleado Público, queda expresamente justificada en el expediente la urgencia y necesidad del presente procedimiento, debido a que la funcionaria de carrera titular de la plaza ha presentado baja médica por período de 240 días mínimo (8 meses).

El presente procedimiento tiene por objeto la sustitución transitoria del titular de la plaza, por lo que el funcionario interino cesará en sus funciones una vez aquél se incorpore a la misma, o en el caso de que la plaza quede vacante de forma definitiva, hasta que se cubra por un funcionario de carrera mediante el procedimiento reglamentariamente establecido.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes (artículo 56 TREBEP)

Para tomar parte en el proceso selectivo de esta convocatoria será necesario:

" Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 TREBEP.

" Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

" Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

" No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

" Estar en posesión del título exigible o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

" Para los nacionales de otros Estados: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles (artículo 57 TREBEP).

Base cuarta. Funciones asignadas al puesto de trabajo

La plaza ofertada tiene asignadas las siguientes funciones:

" Apoyo a la Confección y revisión mensual de nóminas del personal, finiquitos y demás incidencias que afecten a las nóminas.

" Apoyo a la Realización del proceso de gestión y cotización mensual a la Seguridad Social

" Confección de declaraciones periódicas tributarias Mod. 111 y Mod. 190.

" Tramitación del sistema XXX T.G.S.S.: Altas, bajas, variaciones, partes de incapacidad...

" Colaboración en Intervención Municipal en la mecanización de operaciones contables, de Ingresos, Gastos y Operaciones No Presupuestarias.

" Colaboración en Intervención Municipal en comprobación de Arqueo y bancos.

Base quinta. Instancias y admisión de aspirantes

5.1. Participantes.

En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes Bases. Se adjuntará a la instancia el resguardo original justificativo del ingreso de la tasa correspondiente adherido a la instancia.

Asimismo, se adjuntarán originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes

5.2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de presente Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las Bases se publicarán íntegramente en el tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.

5.3. Lugar.

Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en su página web.

5.4. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 20 euros. El abono deberá efectuarse en la cuenta de esta Corporación, que se indica:

Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición del interesado, en el caso de ser excluido del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Base sexta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, indicará el plazo de 3 días naturales para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

" No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,

" Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente,

" La falta de pago de los derechos de

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad