Boletín nº 141 (25-07-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.701/2016

Habiendo sido aprobada por la Junta de Gobierno con fecha de 6 de julio de 2016 la Convocatoria de Subvenciones de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba 2016, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2016

Base primera. Objeto de las subvenciones

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo de los ayuntamientos de la provincia de Córdoba. Se entiende que esta convocatoria incluye también a las Entidades locales autónomas.

Se destina para esta convocatoria la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 575 9208 46200 por importe de 90.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 575 9208 76200 por importe de 60.000 euros.

Los Ayuntamientos, podrán solicitar un máximo de dos proyectos a la convocatoria. En este caso, al menos uno de ellos debe ser presentado conjuntamente entre varios ayuntamientos de la provincia. Los dos proyectos pueden ser de este carácter conjunto.

La cuantía máxima que se puede conceder en esta convocatoria a cada ayuntamiento es 15.000 euros.

En el caso de proyectos conjuntos la cantidad máxima a conceder será, en los casos de presentación por hasta tres ayuntamientos, de 7.500 euros por ayuntamiento y de 5.000 euros, si son más de tres ayuntamientos. Se considera que esta presentación conjunta es preferente al favorecer relaciones territoriales continuadas en el tiempo. También se considerarán prioritarios los proyectos presentados por ayuntamientos que cuenten con partidas específicas de cooperación al desarrollo en sus presupuestos y los que tengan acuerdo, convenio o cualquier otro vínculo con las contrapartes, lo que se acreditará documentalmente.

Base segunda. Requisitos de los proyectos

a. No se podrá presentar un proyecto a la convocatoria si, en la fecha de apertura de esta convocatoria, se tiene otro proyecto sin comenzar su ejecución o sin haber presentado la debida justificación, habiéndose cumplido el plazo para ello.

b. No se podrá financiar más del 85% del presupuesto previsto para el proyecto; el resto, deberá ser aportado por el solicitante, la contraparte o los beneficiarios. No se admiten costes indirectos.

En el caso de subvencionar gastos de personal expatriado, estos no podrán superar el 10% de la cantidad concedida.

c. La duración máxima del proyecto será de doce meses. La fecha de inicio no podrá superar los cuarenta días naturales desde el desembolso de los fondos a las organizaciones subvencionadas. Dentro de ese plazo, la organización beneficiaria comunicará a esta Diputación la fecha de inicio del proyecto.

d. La fecha de inicio del proyecto y de los gastos del mismo no podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No podrá ser retrasada la fecha de inicio para el proyecto, salvo por causa justificada estimada por la comisión de seguimiento.

e. Las prioridades geográficas y sectoriales son las establecidas en las Directrices de Cooperación Internacional aprobadas por el Pleno de 17 de mayo de 2012 de esta Diputación, publicadas en web: www.dipucordoba.es/internacional

El criterio sectorial prioritario, tal y como se indica en las directrices de cooperación, serán las acciones dirigidas al fortalecimiento institucional de otros ayuntamientos en países empobrecidos y/o el desarrollo económico local y rural de sus territorios.

Base tercera. Requisitos de los solicitantes

Para poder concurrir a la convocatoria, los ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba habrán de reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores ni tener a fecha del cierre de la convocatoria algún proyecto sin justificar correctamente cumplido el plazo de justificación.

b. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

Base cuarta. Documentación que ha de presentarse

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto, adjuntándose en formato pdf, siendo suficiente copia simple.

a. Formulario electrónico dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, firmado por la persona que tenga la representación legal de la organización.

b. Proyecto a ejecutar con presupuesto desglosado por partidas y actividades. Se estima que la presentación del proyecto en el momento del cierre de la convocatoria es un requisito imprescindible, que no cabe subsanar con una presentación posterior.

c. Declaración responsable por persona con representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado y de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta. Forma y plazo de presentación de los proyectos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba ( http://www.dipucordoba.es/tramites)

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de septiembre de 2016 contado desde las 0:00:00 horas del día referido. Terminará a las 23:59:59 del día 22 de septiembre de 2016.

La Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios electrónico y complementariamente en la página web del Departamento de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba la relación de los solicitantes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que la aporte en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello habrá de realizarse a través de la aplicación informática que al efecto se establezca.

La utilización del Tablón de Anuncios Electrónico será el medio exclusivo de notificación de instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Base sexta. Comisión evaluadora y de seguimiento

La instrucción de la convocatoria será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la propuesta de resolución será realizada por una Comisión que tomará sus decisiones por aplicación del voto ponderado en función de la representación plenaria, cuya composición será la siguiente:

" La Diputada de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba, o diputado/a en quien delegue.

" Un diputado/a representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación.

" El jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Córdoba, con voz y sin voto, como secretario de la comisión.

" Asimismo, también se podrá contar con el apoyo del personal técnico de la Oficina de Cooperación Internacional y del Servicio de Intervención.

Como apoyo a esta labor, la Oficina de Cooperación Internacional realizará un informe técnico de cada proyecto. Para mejor fundamentar su decisión, se po

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