Boletín nº 142 (26-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.537/2016

Aprobada provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Transporte de Viajeros para el año 2016, con el quórum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en sesión plenaria de 13 de mayo de 2016, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamaciones contra la misma, se entiende definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez haya sido publicado y transcurrido el plazo previsto.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Transporte de Viajeros.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR TRANSPORTE DE VIAJEROS

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por el Transporte de Viajeros, especificados en la tarifa contenida en el apartado 2º del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Las rutas a realizar por el servicio se establecerán conforme al Reglamento General del servicio de transporte colectivo de viajeros del Ayuntamiento de Iznájar.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, quienes soliciten o contraten los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuantía

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios.

" Tarifa de ida a cualquiera de las rutas especificadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza: 1,00 € (IVA incluido).

" Tarifa de regreso de cualesquiera de las rutas especificadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza: 1,00 € (IVA incluido).

Artículo 4º. Obligación del pago

1. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo 1º.

2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento en el que se solicite la prestación del servicio.

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.

La interposición de recursos no paraliza la ejecutividad de los acuerdos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Iznájar, 30 de junio de 2016. El Alcalde, Fdo. Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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