Boletín nº 142 (26-07-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.544/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 44/16. Ejecución de títulos judiciales 8/2016. Negociado: MR

De: D. Francisco José Bolance Ruiz

Abogado: D. Francisco José Bolance Ruiz

Contra: D. Ángel Cifre González

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en la Jura de Cuentas seguida en este Juzgado bajo el número 8/2016, a instancia de la parte actora D. Francisco José Bolance Ruiz contra D. Ángel Cifre González, se han dictado Resoluciones de fecha 23-2-16, cuya parte dispositiva sustancialmente dice:

Auto

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la jura de cuentas y, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de D. Ángel Cipre González, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.602,28 € en concepto de principal, más la de 88,12 € calculados para intereses y 160,22 € para costas presupuestadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva

Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de D. Ángel Cipre González, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de notificaciones y Embargos de Posadas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el demandado Ángel Cipre González pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ángel Cifre González, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 1 de julio de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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