Boletín nº 142 (26-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 2.549/2016

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de julio de 2016, se revocaron una serie de atribuciones a la Junta de Gobierno Local que por Ley tienen el carácter de delegables.

Dado que ya se ha formalizado el nombramiento de Secretario Accidental de este Ayuntamiento, se cree conveniente volver a la situación anterior a la revocación, por lo que en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, que tenía asumidas con anterioridad al citado decreto de revocación, desde el día siguiente a la firma de la presente resolución y que por Ley tienen el carácter de delegables:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) La resolución de toda clase de expedientes de competencia del Alcalde en materia de disciplina urbanística, espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieren sido recibidas por los Servicios de Intervención.

d) Aprobación y modificación de padrones y listas cobratorias de las diferentes exacciones municipales.

e) Aprobar las bases de las ofertas de empleo y bolsas de trabajo.

f) Las contrataciones y concesiones en los términos y cuantías que en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, confiere al Alcalde.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor esté comprendido entre mil euros y el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

h) El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.

i) Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de dominio público por plazo superior a cinco días.

j) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación o concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el Presupuesto.

k) La concesión de ayudas y subvenciones a Asociaciones y Colectivos.

l) La concesión y baja de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Segundo. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Santiago Ruiz García, en Pedroche a 11 de julio de 2016 de lo que yo, como Secretario, doy fe. El Alcalde, Fdo. Santiago Ruiz García. El Secretario Accidental, Fdo. Rafael Romero Misas.

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