Boletín nº 142 (26-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.550/2016

El Pleno del Ayuntamiento de Iznájar, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales Domésticos en Iznájar.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo sin que se hayan presentado sugerencias ni reclamaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo citado en el párrafo anterior.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza, que se adjunta como anexo al presente anuncio, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA

DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL AYUNTAMIENTO

DE IZNÁJAR

PREÁMBULO Y OBJETO

TÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza y normativa aplicable.

Artículo 2. Competencia y procedimiento.

Artículo 3. Infracciones y Sanciones.

Artículo 4. Ámbito de Aplicación.

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 6. Identificación.

TÍTULO II. Disposiciones Específicas de los Animales Domésticos de Compañía.

Artículo 7. Obligaciones.

Artículo 8. Prohibiciones.

Artículo 9. Sacrificio y esterilización.

Artículo 10. Condiciones Específicas del Bienestar de los perros.

Artículo 11. Transporte de los Animales.

Artículo 12. Acceso a los Transportes Públicos.

Artículo 13. Circulación por Espacios Públicos.

Artículo 14. Acceso a Establecimientos Públicos.

Artículo 15. Recogida y eliminación.

Artículo 16. Registro Municipal de Animales de Compañía.

Artículo 17. Exposiciones y Concursos.

Artículo 18. Animales Abandonados y Perdidos.

Artículo 19. Retención Temporal.

TÍTULO III. Infracciones y Sanciones.

Artículo 20. Infracciones.

Artículo 21. Sanciones.

Artículo 22. Responsabilidad.

Artículo 23. Graduación de las Sanciones.

Artículo 24. Medidas Provisionales.

Artículo 25. Ejecución Subsidiaria de Resoluciones.

Artículo 26. Condiciones de Salubridad.

Disposición Adicional Primera. Convenios.

Disposición Adicional Segunda. Órganos de vigilancia de lo dispuesto en la Ordenanza.

Disposición Final Primera. Publicación.

Disposición Final Segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación.

PREÁMBULO Y OBJETO

La presencia de animales de diversas especies en el núcleo urbano y en el extrarradio, plantea al Ayuntamiento de Iznájar, un gran número de problemas higiénico-sanitarios, económicos, medioambientales y es causa de frecuentes conflictos vecinales. Fruto de la sensibilidad social por este tema se plantea la necesidad de regularla con vistas a establecer unas normas de convivencia que permitan el uso general de los lugares de esparcimiento.

La convivencia humana se ha de respetar y los animales no han de producir agresiones ni causar molestias a las personas, así como las personas tampoco debemos maltratarlos.

No se deben ensuciar las calles, ni las aceras, ni los parques públicos donde juegan los niños.

El animal en función de sus características necesita un medio adecuado para vivir, suficiente espacio físico para correr y moverse con comodidad, limpieza periódica, comida suficiente y tratamientos de desparasitación internos y externos.

Si tenemos en cuenta que la convivencia en un medio social depende del respeto, de saber cuáles son nuestras limitaciones, de saber dónde termina nuestra libertad y donde comienza la de los demás, todos podemos disfrutar de los recursos que nos ofrece nuestra ciudad.

Son objeto de esta Ordenanza, los animales de compañía así como los animales de cuadra que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales, lúdicos, deportivos, etc. Sin ninguna finalidad lucrativa.

Esta Ordenanza será aplicable a todos los animales de compañía, cuya tenencia no esté prohibida por la normativa vigente.

Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos. El objetivo de esta Ordenanza es regular el esparcimiento de los animales en los lugares públicos (parques, calles...), así como las normas de convivencia que se deben observar en los edificios públicos y privados y el sistema de identificación de los perros y la vía sancionadora aplicable a las infracciones cometidas por los propietarios o poseedores de los animales.

La voluntad de esta corporación es concienciar a la población de la necesidad de cumplir con las normas de convivencia aquí recogidas, de modo que no se vea obligada a hacer uso de la vía sancionadora. Por ello este Ayuntamiento dará a conocer esta Ordenanza por todos los medios a su alcance, de modo que no quepa alegar su ignorancia como justificación de su incumplimiento.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE

ANIMALES DE COMPAÑÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza y normativa aplicable

1. Se aprueba esta Ordenanza con objeto de:

" Regular las interrelaciones entre ciudadanos y animales de compañía en el término municipal de Iznájar, así como la actuación municipal en el caso de animales vagabundos, animales de compañía y animales que ocasionan molestias o situaciones insalubres que motivan la intervención del Ayuntamiento.

" Velar porque los animales sean tratados por parte de sus poseedores, propietarios y personas en general, con el respeto y dignidad acordes con su naturaleza animal de acuerdo con la sensibilidad social actual y la normativa vigente.

2. La presente ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.

3. Además de esta ordenanza, es aplicable en esta materia la siguiente normativa:

" Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

" Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

" Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

" Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de animales.

Artículo 2. Competencia y procedimiento

1. El Ayuntamiento es competente para conocer y sancionar las infracciones leves previstas en la presente Ordenanza y en la legislación de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Iznájar dará traslado a la Administración Pública competente de la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la presente Ordenanza y en la legislación de aplicación.

3. En los supuestos en que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, inmediatamente se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial que corresponda, pudiéndose acordar la incautación del animal hasta que la autoridad judicial provea acerca del mismo.

4. No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

5. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves será el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo delegarla en la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de Iznájar, con independencia del lugar de residencia de los propietarios o poseedores de los animales.

La Ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,

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