Boletín nº 142 (26-07-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Monturque
Nº. 2.557/2016
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 21/04/2016, sobre la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua y Servicios Complementarios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
5) APROBAR, SI PROCEDE, DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Por la Sra. Alcaldesa se informa, que en consonancia con lo aprobado en el punto anterior, era necesario tomar acuerdo con los pronunciamientos que constan en su propuesta. La Corporación quedó enterada, y por siete votos a favor, y las abstenciones de los dos concejales del Grupo Popular acuerda:
Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda con carácter provisional, suprimir la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua y Servicios Complementarios y, en consecuencia, derogar la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho tributo, publicada en el B.O.P. nº 50, de fecha 21/03/2007.
Segundo. Esta supresión no afectará, salvo prescripción, a los siguientes derechos y acciones:
a) Al derecho de esta Corporación para, salvo prescripción, determinar la deuda tributaria, mediante la oportuna liquidación, correspondiente a hechos imponibles que se hayan producido con anterioridad a la fecha de efectividad de la supresión.
b) Las acciones de esta Corporación para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y para imponer sanciones tributarias.
c) Al derecho de los obligados tributarios a la devolución de lo indebidamente ingresado en las arcas municipales por este concepto tributario.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del repetido Real Decreto Legislativo 2/2004, los presentes acuerdos tienen carácter provisional y se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto. Dichas exposiciones al público se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio.
Quinto. Transcurrido el plazo de información al público de los acuerdos provisionales de supresión de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua y Servicios Complementarios, y consiguiente derogación de su Ordenanza Fiscal reguladora y, no habiéndose presentado reclamaciones, se elevarán a definitivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/88 citada.
Sexto. Estos acuerdos de aprobación definitiva se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y entrarán en vigor el mismo día de su publicación y surtirán efecto a partir del día 31 de diciembre del año 2016.
Séptimo. Contra los acuerdos definitivos de supresión de la Tasa por el Servicio de Suministro de Agua y Servicios Complementarios, y derogación de su Ordenanza Fiscal reguladora, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
En Monturque a 6 de julio de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Teresa Romero Pérez.