Boletín nº 143 (27-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 2.582/2016

Don Antonio García López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de febrero de 2011, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de expediente número 9 de Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico para incorporar a la normativa la regulación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Se procede a su publicación con el Anexo normativo, sin perjuicio de su envío a la Delegación de Vivienda y Ordenación del Territorio para su inscripción en el  Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Contra el presente acuerdo y el documento aprobado, que es definitivo en vía administrativa, procede el Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente en el BOP, no obstante en los términos de la legislación vigente, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente de su publicación.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE MONTEMAYOR PARA INCORPORAR LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. Objeto y Contenido.

1.1.1. Objeto.

1.1.2. Contenido.

1.2. Planeamiento vigente.

1.2.1. Planeamiento Vigente.

1.2.2. Determinaciones del planeamiento vigente.

1.3. Análisis y Diagnóstico.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. Procedencia, Conveniencia y oportunidad.

2.1.1. Procedencia.

2.1.2. Conveniencia y oportunidad.

2.2. Descripción y Justificación de las determinaciones urbanísticas.

2.3. Alcance.

2.4. Tramitación.

3. NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA

MEMORIA INFORMATIVA

1.1. Objeto y contenido

1.1.1. Objeto.

Es objeto del documento la Innovación del Planeamiento General de Montemayor para incorporar a su normativa la regulación del Patrimonio Municipal del Suelo, incorporando a ella las determinaciones que la propia ley deriva al planeamiento municipal, como el establecimiento del porcentaje máximo de ingresos para ejecutar determinadas actuaciones públicas o fomentar concretas actuaciones privadas.

Esta Innovación se redacta a solicitud del Ayuntamiento de Montemayor, en cumplimiento del Decreto del Diputado Delegado de Infraestructuras Municipales de la Diputación de Córdoba de fecha 6-07-10, y se elabora por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Sección Campiña, estando formado el equipo redactor por Isabel Montero Pérez-Barquero (Arquitecta) y Carmen Ruiz Aguayo (Asesora Jurídica).

1.1.2. Contenido.

La Innovación tiene el siguiente contenido:

- Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa.

- Normas Urbanísticas.

1.2. Planeamiento vigente

1.2.1. Planeamiento vigente.

El planeamiento general está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montemayor aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 28 de junio de 1996, así como las distintas Modificaciones Puntuales de éstas.

1.2.2. Determinaciones del planeamiento vigente.

El planeamiento vigente carece en la actualidad de regulación del Patrimonio Municipal del Suelo, rigiéndose al respecto por las determinaciones legales vigentes.

1.3. Análisis y diagnóstico

Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montemayor, no contienen regulación alguna sobre el Patrimonio Municipal del Suelo, lo que hasta el momento no ha provocado problema alguno dado que la regulación legal sobre la materia resulta directamente aplicable.

Ello no obstante, algunas de las determinaciones legales requieren para su aplicación de una concreción a través del planeamiento municipal. Precisamente para evitar ese vacío legal, se requiere que el planeamiento llene de contenido y concrete las determinaciones adecuadas que permitan dotar al Ayuntamiento de la suficiente garantía jurídica para la toma de decisiones en relación a la gestión de su Patrimonio Municipal del Suelo.

Una de las determinaciones a concretar por el planeamiento se recoge en el artículo 75 de la LOUA, que regula el destino de los bienes de los patrimonios públicos de suelo; en concreto, su apartado 2, d), relativo al destino de los ingresos y recursos integrantes de estos patrimonios establece que podrán destinarse a La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas, previstas en el planeamiento para la mejora, conservación y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada. Añade además, que el Plan General de Ordenación Urbanística precisará el porcentaje máximo de los ingresos que puedan aplicarse a estos destinos que en ningún caso será superior al 25% del balance de la cuenta anual de los bienes y recursos del correspondiente patrimonio público de suelo.

De lo expuesto se deduce que el planeamiento general tendrá que determinar necesariamente las actuaciones públicas o privadas, y los tipos de intervención concretos a realizar sobre edificios o sobre zonas, conforme a las prescripciones de la ley, así como el porcentaje máximo de recursos del Patrimonio Municipal del Suelo que podrá destinarse a dichas actuaciones.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. Procedencia, conveniencia y oportunidad

2.1.1. Procedencia.

La legislación vigente establece, que los procedimientos de innovación del planeamiento urbanístico podrán llevarse a cabo, bien mediante la revisión de los mismos, bien mediante la modificación de algunos de sus elementos (artículos 36 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA).

Mientras que la revisión (artículo 37 LOUA) supone la alteración integral de la ordenación establecida por los instrumentos y en todo caso, la alteración sustancial de su ordenación estructural, las alteraciones de ordenaciones distintas de éstas, se entenderán como Modificaciones (artículo 38.1 de la LOUA).

Atendiendo a dicha regulación, se considera que la propuesta de actuación contenida en el presente documento se configura como una Modificación Puntual, que en función de su contenido podría entenderse de naturaleza pormenorizada, lo que determinaría que la competencia para resolver sobre su aprobación definitiva correspondería al propio Ayuntamiento de Montemayor (artículo 31.1.B.a de la LOUA).

2.1.2. Conveniencia y oportunidad.

La presente Modificación Puntual viene motivada fundamentalmente por la carencia de regulación del Patrimonio Municipal del Suelo en el planeamiento actual y por la exigencia legal establecida por la LOUA, de que sea el propio planeamiento el que establezca de forma expresa ciertas determinaciones en orden a la gestión y disposición de dicho Patrimonio.

Resulta por tanto, acreditada no sólo la conveniencia, sino también, la necesidad de establecer dicha regulación para procurar la adecuada cobertura jurídica al Ayuntamiento en relación a su Patrimonio Municipal del Suelo.

2.2. Descripción y justificación de las determinaciones urbanísticas

La regulación que se incorpora mediante la presente Modificación Puntual, se fundamenta en la regulación básica sobre la materia contenida en el RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y en la establecida por la propia legislación urbanística autonómica, LOUA.

La regulación de la Modificación Puntual, responde a los siguientes objetivos:

" Con carácter general, dotar al planeamiento vigente de una regulación para el Patrimonio Municipal del Suelo. En este sentido, se ha considerado oportuno incorporar de forma literal la regulación general contenida en la legislación vigente que resulta imprescindible para la adecuada comprensión de la materia, estableciéndose para el resto de cuestiones una regulación por remisión a la ley.

" Con carácter específico, en relación al destino de los ingresos y recursos del Patrimonio Municipal del Suelo se determinan:

- Los tipos de actuaciones que van a poder ser sufragadas con ellos, estableciéndose una distinción entre las actuaciones previstas en zonas degradadas y las que puedan acometerse en edificaciones situadas en la ciudad consolidada.

Zonas degradadas.

Se identifican como tales aquellos ámbitos homogéneos que sufren un grado de deterioro importante en la urbanización, así como determinados espacios que por su posición de centralidad o por su potencialidad requieren actuaciones públicas de reforma, mejora o rehabilitación de la urbanización.

Su identificación y localización queda recogida

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