Boletín nº 143 (27-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.731/2016

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 22, reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Zonas de Regulación y Ordenación del Aparcamiento, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 30 de mayo de 2016, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 15/6/2016 BOP número 113, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ZONAS DE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DEL APARCAMIENTO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas de este Municipio y en las zonas determinadas del mismo señaladas al efecto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 1º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local derivado del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio en los que se regula y ordenan los aparcamientos.

2. A los efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivado por imperativos de circulación o cumplimiento de algún precepto reglamentario.

3. Se excluyen del ámbito de este Servicio: vados, zonas de carga y descarga (en su horario), parada de autobuses y taxis, servicios de urgencia, zonas peatonales y tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos a titulo de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas de la ciudad en los términos previstos en esta Ordenanza, dentro de las zonas que a tal efecto estén determinadas por el Ayuntamiento y con las limitaciones en cuanto a horario que así mismo se establezcan en régimen de control mediante parquímetros.

2. Como sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehículos, salvo en los casos de utilización ilegítima. A estos efectos se consideran propietarios quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.

3. No están sujetos al pago de la Tasa de esta Ordenanza los siguientes vehículos:

A) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente.

B) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean de titularidad de organismos del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Municipales, que estén destinados directa u exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

C) Los vehículos de representación diplomática acreditada en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

D) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja y las ambulancias, cuando estén de servicio.

E) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial que, en su caso ha de expedir el Ayuntamiento por parte de la Alcaldía o de la Delegación Municipal de Tráfico. Para obtener la tarjeta correspondiente al vehículo de minusválido, que exima el pago de esta tasa se deberá presentar la siguiente documentación:

- Instancia solicitando la expedición de la tarjeta.

- Fotocopia auténtica de D.N.I.

- Fotocopia del certificado de minusvalía expedido por el órgano administrativo competente.

a) Certificado de empadronamiento o de empresa donde presta sus servicios.

b) Fotocopia del premiso de circulación o documentación relativa a la propiedad del vehículo, haciendo constar si está adaptado.

Artículo 3º. Cuota tributaria

TARIFA. Estacionamiento de vehículos en las zonas reguladas por parquímetros:

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta tarifa, será la que figura a continuación.

A) Ordinaria pre-pagada, con el máximo de tres horas:

1ª hora: 0,90 €, fraccionada por minutos.

2ª hora: 0,70 €, fraccionada por minutos.

3ª hora: 0:50 €, fraccionada por minutos.

Tarifa mínima: 0:25 € que cubre los quince primeros minutos.

B) Tarifa de residentes: Tendrán una reducción del 25% respecto de la tarifa ordinaria.

C) Complementaria post-pagada, por transcurso de la primera hora, transcurrido el tiempo máximo de la ordinaria pre-pagada: 2,40 €, sin posibilidad de fraccionamiento.

D) Complementaria post-pagada por el transcurso en más de una hora desde el momento que se agota el periodo pre-pagado o carecer de ticket: 6,50 € equivalentes al coste de tarifas por un día entero de estacionamiento, sin posibilidad de fraccionamiento.

Con estos pagos se podrán anular las denuncias impuestas, siempre que se acredite con el tique especial de hora u horas post-pagadas en el expedendor.

Transcurrida las horas complementarias, sin abono durante las mismas de la cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a las actuaciones sancionadoras que previene el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y la Ley 5/1997, de 24 de marzo, con aplicación de la sanción prevista en el número 1 del artículo 8 de la presente Ordenanza.

2. Estas tarifas serán revisadas anualmente, previa solicitud del adjudicatario, siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde su anterior revisión y que el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde la anterior revisión supere el dos por ciento. La subida resultante tendrá efecto a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio. La tarifa resultante, de no ser un número redondo, se redondeará siempre a 5 céntimos de euro.

3. Horarios:

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamientos, podrá estar operativo en las vías públicas de la Ciudad, en el horario y días siguientes:

Lunes a viernes

10.00 h. a 14.00 h. y de 17.00 h. a 21.00 h.

Sábados

10.00 h. a 14.00 h.

Domingos y festivos

Libre o sin servicio

4. En el supuesto de que la zona reservada a este tipo de estacionamiento, sea ocupada circunstancialmente con motivo de obras, mudanzas u otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse al Ayuntamiento por sus solicitantes las exacciones correspondientes a la ocupación de la vía pública durante el tiempo que dure la mismas, sin sujetarse a limitaciones horarias, y con exclusión de cualquier otra tasa por ocupación de la vía pública, dándose traslado de ello al concesionario.

5. El tique acreditativo del pago efectuado especificará claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada para estacionamiento del vehículo en función del importe pagado. Dicho tique deberá exhibirse en lugar visible desde el exterior del vehículo, colocado contra el parabrisas por la parte interior del mismo.

Artículo 4º. Devengo y pago de la cuota

1. El devengo de la Tasa se producirá en el momento de

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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