Boletín nº 145 (29-07-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 2.602/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 309/2016. Negociado: IR
De: D. Alejandro Albano Carmona
Abogado: D. Francisco Amorós Gil
Contra: Compañía Auxiliar de Repuestos S.L. y FOGASA
Dª MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309/2016, a instancia de la parte actora D. Alejandro Albano Carmona contra Compañía Auxiliar de Repuestos S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Alejandro Albano Carmona, contra la empresa Compañía Auxiliar de Repuestos S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de cuatro mil quinientos veintiún euros con cincuenta y seis céntimos (4.521,56 €) en concepto de principal, más 452,16 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco dias hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 030916 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Compañía Auxiliar de Repuestos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.