Boletín nº 145 (29-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.614/2016

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2016, adoptó el acuerdo relativo al inicio del procedimiento para la declaración de incumplimiento del sistema de actuación por compensación y su sustitución por el de cooperación respecto del plan parcial 5 ampliación zona de almacenaje (suot-2) del PGOU de este municipio, acuerdo cuya parte dispositiva presenta el siguiente contenido literal:

Primero. Iniciar el procedimiento para la declaración del incumplimiento del sistema de actuación por compensación en el Sector y su sustitución por el de cooperación de acuerdo con los siguientes extremos:

a) Incumplimientos apreciados:

- No ejecución de la urbanización en plazo.

- Incumplimiento de los fines de la Junta de Compensación (artículo 4 de los Estatutos de la Junta de Compensación). En concreto, no impulsar el desarrollo de la unidad ni completar la urbanización.

- No atender a los requerimientos del Ayuntamiento.

- No convocar la Asamblea General Ordinaria prevista conforme a los Estatutos.

b) Estado de ejecución del planeamiento y, en su caso, contenido y alcance de los deberes y obligaciones pendientes de cumplimiento. Dado que la última actuación efectuada ha sido la constitución de la Junta de Compensación, no se han efectuado los actos jurídicos y materiales de ejecución del planeamiento más relevantes, quedan pendientes los deberes de ejecución material del planeamiento.

c) Instrumentos de ejecución del planeamiento y documentación técnica y administrativa precisa para ultimar la ejecución del Proyecto de Urbanización.

d) Estimación presupuestaria de las obras de urbanización y de edificación pendientes de ejecución y plazo en que las mismas puedan ejecutarse. La estimación presupuestaria para la actividad de ejecución y urbanización de la unidad asciende a la cantidad de 644.784,35 euros, de conformidad a los informes del técnico municipal.

En cuanto a los plazos, se estiman 6 meses para la presentación del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización desde la adjudicación del sistema o la suscripción del convenio con los propietarios y un plazo de 6 meses para la ejecución de las obras de urbanización desde la aprobación del proyecto de urbanización.

e) Suelo edificable preciso para sufragar los costes de gestión del sistema y de ejecución de las obras. De acuerdo con el presente informe técnico-jurídico transcrito en los antecedentes, la aportación municipal será del 6,13% del total de los costes de urbanización, para lo que cuenta con la superficie de las parcelas 22 y 23 para la compensación de los gastos (1).

(1) Se habrá de adjuntar informe técnico de valoración que lo justifique.

Segundo. Conceder a los propietarios de bienes y derechos en el sector trámite de audiencia por plazo de quince días, a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación del presente acuerdo, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido este plazo, y dependiendo de las alegaciones de los propietarios y su conformidad o no con las bases, cabe:

a) Si no existe acuerdo unánime de todos los propietarios, aprobar definitivamente el proyecto de urbanización, las bases del sistema de cooperación, y aprobación inicial del proyecto de equidistribución y/o convenio con los propietarios que manifiesten su voluntad de colaborar en el desarrollo de la unidad de ejecución (artículo 123.3 de la LOUA), en su caso, o

b) Si existe acuerdo de la Junta de Compensación (o unanimidad de los actuales propietarios afectos al coste de los gastos de urbanización), el mantenimiento del sistema de compensación y el oportuno convenio de gestión, al amparo del artículo 138 de la LOUA.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los titulares de derechos y cargas del Sector conforme a los fines previstos en el artículo 118 de la LOUA para que en el plazo de 20 días se pronuncien sobre su eventual participación en un convenio urbanístico para la aplicación del sistema de cooperación, en el supuesto de haberse producido la resolución declaratoria del incumplimiento en procedimiento incoado de oficio. A tal efecto señalar que:

- En desarrollo de la gestión urbanística del ámbito, el Ayuntamiento podrá aprobar las bases orientativas para su ejecución de conformidad a los artículos 96.2 y 123.2 y 3 de la LOUA, conforme al clausulado incluido en Anexo 4.

- En el marco de la organización temporal el Ayuntamiento podrá concretar, motivadamente, el orden preferencial para el desarrollo de las diversas actuaciones por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución (artículo 88.2 de la LOUA).

- De conformidad a lo anterior, se podrá prever con el acuerdo de incumplimiento la eventual delimitación de unidades de ejecución conforme al informe técnico adjunto, a fin de propiciar en su caso el desarrollo urbanístico por ámbitos completos, viables técnicamente para el funcionamiento autónomo de manzanas completas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 8 de julio de 2016. La Alcaldesa, firma ilegible.

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