Boletín nº 145 (29-07-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 2.760/2016

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria aprobada por resolución de la Alcaldía de fecha 20 de julio de 2016 y cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2016

1. Bases reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones a entidades y Colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y Proyectos de Cooperación con el Exterior por el Ilustre Ayuntamiento de Montemayor, aprobadas por acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2004.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 19.000 €, que se imputarán a la aplicación 330/48900 subvenciones asociaciones sin fines de lucro del Presupuesto General de la Corporación Local para el ejercicio 2016 y 5.207,08 € que se imputarán a la aplicación 231/49000 promoción social al exterior para asociaciones y entidades sin fines de lucro para cooperación internacional al desarrollo.

3. Cuantía y abono

a) El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) El abono de la subvención será anticipada con justificación diferida cuando la actividad subvencionada no se haya ejecutado. Si ya se ejecutó, con posterioridad a la aprobación de la justificación presentada.

4. Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro que, de conformidad con sus estatutos, tengan carácter deportivo, cultural o social en Montemayor o que participen en la gestión de intervenciones de cooperación al desarrollo.

Teniendo en cuenta para la concesión de las subvenciones la condición de que la subvención se destine a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública, interés social, cultural o de promoción de una finalidad pública. En concreto se financiarán proyectos o actividades tales como:

- En cuanto a las entidades de carácter deportivo: exhibiciones deportivas, campeonatos, cursos de formación, escuelas deportivas, rutas cicloturistas y otras de similar carácter.

- En cuanto a las entidades de carácter social: atención social a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad tales como discapacitados, mujeres víctimas de violencia de género, enfermos de parkinson, alzheimer o fibromialgia, niños naturales de países del tercer mundo, drogodependientes y otros sectores de similar carácter.

- En cuanto a las entidades de carácter cultural: festivales de fomento del folclore , actividades de fomento de la cultura (tales como talleres de lectura, de cine, de fomento del patrimonio, exposiciones, edición de libros...), actuaciones, conciertos y certámenes musicales y otras de similar carácter.

Se consideran Gastos no Subvencionables en virtud de la presente convocatoria de subvenciones los siguientes:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas; tales como viajes, convivencias, etc.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.) incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

e) Los gastos propios de asociaciones de carácter vecinal.

f) Los gastos propios de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos.

g) No se considerarán subvencionables los gastos de las actividades de las secciones juveniles de asociaciones deportivas, sociales, culturales o de fomento del comercio local que hayan sido admitidas para su participación en la presente Convocatoria.

- En cuanto a cooperación al desarrollo, siempre que las intervenciones subvencionadas luchen contra la pobreza, la desigualdad y por el desarrollo sostenible de los países empobrecidos del mundo. La duración máxima del proyecto será de un año, y sólo se admitirá un proyecto por entidad. Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Costes directos (hasta el 100% de la actividad subvencionada) para obras de infraestructuras. Equipos y materiales de suministro.

b) Costes indirectos (hasta 10% de lo solicitado) Gastos administrativos y de gestión.

5. Régimen de concesión

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Requisitos generales para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

a) Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud; estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 LGS.

c) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

El órgano instructor será la Secretaria Intervención, si las solicitud no reúne los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El instructor finalizado este plazo, emitirá informe en el que se harán constar las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos y que por tanto deber ser admitidas y as que por cualquier motivo deben ser rechazadas.

Finalizado este trámite se constituirá una comisión de valoración formada por los miembros de la comisión informativa de cultura y bienestar social y los técnicos responsables de las distintas delegaciones que elaborarán la propuesta correspondiente, en la que se incluirá como mínimo las solicitudes desestimadas, la causa de desestimación, las estimadas y la cuantía propuesta de la subvención a conceder.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Alcalde Presidente.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

b) Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

c) Fotocopia cotejada/compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

d) Fotocopia cotejada/compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente, así como de sus Estatutos.

e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la asociación/entidad acreditativa de que ésta reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo III).

f) Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social..

g) Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades (según modelo que figura como anexo II).

h) Certificación de los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

10. Criterios de Valoración

Serán criterios para la concesión de las subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro:

1. Participación de la entidad solicitante en los costes de financiación de la actividad subvencionada (hasta un máximo de 10 puntos).

2. Programas o actividades que fomenten la integración y participación de sectores vulnerables de la sociedad (hasta un máximo de 10 puntos).

3. Contenidos del Proyecto: Desarrollo económico, social y cultural (hasta un máximo de 30 puntos), debiendo cumplir al menos alguno de los objetivos del PEC:

- Movilizar la sociedad local y sus recursos a favor de la educación.

- Desarrollar la reciprocidad en las relaciones y la creación de hábitos en la ciudadanía para su participación responsable en la sostenibilidad.

- Desarrollar políticas para una ciudadanía inclusiva basada en la equidad entre hombres y mujeres, la solidaridad, el respeto y la tolerancia que integre a todos sus miembros.

- Asumir y encauzar, desde el Ayuntamiento, las demandas ciudadanas en materia de participación social que generen una responsabilidad colectiva para tareas de interés común.

- Actuar de manera eficiente ante el fracaso y abandono escolar aplicando todas las medidas a su alcance para corregirlo.

- Establecer fórmulas de colaboración y compromiso entre el sistema educativo y personas o instituciones participantes en el proyecto.

- Utilizar todos los recursos humanos, sanitarios, deportivos, sociales o patrimoniales de la ciudad, no sólo el escolar, con fines educativos desde la perspectiva de la sostenibilidad.

- Impulsar la formación a lo largo de toda la vida, potenciando la orientación profesional y difundiendo la oferta formativa existente en la zona, tanto reglada como ocupacional.

- Impulsar el desarrollo de una ética de los cuidados: personas, recursos, infraestructuras.

4. Número de personas destinatarias de la actividad o actividades (hasta un máximo de 15 puntos).

5. Carácter gratuito de las actividades (hasta un máximo de 10 puntos).

6. Repercusión económica en la localidad (hasta un máximo de 15 puntos).

7. Evaluación de memoria de actividades llevadas a cabo por la entidad en el ejercicio anterior (hasta un máximo de 10 puntos).

Serán criterios para la concesión de las subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación con el exterior:

1. Evaluación técnica del proyecto (hasta 50 puntos).

1.1. Análisis y selección de la población beneficiaria e impacto en las poblaciones más vulnerables (infancia, muer, comunidades indígenas, discapacitados etc&) hasta 25 puntos.

1.2. Viabilidad del proyecto, así como rentabilidad social y asistencial (entendida como la repercusión que en un futuro inmediato podría tener el proyecto/actividad subvencionada) hasta 25 puntos.

2. Adecuación del proyecto a criterios y prioridades del Ayuntamiento de Montemayor, respecto del proyecto (hasta 30 puntos).

2.1. Prioridades geográficas. Tendrán carácter preferente, no excluyente, los proyectos destinados a zonas vinculadas histórica e institucionalmente con Montemayor, como el Sahara y América Latina. Esta priorización se hace sin perjuicio de la participación en otros proyectos de interés social y humanitario en otras zonas geográficas del mundo con índice de desarrollo humano (hasta 15 puntos).

2.2. Prioridades sectoriales (servicios sociales básicos, educación, salud, nutrición, vivienda, agua y saneamiento, gobernabilidad democrática y sociedad civil, infraestructuras básicas y desarrollo económico local, derechos humanos, equidad social y cultura de paz, acción humanitaria (hasta 15 puntos).

3. Experiencia justificada documentalmente, tanto por la entidad colaboradora como por la contraparte del país destinatario, en la ejecución de proyectos de cooperación internacional al desarrollo ( hasta 20 puntos).

11. Resolución y criterios de distribución de las subvenciones concedidas

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. El montante total del crédito presupuestario destinado a esta Convocatoria de subvenciones se distribuirá entre el total de beneficiarios que reúnan los requisitos previstos en la misma, en proporción a la puntuación obtenida de conformidad con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el punto anterior, con los siguientes factores de corrección:

a) En el supuesto de que el montante total del crédito presupuestario destinado a esta Convocatoria fuese igual o superior a la cantidad global solicitada, todos los proyectos o actividades se financiarán al 100 %. Para determinar la cantidad global solicitada se tendrá en cuenta el importe máximo de subvención establecido en el párrafo anterior.

b) Las cantidades sobrantes tras la aplicación de las normas anteriores se distribuirán entre las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:

- Se incrementarán por su orden aquellos proyectos o actividades que presenten una mayor diferencia negativa entre el porcentaje subvencionado y el porcentaje de puntuación. Dicho incremento no podrá suponer que el porcentaje subvencionado del proyecto o actividad supere el porcentaje subvencionado medio, entendiendo por tal la parte porcentual que supone el montante total del crédito presupuestario destinado a esta Convocatoria de subvenciones en relación a la suma del presupuesto de gastos de todos los proyectos o actividades.

- Si una vez efectuados los incrementos previstos en el párrafo anterior quedara alguna cantidad sobrante, el órgano colegiado procederá a su distribución de forma motivada de conformidad con los principios que inspiran los anteriores criterios de reparto. La propuesta de distribución del montante económico que el instructor/a ha de formular de conformidad con la Base 7.2, podrá recomendar al órgano colegiado la aplicación de estas cantidades o limitarse a recoger la cantidad disponible sin proponer ninguna aplicación concreta de la misma.

12. Medios de notificación y publicación

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán mediante publicación de anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Un extracto de la resolución con indicación de las subvenciones concedidas también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

13. Justificación

Uno. La justificación de la actividad subvencionada se realizará según lo previsto en el artículo 24 de la Ordenanza General. En consecuencia, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Declaración de las actividades realizadas y descritas en el proyecto anexo a la solicitud de la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Los carteles publicitarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos expuestos en la Base 14ª de la presente Convocatoria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Abono de la cantidad subvencionada y justificada.

Dos. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada, siendo la fecha tope para entregar la documentación justificativa en todo caso el 31 de enero de 2017.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones estarán obligados:

" Cumplir todas las obligaciones que se deriven de la normativa general en materia de subvenciones, de la Ordenanza General Municipal y de las presentes Bases.

" A insertar colabora junto con el escudo del Ayuntamiento en los carteles de publicidad y otros medios publicitarios (el escudo del Ayuntamiento debe ser del mismo tamaño que el escudo de la Entidad que organiza la actividad y aparecer al lado de éste, además tiene que poner Ilustre Ayuntamiento de Montemayor).

" A entregar los carteles u otros medios de publicidad en el Ayuntamiento al menos una semana antes de que la actividad se lleve a cabo, al objeto de que la misma se pueda publicitar en la página web.

" A llevar a cabo todas las actividades relacionadas en el proyecto objeto de la subvención.

" Comprometerse a participar en las campañas municipales de sensibilización y difusión llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Montemayor, así como otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados como mecanismos de sensibilización y educación.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la no percepción de la subvención otorgada en virtud de la presente convocatoria.

15. Modelos de solicitud y de proyectos

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montemayor a 20 de julio de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio García López.


Adjuntos: 2-760_anexos.pdf |

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