Boletín nº 146 (01-08-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.604/2016

Por resolución del Concejal-Delegado del Área de Desarrollo Socio-Económico nº 1326/2016, de fecha 29-06-2016, se ha resuelto lo siguiente:

Vista la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Montoro, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2015, siendo su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia nº 221, de 14 de noviembre de 2015.

Considerando que la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo, 25.2), apartado i) atribuye a los municipios como competencia propia, en los términos de legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas: Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante , y en virtud de la delegación de la Alcaldía efectuada por Resolución nº 1293/2015, por el presente

Resuelvo:

Primero: Aprobar el pliego de condiciones económico-administrativas que regirán el otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio del comercio Ambulante en los 22 puestos del Mercadillo de Montoro, con las siguientes características:

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN LOS PUESTOS DEL MERCADILLO DE MONTORO DE ACUERDO A LA ORDENANZA MUNICIPAL (BOP Nº 221 DE 14/11/2015)

Cláusula 1ª. Objeto

Constituye el objeto del contrato, el otorgamiento de la autorización administrativa para la ocupación, uso y aprovechamiento privativo de 22 puestos en el mercadillo que se ubica en Plaza de España y c/ Corredera, instalados según dispone el art 17 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante de este municipio de forma que exista un pasillo central que permita el paso de vehículos de emergencias, conforme a la localización que se adjunta como Anexo III, a la Ordenanza).

Tal y como establece el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

La concesión administrativa otorgará al titular la facultad de gestionar y explotar el mismo, debiendo abonar al ayuntamiento en contraprestación a dicho aprovechamiento, la correspondiente tasa que se establece en la Ordenanza Fiscal reguladora por la Utilización Privativa o aprovechamiento Especial de la vía pública.

Cláusula 2ª. Forma de Adjudicación y duración de la autorización

De acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial del Comercio Ambulante, corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización, así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, y de acuerdo a artículo 15 de la Ordenanza Municipal las autorizaciones serán concedidas por el Alcalde/sa u órgano municipal en quien pudiera delegar según la Legislación Básica de Régimen Local.

La forma de adjudicación de la concesión de estas autorizaciones será mediante concurrencia competitiva.

La duración de la autorización será de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

Cláusula 3ª. Ubicación, fechas de celebración y horario.

1. El mercadillo del término municipal de Montoro se ubica en los siguientes lugares:

- Plaza de España y C/ Corredera todos los martes laborables a excepción del Martes Santo, día 23 de agosto, aquellos que sean designados como fiestas locales y los martes comprendidos entre el día 7 y 12 de octubre.

El horario será desde las 08:00 horas hasta 13.30 horas.

2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, tanto el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, como la fecha y horario del mismo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

3. Una hora después de la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.

4. Durante dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Cláusula 4ª. Solicitantes

Podrá tomar parte en este procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de licencia para el ejercicio del comercio ambulante en el mercadillo, que se desarrolla en Montoro según se ha descrito en la cláusula anterior, las personas físicas o jurídicas que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza reguladora del comercio ambulante de este municipio (artículo 13) consistentes en:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgo de la actividad comercial cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

e) El cumplimiento de los requisitos establecidos y de las condiciones de ejercicio para cada modalidad de comercio ambulante.

f) Estar al corriente de las tasas que se establezcan por el aprovechamiento del dominio público relacionado con la actividad del comercio ambulante.

g) Estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma y Hacienda Local.

h) Disponer del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos (si los objetos de venta consisten en productos para la alimentación humana).

i) Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dados de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 9 de la Ordenanza, la cual deberán estar expuestas en el puesto en lugar visible, así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

Cláusula 5ª. Forma de Selección y Criterios de obtención de la licencia

A. Concurrencia competitiva

El procedimiento se ajustará a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

1. Se establecen los siguientes criterios objetivos para la concesión de las correspondientes autorizaciones, conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante (BOP núm. 221 de 14 de noviembre):

a. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, a razón de:

- Por cada año de experiencia como vendedor en mercadillo a razón 0,25 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos. Para obtener puntuación en este apartado se deberá acreditar un mínimo de 150 días anuales de trabajo efectivo. El presente requisito se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento donde ejerza la actividad en la que se haga constar el número de años de ejercicio y el número de días de apertura del mercadillo, ya sea en cómputo anual, mensual o semanal; también podrá acreditarse mediante copia de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante (siempre que contenga todos los datos exigidos: fecha de inicio, plazo de duración y periodicidad del mercadillo), y documentación que acredite haber estado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE desde la fecha de inicio de la solicitud, así como que se encuentra al corriente del pago de dichas cuotas.

- Por cada año de experiencia como comerciante en un establecimiento permanente a razón de 0,1 puntos por año hasta 1 punto de experiencia. Dicho requisito de acreditará mediante certificado del Ay

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