Boletín nº 146 (01-08-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.621/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 241/15

Ejecución Nº: 241/15. Negociado: MC

De: Dª Lourdes Trujillo Ordóñez

Contra: Promoluce 2006 S.L. y Ministerio Fiscal

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 241/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Dª Lourdes Trujillo Ordóñez contra Promoluce 2006 S.L. y Ministerio Fiscal, en la que  se ha dictado sentencia y Auto aclaratorio de la misma, que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Lourdes Trujillo Ordóñez contra Promoluce 2006, S.L., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto la primera el día 10/01/14, con efectos de la misma fecha, es nulo. En consecuencia, condeno a Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración y a que proceda a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones reales que tenía en el momento del cese, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el cese y hasta la efectiva readmisión a razón de 39,75 €/días (treinta y nueve euros con setenta y cinco céntimos); así como al pago de la cantidad total de 1.164,35 € (mil ciento sesenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos), en concepto de salarios impagados e intereses por mora ya incluidos.

Auto Aclaratorio de Sentencia:

Se acuerda:

1º) Rectificar el ordinal primero de los hechos, debiéndose de añadir a los efectos del despido nulo o, subsidiariamente, improcedente y de la reclamación de salarios impagados que en el caso de que se declare la nulidad del despido, reconociéndole una indemnización a tanto alzado de 3.008,49 euros (tres meses de salario, a razón de 1.002,83 euros/mes) en resarcimiento por la lesión sufrida en su derecho fundamental a una relación laboral justa, condenando a la empresa a que la haga efectiva.

2º) Desestimar esta reclamación indemnizatoria a tanto alzado.

Y para que sirva de notificación en forma a Promoluce 2006 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 8 de julio de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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